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ACTA Nº 1115.- En la ciudad de Maldonado, a los diez días del mes de agosto del año dos mil cinco, respondiendo a la convocatoria cursada por la Presidencia del Cuerpo, a efectos de celebrar Sesión Extraordinaria la Junta Departamental de Maldonado, para tratar los siguientes puntos del Orden del Día: 1º) EXPEDIENTE Nº 330/05 - INTENDENCIA MUNICIPAL, remite Proyecto de Regularización de Adeudos Tributarios y 2º) EXPEDIENTE Nº 365/05 - INTENDENCIA MUNICIPAL, remite Proyecto de Decreto sobre concesión de quitas, esperas y formulas de pagos no previstas normativamente. Asisten a Sala los Ediles Sres. Milton Hernández, Sergio Duclosson, Marlene Chanquet, Marilin Moreira, Ruben Toledo, Fernando Velázquez, Lourdes Ontaneda, Heber Núñez, Roberto Domínguez, Carlos Etcheverry, Fernando Bolumburu, Julio García, Benjamin Saroba, José Carro, Rodrigo Blas, Fernando García, Gustavo Pereira, Sergio Servetto y los Suplentes Sres. Aníbal Arias, Rita De Santis, Alberto Praino, Eugenio Guerra, Rosa Piazzoli, Jorge Céspedes, Wenceslao Seré, Francisco Salazar, Javier Sena, Magdalena Saenz de Zumarán y Coralio Darriulat. Faltan con aviso los Ediles Sres. Gastón Pereira, Jorge Casaretto y Eliseo Servetto. Preside el Acto el Edil Sr. Milton Hernández, actuando en Secretaría, el Secretario General Sr. Nelson Martínez, en la Secretaría de Actas, la Directora de Dirección Legislativa, Sra. Nelly Pietracaprina y adscriptos en la misma, los funcionarios administrativos, Sres. Julián Astiazarán y Yaquelin Arostegui. Siendo la hora veinte y nueve minutos, el Sr. Presidente da inicio al acto. De inmediato ante solicitud del Edil Sr. Ruben Toledo, por unanimidad (29 votos) se pasa a un cuarto intermedio de quince minutos. Se reanuda la Sesión a la hora veinte y cincuenta y nueve minutos, pasándose a la consideración del PRIMER PUNTO del Orden del Día: EXPEDIENTE Nº 330/05: INTENDENCIA MUNICIPAL, remite Proyecto de Regularización de Adeudos Tributarios. Luego de que por Secretaría se diera lectura al Informe en Mayoría elevado por integrantes de la Comisión de Presupuesto, Hacienda y Adjudicaciones, que fuera firmado por los Ediles Sres. Ruben Toledo, Carlos Etcheverry y Marlene Chanquet; y al Informe en Minoría suscrito por los Ediles Sres. Rodrigo Blas y Adolfo Varela, se pasa a la discusión en general del tema, haciendo uso de la palabra los Ediles Sres. Ruben Toledo, Rodrigo Blas, Alberto Praino, Fernando García, Fernando Velázquez, Marlene Chanquet, Carlos Etcheverry, Darwin Correa, Javier Sena, José L. Noguera, Lourdes Ontaneda y María F. Beledo. Posteriormente, siendo la hora veintidós y cuarenta y cinco minutos, el Cuerpo por mayoría (30 votos en 31) pasa a un cuarto intermedio de cinco minutos. Se reinicia la Sesión a la hora veintidós y cincuenta y un minutos, requiriendo el Edil Sr. Ruben Toledo que se pase a la Votación en General del Proyecto de Decreto en discusión. En tal sentido, por unanimidad (31 votos) es aprobado en general. Continuando con el tratamiento del asunto, se pasa a considerar en forma particular el articulado de este Proyecto de Decreto. Leído el Art. 1º de los Informes en Mayoría y Minoría, luego de manifestaciones vertidas por los Ediles Sres. Rodrigo Blas, Ruben Toledo, Alberto Praino, Fernando García, Juvencio Núñez, Fernando Velázquez, José Carro y Lourdes Ontaneda, es aprobado por mayoría (16 votos en 31) el Art. 1º del Informe en Mayoría. Fundamentan su voto afirmativo los Ediles Sres. Alberto Praino, José L. Noguera y Lourdes Ontaneda y su voto negativo los Ediles Sres. Guillermo Moroy, Javier Sena y Rodrigo Blas. Posteriormente, el Sr. Presidente somete a votación la parte final no excluyente del Art. 1º) del Informe en Minoría (referente a establecer una