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Decreto 3843

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 DECRETO Nº 3843

 

 Diario 69 Fojas 1938, 1948

Maldonado, 6 de octubre  de 2008.

JUNTA DEPARTAMENTAL MALDONADO

 

CAPÍTULO I) MONTOS GLOBALES

 

Art.1°) Adécuase el Presupuesto por Programa de sueldos, gastos e inversiones, establecido por el Decreto Nº 3810 y modificado por otras normas actualmente vigentes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos siguientes.

 

Art.2°) Fíjase el Presupuesto de Funcionamiento de la Intendencia Municipal de Maldonado para el trienio 2008-2010 en $ 5.303.946.948 de acuerdo al siguiente detalle:

 

Año 2008

 

 

Grupo 0

$      880.339.689

 

Grupos 1 al 8

$      858.480.500

$    1.738.820.189

Año 2009

 

 

Grupo 0

$      925.514.519

 

Grupos 1 al 8

$      858.044.500

$    1.783.559.019

 

Año 2010

 

 

Grupo 0

$      926.979.339

 

Grupos 1 al 8

$      854.588.400

$    1.781.567.739

 

SEGURIDAD

a)        Increméntase los rubros correspondientes a la colaboración con Organismos Públicos, específicamente la policía, a efectos de reforzar el aporte a la seguridad a través del Ministerio del Interior (Jefatura de Policía de Maldonado), con una partida anual de $ 8.373.940 en más, respecto al monto previsto en el rubro 519 enviado por el Ejecutivo Comunal en esta ampliación presupuestal, imputándose los mismos a la disminución de los rubros 221 y 222 de publicidad y propaganda y al rubro 299 otros servicios no personales, los mismos serán aplicados al incremento de la remuneración por concepto de horas ciudad; a la extensión de la hora ciudad en baja temporada; a solventar la compra de recursos materiales que dotarán de una sensible mejora logística a la policía y a contribuir  con la infraestructura edilicia de dos nuevas Seccionales.

b)       Considerando el aporte estimado en $ 6.000.000 que la IMM recibirá del Ministerio de Turismo y Deporte para obras de infraestructura turística, facúltase al Sr. Intendente, a destinar los fondos propios ya previstos con ese fin al incremento del rubro 519.

c)        Actualízase los montos fijados para los rubros 221 y 222, de acuerdo al Decreto 3810/06, incrementándose los mismos en un 40%.

 

Art.3°) Fijase el Presupuesto de Inversiones de la Intendencia Municipal de Maldonado para el trienio 2008-2010 en $ 1.215.000.000 de acuerdo al siguiente detalle:

 

Año 2008

$      631.242.408

Año 2009

$      456.394.704

Año 2010

$      127.362.888

 

REGULARIZACION BARRIO SAN ANTONIO Y SITUACIONES DE DESALOJO EN MALDONADO NUEVO.

 

a)     Asígnase una partida especial de $ 6.000.000, del renglón Viviendas de Interés Social (adquisición de tierras y otro para  programas de viviendas),  para la adquisición de tierras y posterior venta a sus poseedores, a efectos de la regularización del Barrio San Antonio, imputándose el monto del remanente no asignado en el renglón.

b)    Para el cálculo del valor tope a pagar deberá considerarse exclusivamente el valor de la tierra, afectada por la depreciación generada por la posesión, excluyendo la infraestructura de servicios y las viviendas, ya que no fueron ejecutados ni son propiedad de los titulares.

c)     Deducido el monto fijado en el apartado anterior, aféctese parcialmente el remanente para establecer un fondo de reserva con el cometido de atender las posibles situaciones de desalojo, como los existentes en particular en Maldonado Nuevo y otras zonas del Departamento.

 

Art.4°) Fíjanse los egresos financieros por Amortización de Préstamos Bancarios para el trienio 2008-2010 en $ 950.000.000 de acuerdo al siguiente detalle:

 

 

Año 2008

$      190.000.000

Año 2009

$      360.000.000

Año 2010

$      400.000.000

 

Art.5°)  Fijase el Presupuesto de la Junta Local, Autónoma y Electiva de San Carlos para el trienio 2008-2010 en $ 668.957.175 de acuerdo al siguiente detalle:

 

Año 2008

 

 

Grupo 0

$       92.994.353

 

Grupos 1 al 8

$       67.002.400

 

Inversiones

$       67.436.460

$       227.433.213

 

Año 2009

 

 

Grupo 0

$       95.781.961

 

Grupos 1 al 8

$       69.424.900

 

Inversiones

$       69.911.976

$       235.118.837

 

Año 2010

 

 

Grupo 0

$       95.953.461

 

Grupos 1 al 8

$       70.800.100

 

Inversiones

$       39.651.564

$       206.405.125

 

Art.6°) Arbitrase en carácter presupuestal la suma de $ 232.476.855 para financiar el Presupuesto 2008-2010, aprobado por Decreto 3839, de la Junta Departamental de Maldonado, de acuerdo al siguiente detalle:

 

Año 2008

$        73.199.017

Año 2009

$        79.638.919

Año 2010

$        79.638.919

 

Art.7°) Estímanse para el trienio 2008-2010 los Recursos Propios, los aportes del Gobierno Nacional y los Préstamos Bancarios para todo el Gobierno Departamental de Maldonado en un total de ingresos de $ 8.965.726.693 de acuerdo al siguiente detalle:

 

Recursos Propios

 

 

Año 2008

$  2.052.716.139

 

Año 2009

$  2.322.261.236

 

Año 2010

$  2.444.513.399

$  6.819.490.774

 

Aportes Gob. Nac.

