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3816

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DECRETO Nº 3816

31 de octubre de 2006

Libro XLIII, FS.

 

 

Art.1º) Lo adeudado por concepto de patente de rodados (incluido multas y recargos) en vehículos de seis o más años de antigüedad y que circulan con matrículas no vigentes, podrá cancelarse totalmente abonando los siguientes porcentajes del aforo del vehículo según lo establecido en la tabla aprobada por la Comisión Intermunicipal de Aforos del Congreso Nacional de Intendentes:

  1. Pago contado: 25% del aforo.

  2. Pago hasta en seis cuotas mensuales, iguales y consecutivas, venciendo la primera con la firma del convenio: 33% del aforo.

En los casos de financiación los montos a pagar no generarán intereses.

 

Art.2º) Lo adeudado por concepto de patente de rodados (incluido multas y recargos) en vehículos que tengan menos de seis años de antigüedad y/o que la deuda no supere el veinticinco por ciento del valor de aforo según la tabla aprobada por la Comisión Intermunicipal de Aforos del Congreso de Intendentes y que a su vez circulan con matrículas no vigentes, se podrá cancelar al contado o suscribirse convenio de pago hasta doce cuotas sin intereses.

 

Art.3º) Autorízase a las restantes Intendencias del país a efectuar el cobro del impuesto de patente de rodados y suscribir convenios de vehículos empadronados en el departamento de Maldonado que se encuentren en las hipótesis previstas en los numerales 1º y 2º de este Decreto.

Los montos recaudados por dicho concepto deberán ser depositados en la cuenta del BROU Nº 086/1912/9 a nombre de esta Intendencia.

 

Art.4º) Autorízase a las restantes Intendencias del país a realizar el reempadronamiento de los vehículos empadronados en este departamento con matrículas no vigentes que se amparen a lo previsto en los numerales 1º y 2º de la presentes resolución y a la entrega de un permiso de circulación transitorio hasta la cancelación total de la deuda, momento en el cual se procederá a la entrega de la libreta de propiedad definitiva.

A los efectos de habilitar el procedimiento previsto en el numeral 3º de esta resolución, la Intendencia donde se reempadrone el vehículo, deberá solicitar en forma oficial la situación contributiva del mismo a los efectos de la percepción del monto correspondiente.

 

Art.5º) Inhabilítase el cobro del impuesto de patente de rodados correspondiente a los ejercicios 2007 y 2008 en casos en que los convenios suscritos no se encuentren en situación regular de pagos.

 

Art.6º) Los interesados podrán acogerse al beneficio previsto en la presente resolución a partir de la entrada en vigencia de la misma y hasta el 20 de diciembre del 2006.

 

Art.7º) Realizado el reempadronamiento, se comunicará el mismo a la Intendencia de origen, adjuntando copia del convenio y libreta de propiedad, y se procederá a la destrucción de las chapas de matrícula originales no vigentes.

 

Art.8º) En caso de incumplimiento en el pago de tres cuotas consecutivas se rescindirá el convenio, configurándose la mora de forma automática y reliquidándose la deuda actualizada y descontándose de la misma lo abonado hasta la fecha.

Cuando el incumplimiento refiera a vehículos provenientes de otro departamento, se remitirá al mismo la documentación original a través de la cual se suscribieron los respectivos convenios.

En los casos descriptos precedentemente el titular del vehículo deberá devolver en la oficina correspondiente de esta Intendencia las chapas y el permiso de circulación transitorio expedido; en caso contrario se faculta el cuerpo inspectivo a proceder al retiro de los mismos, independientemente de la procedencia de los vehículos.

 

Art.9º) Vencido el plazo estipulado en el Artículo 6º, autorízase a las restantes Intendencias a proceder a la fiscalización y retiro de las matrículas no vigentes de este Departamento correspondientes a los vehículos que sigan circulando con las mismas, lo cual deberá ser comunicado a esta Intendencia. De igual manera una vez vencido el plazo estipulado en el numeral 6, encomiéndase al cuerpo inspectivo de esta Intendencia a proceder a fiscalización y retiro de las matrículas no vigentes de los vehículos empadronados en otros departamentos y que circulen en el éste.

 

Art.10º) Dispóngase a través de la oficina correspondiente la comunicación al Congreso de Intendentes antes del 1º de diciembre de 2006 las características de las matrículas vigentes en este departamento.

A su vez en caso de modificarse la misma comuníquese a las restantes Intendencias a través del Congreso Nacional de Intendentes.

 

Art.11º) Apruébase en principio y siga al Tribunal de Cuentas de la República a sus efectos. Declárase urgente.

 

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