exigencia de qüorum especial de 2/3 de los miembros de esta Junta, para el caso de prorrogar la vigencia de este Decreto o presentación de otro régimen de facilidades), obteniendo resultado negativo (15 votos en 31). Fundamentan su voto afirmativo los Ediles Sres. Fernando García, Javier Sena, Rodrigo Blas y Carlos Sineiro y su voto negativo los Ediles Sres. Alberto Praino y Ruben Toledo. Acto seguido, el Edil Sr. Fernando García solicita la rectificación de esta última votación, la que vuelve a resultar negativa (15 votos en 31). Fundamentan su voto afirmativo los Ediles Sres. Fernando García, Oliden Guadalupe, José Carro, Nelson Balladares y Rodrigo Blas y su voto negativo los Ediles Sres. Marlene Chanquet, Lourdes Ontaneda y Juvencio Núñez. Se deja constancia que durante el tratamiento de este artículo, se aprobó un cuarto intermedio de cinco minutos (por mayoría 29 votos en 31) a la hora veintitrés y tres minutos y se dispuso por unanimidad (30 votos) prorrogar la finalización de esta Sesión, hasta culminar con el tratamiento de este Proyecto, todo ante requerimiento de la Edil Sra. Marilin Moreira. Leído el Art. 2º de los Informes en Mayoría y Minoría, luego de diferentes apreciaciones manifestadas por los Ediles Sres. Ruben Toledo y Rodrigo Blas, es aprobado por unanimidad (31 votos) el Art. 2º del Informe en Mayoría con la modificación propuesta por el Edil Sr. R. Toledo. Fundamenta su voto el Edil Sr. Ruben Toledo. A continuación, por unanimidad (31 votos) es aprobada una moción presentada por el Edil Sr. Blas, sobre la remisión de una minuta a la Comisión de Presupuesto, Hacienda y Adjudicaciones a los efectos de que trate con urgencia la regularización de los adeudos tributarios que corresponden al tema "precios". Leído el Art. 3º de los Informes en Mayoría y Minoría, expresan sus puntos de vista los Ediles Sres. Fernando García, Ruben Toledo, Guillermo Moroy, Rodrigo Blas y Juvencio Núñez. Por unanimidad (29 votos) es aprobado el Art. 3º del Informe en Mayoría, con la modificación propuesta por este ultimo Sr. Edil. Leídos los Arts. 4º y 5º de los Informes en Mayoría y Minoría y al ser coincidentes en su redacción, resultan aprobados ambos por unanimidad (29 votos). Fundamenta su voto el Edil Sr. Rodrigo Blas. Leído el Art. 6º de los Informes en Mayoría y Minoría, hacen uso de la palabra los Ediles Sres. Fernando García, Alberto Praino, Rodrigo Blas y Ruben Toledo. Sometido a votación el citado articulo (del Informe en Mayoría) con la modificación propuesta por este último Edil preopinante, resulta aprobado por unanimidad (30 votos). Posteriormente, el Sr. Presidente somete a votación un apartado no excluyente del Art. 6º) del Informe en Minoría (referente a beneficios por pago contado efectivo), obteniendo resultado negativo (14 votos en 30). Fundamentan su voto afirmativo los Ediles Sres. Fernando García, Rodrigo Blas, Javier Sena y Oscar Meneses y su voto negativo los Ediles Sres. Ruben Toledo, Carlos Etcheverry y Lourdes Ontaneda. Se deja constancia que durante la discusión de este artículo, ante solicitud de la Edil Sra. Marilin Moreira, se aprobó un cuarto intermedio de cinco minutos (por mayoría 26 votos en 28) a la hora cero y cincuenta y siete minutos del día 11 de los ctes. y se dispuso por mayoría (22 votos en 27) prorrogar la finalización de esta Sesión, hasta agotar el Orden del Día previsto, ante requerimiento del Edil Sr. Ruben Toledo. Leído el Art. 7º de los Informes en Mayoría y Minoría, luego de manifestaciones vertidas por los Ediles Sres. Rodrigo Blas, Lourdes Ontaneda, Fernando Velázquez, Ruben Toledo, Guillermo Moroy, Alberto Praino y Fernando García, el Sr. Presidente somete a votación el citado articulo (del Informe en Mayoría) con las modificaciones a las que se arribó por consenso