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Decreto 3840

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DECRETO Nº 3840

 

 Diario 42 Fojas 1209

 13 DE MAYO DE 2008

JUNTA DEPARTAMENTAL DE MALDONADO

 

Artículo 1º) Modifícase el literal e) del Artículo 6º) del Decreto Nº 3649/92, en la redacción dada por el Artículo 1º) del Decreto Nº 3831/2007, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“Literal e) contar con carrocerías cerradas tipo van de pasajeros, construidas con material rígido  y estructuras sólidas, con pintura exterior de color blanco, disponer para el ascenso y descenso de pasajeros de por lo menos una puerta, que se accionará exclusivamente por el conductor o por el acompañante”.

 

Artículo 2º) Modifícase el literal k) del Artículo 6º) del Decreto Nº 3649/92, en la redacción dada por el Artículo 2) del Decreto Nº 3831/2007, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“Literal k) reunir las condiciones de seguridad e higiene que establezca la reglamentación respectiva y no tener una antigüedad mayor de quince (15) años”.

 

Artículo 3º) Modifícase el literal l) del Artículo 6º) del Decreto Nº 3649/92, en la redacción dada por el Artículo 3º) del Decreto Nº 3831/2007, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“Literal l) contar en ambos laterales exteriores del vehículo con carteles conteniendo letras de color azul, con la leyenda “ESCOLARES”, de 80 cm. de largo, por 25 cm. de ancho. Contar en la parte delantera y trasera del vehículo, con carteles conteniendo letras de color azul, con la misma leyenda, de 60 cm. de largo, por 15 cm. de ancho. Además se colocará otro cartel en la parte trasera, con una medida de 10 cm. de ancho, por 25 cm. de largo, en el cual constará el número de habilitación municipal que corresponde al servicio y el numero de teléfono de la dependencia municipal que debe realizar el contralor de la actividad de referencia.

 

Artículo 4º) Modifícase el literal B del Artículo 4º) del Decreto Nº 3831/2007, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“Literal B) establécese por única vez, que para los permisos otorgados con anterioridad a la entrada en vigencia de este Decreto, en lo que respecta al literal K) del Artículo 2º), la condición de antigüedad  del vehículo, será  exigible a partir de 2 años, a contar de la fecha de promulgación de esta norma”.

 

Artículo 5º) El presente Decreto entrará en vigencia a partir del 1º de junio de 2008.

 

Artículo 6º) Pase a la Intendencia Municipal a sus efectos. Declárase urgente.

 

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