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3812

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DECRETO Nº 3812

16 de mayo de 2006

 

Visto lo informado por la Comisión de Presupuesto, Hacienda y Adjudicaciones que este Cuerpo comparte,

 

LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESION DE LA FECHA,

DECRETA:

 

Art.1º) A partir de la promulgación del presente Decreto y hasta el 30 de junio de 2010, el empadronamiento del vehículos 0 (cero) kilómetro o el reempadronamiento de cualquier vehículo, tendrá como único y exclusivo costo, el pago del Impuesto de Patente de Rodados que corresponda.

 

Art.2º) En aquellos casos en los que en el período comprendido entre el 1º de enero de 2006 y la entrada en vigencia del presente Decreto, se hubieren cobrado y percibido pagos por concepto de empadronamiento y reempadronamiento, se otorgará un crédito fiscal por un valor equivalente, a quien acredite haber efectuado dichos pagos.

 

Art.3º) Pase a la Intendencia Municipal a sus efectos. Declárase urgente.-

 

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