de ambos Partidos y a las que da lectura el Edil Sr. Blas, resultando aprobado este artículo por unanimidad (31 votos). Durante el tratamiento del mismo, ante solicitud del Edil Sr. Ruben Toledo se aprobó por mayoría (30 votos en 31) pasar a un cuarto intermedio de cinco minutos, a la hora dos y quince minutos. Leído el Art. 8º de los Informes en Mayoría y Minoría, hacen uso de la palabra los Ediles Sres. Guillermo Moroy, Ruben Toledo, Rodrigo Blas, Lourdes Ontaneda, Javier Sena, Fernando García, Alberto Praino y José M. Juan. Sometido a votación el citado articulo (del Informe en Mayoría) con las modificaciones introducidas en Sala, el mismo resulta aprobado por unanimidad (30 votos). Luego de un intercambio de opiniones, el Edil Sr. Fernando García solicita la reconsideración de este último artículo, lo que es aprobado por unanimidad (31 votos). Posteriormente, con la modificación sugerida por el Edil Sr. José M. Juan, se somete a votación este artículo, el que es aprobado por unanimidad (31 votos). Leído el Art. 9º de los Informes en Mayoría y Minoría y al ser coincidentes en su redacción, resulta aprobado por unanimidad (31 votos). Leído el Art. 10º de los Informes en Mayoría y Minoría, expresan su opinión los Ediles Sres. José M. Juan, Jorge Céspedes, Rodrigo Blas, Lourdes Ontaneda y Fernando García, proponiendo modificaciones al mismo. Sometido a votación el citado articulo (del Informe en Mayoría) con dichas modificaciones, resulta aprobado por unanimidad (31 votos). Fundamenta su voto el Edil Sr. R. Blas. Leído el Art. 11º del Informe en Mayoría y al ser retirado el mismo artículo del Informe en Minoría ante disposición del Edil Sr. R. Blas, el mismo resulta aprobado por unanimidad (31 votos). Leídos los Artículos 12º, 13 y 14 de los Informes en Mayoría y Minoría y al ser idénticos en su redacción, los mismos resultan aprobados por unanimidad (31 votos). A esta altura, el Edil Sr. Ruben Toledo mociona que el Cuerpo pase a un cuarto intermedio hasta el día 12 de los ctes. a la hora 20, a fin de continuar con el tratamiento del SEGUNDO PUNTO del Orden del Día y solicita que se autorice una reunión integrada de las Comisiones de Presupuesto, Hacienda y Adjudicaciones y Legislación para el día de hoy a las 18:30 Hs, con motivo de continuar con el estudio del Expediente Nº 365/05. Ambas propuestas resultan aprobadas por unanimidad (31 votos) pasándose en consecuencia al cuarto intermedio dispuesto, siendo la hora tres y treinta y seis minutos. Siendo la hora veinte y seis minutos del día 12 de Agosto de 2005, continuando con la Sesión, el Sr. Presidente levanta el cuarto intermedio con la presencia en Sala de los Ediles Sres. Miltón Hernández, Fernando Velázquez, Daniel Fernández, Nicolás Sosa, Fernando Bolumburu, Marlene Chanquet, Sergio Duclosson, Luis Huelmo, Roberto Domínguez, Carlos Etcheverry, Ruben Toledo, Marilin Moreira, Gustavo Pereira, Sergio Servetto, Julio García, Benjamín Saroba, Alejandro Bonilla, Gladys Scarponi, José Carro, Martín Laventure, José Hualde y los Suplentes Sres. Rita De Santis, Eugenio Guerra, Verónica Guerra, Mario Lafuente, Wenceslao Seré, Coralio Darriulat, Javier Sena y Héctor Plada. Seguidamente, el Edil Sr. Ruben Toledo solicita la reconsideración del Art. 10 del Proyecto de Decreto aprobado con anterioridad (Expte. Nº 330/05), lo que es compartido por unanimidad (29 votos). Luego de que por Secretaría se diera lectura a la nueva redacción del mencionado artículo, el mismo resulta aprobado por unanimidad (29 votos). En consecuencia y de acuerdo a las votaciones registradas, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESION DE LA FECHA, dicta el siguiente DECRETO Nº 3802: Articulo 1º) Plazo para ampararse. El plazo para ampararse al presente plan de regularización de adeudos