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3913

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DECRETO Nº 3913
LIBRO DE SESIONES XLVII. TOMO XI. DIARIO Nº 132 Fojas 4426-27
28 de diciembre de 2012 – Junta Departamental de Maldonado
Artículo 1º) PATENTE DE RODADOS Y OTROS INGRESOS VEHICULARES. Para fijar el Impuesto de Patente de Rodados, además de lo establecido en el Art. 3º del Decreto 3807 del 21 de octubre de 2005 en la redacción dada por el Decreto 3890 del 28 de diciembre de 2011, la Intendencia Departamental adoptará los criterios referidos a formas de pago, número y vencimientos de cuotas, exoneraciones, convenios, multas, recargos por mora, formas de liquidación y demás condiciones que apruebe el Congreso Nacional de Intendentes.
Para fijar los ingresos derivados de trámites y/o acciones relacionadas con vehículos la Intendencia Departamental adoptará los criterios referidos a empadronamientos, reempadronamientos, cambio de titularidad y bajas, entrega de chapas de matriculas, libreta de propiedad o de conducir, acciones, trámites y/o gestiones, emisión de documentos originales o copias, infracciones al reglamento de circulación vial, multas, recargos por mora, instrumentos y forma de gestión, condiciones generales y procedimientos, y demás condiciones que apruebe el Congreso Nacional de Intendentes.-
Artículo 2º) MANTENIMIENTO DEL EQUILIBRIO PRESUPUESTAL. Se efectuarán las adecuaciones necesarias para el mantenimiento del equilibrio presupuestal, en ocasión de realizarse las actualizaciones de egresos e ingresos por aplicación de normas presupuestales vigentes o en la próxima instancia presupuestal.-
Artículo 3º) DEROGACIONES. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a lo regulado en el presente Decreto.-
Artículo 4º) Pase al Ejecutivo Departamental a sus efectos y comuníquese al Tribunal de Cuentas de la República. Declárase urgente.-
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