DECRETO Nº 3824
Libro XLIII, FS.
10 de abril de 2007
Junta Departamental de Maldonado
Art.1º) Modifícase el Artículo 2º) del Decreto Nº 3692 del 18 de agosto de 1995, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 2º) Las licencias expedidas con anterioridad a este Decreto, mantendrán su validez hasta que caduquen. Las renovaciones se regirán por los criterios de reválida de licencias de conducir, de la tabla del Decreto del Poder Ejecutivo de fecha 1º de agosto de 1997”.
Art.2º) Siga a la Intendencia Municipal a sus efectos.-
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