tributarios vencerá indefectiblemente el 31 de octubre de 2005. Articulo 2º) Actualización de adeudos y remisión condicionada de multas y recargos. Los deudores de tributos municipales que soliciten el acogimiento al presente régimen y le den cumplimiento, se verán beneficiados con la remisión total de multas y recargos. La reliquidación de la deuda será ajustada tomando la misma sin multas ni recargos, actualizada por IPC a la fecha del pago total al contado o de la suscripción del convenio, con una tasa adicional del 2% anual. El cobro de las multas y recargos se suspenderá hasta la cancelación efectiva de la última cuota y siempre que el contribuyente se mantenga al día con los tributos que se generen durante la vigencia del convenio, firmado al amparo del presente Decreto. Articulo 3º) Cancelación de la deuda ajustada. Las deudas tributarias hasta el ejercicio 2005 inclusive, recalculadas de acuerdo al presente régimen, podrán ser abonadas al contado o mediante convenio de facilidades de pago, hasta en un máximo de treinta y seis cuotas mensuales, iguales y consecutivas, en Unidades Indexadas, con un interés de financiación del 1% efectivo mensual, hasta la extinción total de la obligación. La primera cuota se abonará al firmar el convenio y el plazo para pagar las restantes cuotas, vencerá el último día de cada mes siguiente y consecutivo, aplicándose el valor de la Unidad Indexada vigente el último día del mes anterior. El monto de cada una de las cuotas que se fijen por este régimen, no podrá ser inferior a 200 Unidades Indexadas. Articulo 4º) Tributos futuros. El pago de los tributos que se generen durante la vigencia del convenio firmado al amparo del presente Decreto, se imputará de manera provisoria. Se considerarán cancelados definitivamente una vez que se dé cumplimiento total al mismo. Artículo 5º) Extinción definitiva de multas y recargos. Una vez cumplido con los Artículos 3º) y 4º), se extinguirá de manera definitiva las multas y recargos que se mantuvieron suspendidos por la aplicación del convenio de referencia. Artículo 6º) Pago contado en cuotas. Hasta el 31 de octubre de 2005 se admitirá el pago de hasta en cuatro cuotas mensuales, iguales y consecutivas en pesos uruguayos, del total de la deuda recalculada de acuerdo al presente régimen, en efectivo, con cheques diferidos o tarjeta de crédito. En este caso no se recargará interés de financiación por considerarse pago contado. Artículo 7º) Deudores de más de $ 20.000. Los contribuyentes que mantengan una deuda original que sea superior a los $ 20.000(veinte mil pesos), podrán acogerse a este decreto previo al cumplimiento del siguiente requisito: deberán abonar al contado y en una única cuota, al menos el 20% de la deuda recalculada. 7.1. Régimen especial. Los contribuyentes que mantengan una deuda original inferior a $20.000 (veinte mil pesos) y cuando el monto del tributo anual generador de la deuda, no haya superado a enero del 2005 los $5.000 (cinco mil pesos), podrán suscribir convenios en los términos generales establecidos por el presente decreto, sin recargos ni intereses de financiación y se podrán acoger a dichas facilidades sin necesidad de pago inicial alguno, más que la cuota correspondiente en efectivo. Lo preceptuado en el apartado anterior, también será aplicable a aquellos contribuyentes cuya deuda original supere los $ 20.000 (veinte mil pesos), siempre que el tributo anual generador del adeudo, no haya superado a enero del 2005, los $ 5.000(cinco mil pesos). El saldo resultante se financiará como se regula en los artículos anteriores. Artículo 8º) Patente de rodados. Los vehículos cuyo modelo sea anterior al año 1995 y su deuda de Patente de Rodados, supere el 50% (cincuenta por ciento) del valor de su aforo, podrán cancelar la totalidad de la deuda, abonando el 50% (cincuenta por ciento) del valor de su aforo, mediante cualquiera de los planes previstos en los artículos precedentes. Para el resto de los vehículos, la deuda tributaria recalculada de acuerdo al presente Decreto, no podrá superar el valor del aforo. Artículo 9º) Cuotas pagadas fuera de plazo: Cuando las cuotas de convenio se paguen con posterioridad a su vencimiento, automáticamente se realizará la conversión al valor de la Unidad Indexada que hubiese correspondido a la fecha de vencimiento y se le adicionarán las multas y recargos correspondientes hasta el momento del pago. Artículo 10º) Caducidad de convenios. 10.1 Los convenios celebrados en base a lo establecido en el Artículo 3º) del presente régimen, caducarán de pleno derecho, con el no pago de cuatro cuotas consecutivas. 10.2 Los convenios celebrados en base a cuotas de pago contado efectivo, caducarán automáticamente con el no pago de cualquiera de las cuatro cuotas previstas en el Artículo 6º). 10.3 La falta de provisión de fondos a la fecha de vencimiento de un cheque de pago diferido también determinará la caducidad automática del respectivo convenio, así como la inmediata interposición de la denuncia penal pertinente, sin perjuicio de las demás acciones que correspondan. En estos casos, la deuda volverá al estado preexistente a la suscripción del convenio de pago, con las multas y los recargos que correspondieran, imputándose las cuotas abonadas como pago a cuenta de la deuda total original. Artículo 11º) Contribuyentes en ejecución judicial. Aquellos contribuyentes que se encuentren en ejecución judicial por tributos municipales, podrán acogerse al plan de regularización de adeudos del presente decreto, previo pago del 20 % contado del monto de la deuda recalculada, más los costos y costas devengados. Se entiende por ejecución judicial aquellos casos en que se le haya dado trámite a la demanda ejecutiva. El proceso se suspenderá hasta la cancelación total de la deuda, en cuyo momento se solicitará el levantamiento de los embargos y la clausura del proceso. Si el convenio caducara por aplicación del artículo anterior, cesará la suspensión de la ejecución, y continuará el proceso judicial hasta hacerse efectivo el cobro total reclamado inicialmente, descontándose los pagos a cuenta. Artículo 12º) Refinanciación de convenios vigentes: Quienes tengan convenios vigentes, podrán optar por mantenerlos o acogerse al presente régimen de regularización. En caso que opten por el nuevo régimen, se determinará a la fecha de la opción por el mismo, la deuda tributaria que fuera objeto del convenio original, reliquidada con el arreglo a lo dispuesto en el presente Decreto. De dicha suma se deducirá lo pagado por el convenio que estaba vigente por concepto de tributos, multas y recargos. Si de tal deducción surgiera un excedente a favor del contribuyente, el mismo no dará derecho a ninguna reclamación. Artículo 13º) Reglamentación. La Intendencia reglamentará la aplicación del presente Decreto Departamental, dando cuenta a la Junta Departamental de la misma. Artículo 14º) Apruébase en principio y siga al Tribunal de Cuentas de la República. Declárase urgente. SEGUNDO PUNTO; tratamiento del EXPEDIENTE Nº 365/05 - INTENDENCIA MUNICIPAL, remite Proyecto de Decreto sobre concesión de quitas, esperas y formulas de pagos no previstas normativamente. De inmediato, siendo la hora veinte y doce minutos el Edil Sr. Javier Sena solicita pasar a un cuarto intermedio de quince minutos, siendo acompañado por unanimidad (29 votos). Se reinicia la Sesión a la hora veinte y cincuenta y cuatro minutos, procediéndose por Secretaría a dar lectura al informe de las Comisiones integradas de Legislación y Presupuesto, Hacienda y Adjudicaciones recaído en estas actuaciones, suscrito por los Ediles Sres. Lourdes Ontaneda, José Juan, Eugenio Pimienta, José Hualde, Magdalena Saenz de Zumarán, Alberto Praino, Nicolás Sosa, Rodrigo Blas y Ruben Toledo. Sometido a votación el mismo, es aprobado conjuntamente en General y en Particular (por unanimidad 29 votos), ante moción del Edil Sr. Ruben Toledo. En consecuencia, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESION DE LA FECHA, dicta el siguiente DECRETO Nº 3803: Concesión de Quitas, Esperas y Fórmulas de Pago no previstas normativamente. Artículo 1º) Creación de la Comisión Asesora en Quitas y Esperas Créase en la órbita de la Intendencia Municipal de Maldonado una Comisión Asesora en Quitas y Esperas . Artículo 2º) Integración. La misma estará integrada por representantes del Intendente Municipal, de la Junta Departamental y del Colegio de Abogados de Maldonado. La Junta Departamental estará representada por un Edil por cada lema partidario con representación en el Organismo. Los miembros designados por la Junta Departamental tendrán un suplente respectivo. El Intendente Municipal contará con tantos representantes en el organismo como a la Junta Departamental correspondan. Dichos representantes deberán ser designados de entre los funcionarios municipales, no significando la mencionada representación creación de cargo alguno, ni ameritando compensación de ninguna especie. El Colegio de Abogados del Departamento de Maldonado contará con un integrante que será designado por éste quien se lo comunicará al Intendente . El cargo se desempeñará de forma honoraria. En caso de que no se proceda a la designación de su representante por parte del mencionado Colegio, el Intendente podrá designar en forma honoraria a un profesional abogado con radicación en la zona. Articulo 3º) Competencia de la Comisión Asesora. Será competencia de esta Comisión el asesoramiento al Ejecutivo respecto a la concesión de quitas, esperas y fórmulas de pago no previstas normativamente, respecto de deudas generadas por tributos que justifiquen, por circunstancias de excepcionalidad un tratamiento diferenciado. En función de las características de cada caso, la Comisión asesorará al Intendente sobre el rechazo de la petición o sobre la concesión de quitas esperas o fórmulas de pago especiales. En caso de rechazo por la Comisión de la petición, el Sr. Intendente deberá aceptar la misma, pudiendo solicitar la reconsideración de ésta por la Comisión, pero no podrá conceder quita, espera o facilidad de ninguna especie. En caso de las quitas y de aquellos convenios que signifiquen una excepción a la normativa tributaría vigente, la solicitud con asesoramiento favorable de la Comisión y opinión en ese sentido del Sr. Intendente, se remitirá a la Junta Departamental para su correspondiente anuencia, la que requerirá para su aprobación mayoría absoluta de sus miembros. Las esperas otorgadas deberán ser comunicadas a la Junta Departamental. Artículo 4º) Condiciones para el otorgamiento de las Quitas y/o Esperas. La Comisión tendrá fundamentalmente en cuenta: a) El patrimonio y los ingresos del solicitante y de su grupo familiar. b) Que se trate de tributos generados por viviendas de bajo aforo o vehículos de bajo aforo y de modelo anterior a 10 años. c) Que se trate de viviendas destinadas a casa habitación del solicitante y/o de su grupo familiar, debiendo constituir, en todos los casos, la única vivienda de los mismos. Artículo 5º) Facultades de la Comisión. La Comisión podrá citar a los solicitantes cuando lo entienda necesario, a efectos de requerir ampliación de las informaciones o datos proporcionados, así como disponer inspecciones oculares o visitas de asistentes sociales para comprobar sus dichos. Se considerará que desisten de la solicitud en los siguientes casos: a) Cuando sean citados por segunda vez y no se presenten en la fecha fijada por la Comisión. b) Cuando la Administración les solicite la presentación de determinada documentación y la misma no sea presentada dentro del plazo de un mes de solicitada. c) Cuando no se permita realizar la inspección o visita fijada por la Comisión. Artículo 6º) Beneficiarios. Se podrán presentar ante la Comisión los sujetos pasivos deudores de tributos municipales o sus representantes debidamente acreditados. La presentación ante la Comisión no paraliza ninguna gestión administrativa o judicial de cobro. Asimismo, dicha presentación no significará en ningún caso la suspensión del pago de tributos devengados y de los que se devenguen con posterioridad a su presentación y eventualmente de las multas y recargos por incumplimiento. En aquellos casos con procedimiento de ejecución judicial en proceso por parte de la Intendencia Municipal, acreditado el mismo, la Comisión deberá expedirse en un plazo máximo de 20 días. El mismo plazo corre para la decisión definitiva del Intendente Municipal y en sus casos de la Junta Departamental. Artículo 7º) Beneficios. La Comisión podrá sugerir el otorgamiento de los siguientes beneficios: a) Quita de hasta un 100% de las multas y recargos, con actualización de la deuda resultante, de acuerdo con las variaciones del Indice de Precios al Consumo (IPC) al momento del pago efectivo o de la firma del convenio. b) En casos debidamente justificados se podrá otorgar una quita de hasta el 50% sobre el monto de la deuda originaria actualizada por el Indice de Precios al Consumo(IPC). c) Espera con un plazo máximo de dos años improrrogable, actualizándose el monto adeudado más sus multas y recargos por el Indice de Precios al Consumo (IPC) desde el momento en que comience dicho plazo de espera. d) Pago con bienes o servicios, los que deberán ser autorizados por la Junta Departamental en cada caso. e) Remitir por única vez, la totalidad de la deuda y sus recargos o moras en aquellos que por su excepcionalidad o gravedad así lo ameriten, previa venia de la Junta Departamental, la que requerirá para su aprobación 3/5 de votos del total. Los beneficios enunciados podrán otorgarse aisladamente o en forma conjunta. Artículo 8º) Financiamiento. Se podrá otorgar financiamiento sobre el monto total a pagar, de acuerdo a las siguientes normas: a) El monto a convenir se convertirá a Unidades Indexadas y se dividirá hasta en 36 cuotas mensuales. b) El monto de cada una de las cuotas que se fijen por este régimen, no podrá ser inferior a 200 Unidades Indexadas. c) Cuando las cuotas de convenio se paguen con posterioridad a su vencimiento, se realizará la conversión al valor de la Unidad Indexada que hubiese correspondido a la fecha de vencimiento y se le adicionarán las multas y recargos correspondientes hasta el momento del pago. Artículo 9º) Pérdida del beneficio. A partir de la notificación de la Resolución favorable, el contribuyente dispondrá de un plazo de 30 días corridos, para presentarse a regularizar su adeudo. Vencido dicho plazo caducará automáticamente la Resolución, volviendo la situación a su estado de origen. Los deudores beneficiados con una quita y/o espera deberán, desde su notificación, abonar la totalidad de los tributos que se generen en el futuro, dentro de los plazos establecidos con carácter general de su pago. El atraso de cinco cuotas consecutivas de los pagos convenidos, producirá la pérdida de la quita y/o espera otorgadas, retrotrayendo la deuda a su estado anterior y computándose lo pagado como pago a cuenta. Artículo 10º) Enajenación del inmueble o vehículo. Si durante la vigencia de las facilidades, se produce la enajenación del inmueble o vehículos que originó las quitas y/o esperas, éstas quedarán sin efecto, retomándose el monto originario de la deuda más multas y recargos. Artículo 11º) Reglamentación. La propia Comisión, dentro de los 30 días de su constitución propondrá su reglamentación y establecerá franjas de ingresos y valores que limiten su discrecionalidad. Dicha reglamentación deberá ser aprobada por el Ejecutivo, previa venia de la Junta Departamental. Artículo 12º) Las presentaciones ante la Comisión serán completamente gratuitas, así como los documentos que a los efectos de las probanzas deba emitir la Administración a pedido del peticionante. Artículo 13º) Disposición Transitoria. 13.1 Fíjase un plazo extraordinario de 120 ( ciento veinte días ) días a los efectos de que los propietarios de inmuebles con causal de exoneración para el impuesto de contribución inmobiliaria y tasas municipales, establecidas en los Arts. 32 y 33 del Decreto departamental Nº 3622 y sus modificaciones dispuestas por el Art. 13 del Decreto 3642, que no se hayan presentado en su momento y mantenga adeudos por dichos conceptos, se presenten ante la Comisión en Quitas y Esperas, a los efectos de regularizar su situación. 13.2 La Comisión, una vez constatado el cumplimiento de las condiciones fijadas para la exoneración y establecido el momento de generada la causal, deberá informar al Intendente Municipal la pertinencia de la remisión total de lo adeudado y sus recargos, multas y moras, a la fecha de la generación de la causal exoneratoria. 13.3 Esta disposición transitoria deberá ser ampliamente difundida por el Ejecutivo Comunal. Artículo 14º) Pase al Ejecutivo Comunal a sus efectos. Declárase urgente. Siendo la hora veintiuna y seis minutos y habiéndose agotado el Orden del Día previsto, el Sr. Presidente da por finalizada la Sesión, labrándose para su debida constancia la presente que se firma en el lugar Ut – Supra y fecha últimamente indicada. Se deja asentado que todo lo actuado en esta Sesión, así como las expresiones vertidas en el transcurso de la misma por los diferentes Sres. Ediles que se mencionan, figuran en la Versión Taquigráfica de la fecha. ASISTENCIA A SALA. Durante el transcurso de esta Sesión, han alternado Bancas en el Partido Encuentro Progresista – Frente Amplio – Nueva Mayoría, los Ediles Sres. Miltón Hernández, Fernando Velázquez, Lourdes Ontaneda, Daniel Fernández, Nicolás Sosa, Marlene Chanquet, Sergio Duclosson, Favio Alfonso, Ruben Toledo, Roberto Domínguez, Marilin Moreira, Heber Núñez, Carlos Etcheverry, Luis Huelmo, Fernando Bolumburu y los Suplentes Sres. Mary Pérez, Aníbal Arias, Daniel De Santis, Rita De Santis, José L. Noguera, Alejandro Martínez, Isabel Pereira, Eduardo Bonilla, Graciela Ferrari, Graciela Caitano, Walter Urrutia, Eugenio Guerra, Alexis Corbo, Carlos Pérez, Rody Madeiro, Verónica Guerra, Lilia Muniz, Florencia Beledo, Daniel Ancheta, Daniel Rodríguez, Alberto Praino, Wilson Laureiro, Beatriz Jaurena, Rosa Piazzoli, José Juan, María Beledo y Juvencio Núñez. En el Partido Nacional, los Ediles Sres. Julio García, Gustavo Pereira, Sergio Servetto, Rodrigo Blas, José Carro, Gladys Scarponi, Oscar Olmos, José Hualde, Martín Laventure, Alejandro Bonilla, Benjamín Saroba, José Real, Fernando García y los Suplentes Sres. Guillermo Moroy, Fernando Rama, Wenceslao Seré, Marcelo Pereira, Guillermo Techera, Mario Lafuente, Nelson Balladares, Carlos Figueredo, Magdalena Saenz de Zumarán, Cristina Piriz, Héctor Plada, Oscar Meneses, Oliden Guadalupe, Darwin Correa, Francisco Salazar, Pablo Lotito, Javier Sena, Adolfo Varela, Carlos Sineiro, Mario Debenedetti, Elizabeth Arrieta, Jorge Céspedes, Wilson Acosta, Cecilia Burgueño, Coralio Darriulat y Nario Palomino.-

 

Sr. Milton Hernández Estévez

Presidente

 

Sr. Nelson Martínez

Secretario General