 

 

Año 2008

$    373.414.417

 

Año 2009

$    447.585.794

 

Año 2010

$    375.235.708

$  1.196.235.919

 

Préstamos Bancarios

 

 

Año 2008

$    550.000.000

 

Año 2009

$    400.000.000

 

Año 2010

$                      0

$    950.000.000

 

La distribución anual de los ingresos responde al siguiente detalle:

 

Año 2008

 

 

Recursos Propios

$  2.052.716.139

 

Aportes Gob. Nac.

$     373.414.417

 

Préstamos Bancarios

$     550.000.000

$  2.976.130.556

 

Año 2009

 

 

Recursos Propios

$  2.322.261.236

 

Aportes Gob. Nac.

$     447.585.794

 

Préstamos Bancarios

$     400.000.000

$  3.169.847.030

 

Año 2010

 

 

Recursos Propios

$  2.444.513.399

 

Aportes Gob. Nac.

$     375.235.708

 

Préstamos Bancarios

$                       0

$  2.819.749.107

 

Art.8°) Estímanse para el trienio 2008-2010 los Recursos Propios, los aportes del Gobierno Nacional y las transferencias al Gobierno Departamental para la Junta Local, Autónoma y Electiva de San Carlos en $ 669.162.381 de acuerdo al siguiente detalle:

 

Año 2008

 

 

Recursos Propios

$      145.333.009

 

Aportes Gob. Nac.

$        88.764.436

 

Transferencias

$      - 14.533.301

$       219.564.144

 

Año 2009

 

 

Recursos Propios

$      161.564.975

 

Aportes Gob. Nac.

$        79.930.841

 

Transferencias

$      - 16.156.498

$       225.339.318

 

Año 2010

 

 

Recursos Propios

$      171.844.092

 

Aportes Gob. Nac.

$        69.599.236

 

Transferencias

$      - 17.184.409

$       224.258.919

 

Art.9°) Estímanse para el trienio 2008-2010 los Recursos Propios, los aportes del Gobierno Nacional, las transferencias desde la Junta Local, Autónoma y Electiva de San Carlos y los Préstamos Bancarios para el resto del Departamento de Maldonado (sin incluir a la Junta Local, Autónoma y Electiva de San Carlos) en $ 8.296.564.312 de acuerdo al siguiente detalle:

 

Año 2008

 

 

Recursos Propios

$ 1.907.383.130   

 

Aportes Gob. Nac.

$    284.649.981

 

Transf. de San Carlos

$      14.533.301

 

Préstamos Bancarios

$    550.000.000

$   2.756.566.412

 

Año 2009

 

 

Recursos Propios

$ 2.160.696.261   

 

Aportes Gob. Nac.

$    367.654.953

 

Transf. de San Carlos

$      16.156.498

 

Préstamos Bancarios

$    400.000.000

$   2.944.507.712

 

Año 2010

 

 

Recursos Propios

$ 2.272.669.307   

 

Aportes Gob. Nac.

$    305.636.472

 

Transf. de San Carlos

$      17.184.409

 

Préstamos Bancarios

$                      0

$   2.595.490.188

 

 

CAPÍTULO II) NORMAS SOBRE FUNCIONARIOS

 

Art.10°) A partir de la vigencia de la presente norma, las modalidades de vinculación contractual del personal municipal serán las siguientes :

a)     Funcionario contratado permanente. Es aquél que se incorpora para desempeñar tareas que por ser habituales en la Intendencia, no revisten la calidad de extraordinarias o zafrales. Los funcionarios contratados permanentes con una antigüedad inferior a cinco (5) años renovarán automáticamente su vinculación funcional en los mismos términos y condiciones, salvo que la Intendencia comunique al funcionario su voluntad de no renovarla con una antelación no inferior a quince (15) días respecto de la fecha de su vencimiento. Para los funcionarios contratados permanentes con una antigüedad superior a cinco (5) años regirá lo establecido en el Art. 26° del Decreto 3828/07.

b)    Contratado Eventual : se considera a quien, por necesidades de trabajo extraordinarias, excepcionales o imprevisibles, siempre de duración limitada sea contratado, por los mecanismos que regulan el ingreso, para desarrollar dichas tareas a término. El funcionario eventual cesará automáticamente una vez finalizada la tarea para la que se lo contrató.

c)     Contratado zafral :  se considera a quienes sean contratados por la Intendencia, por los mecanismos que regulan el ingreso, para desarrollar una tarea que se presente en forma periódica y previsible o que represente una intensificación del volumen de trabajo, en ciertas épocas del año.

d)     Becarios : se considera a quien, siendo estudiante, se le abone una pensión  por parte de la Intendencia, con la finalidad de brindarle ayuda económica para contribuír a atender el costo de sus estudios a cambio de la prestación de tareas. La Intendencia reglamentará el plazo máximo de contratación, el que podrá renovarse por una única vez. La pensión de los becarios será equivalente a la de la última clase de cargos del Escalafón o Subescalafón  que correspondiere.

e)     Pasante : se considera a quien, habiendo culminado los estudios correspondientes, es contratado por la Intendencia, con la finalidad que desarrolle una experiencia laboral relacionada con los objetivos educativos de la formación recibida. La Intendencia reglamentará el plazo máximo de relacionamiento, el que podrá renovarse por una única vez y podrá contratar un máximo de hasta 25 pasantes. La pensión de los pasantes será equivalente a la de la última clase de cargos del Escalafón o Subescalafón que correspondiere.

 

Art.11°) Agrégase al Art. 82° del Decreto 3810/06 el literal “d) Para la designación de Pasantes y Becarios los mecanismos de ingreso podrán coordinarse con las instituciones de enseñanza correspondientes respetando los postulados establecidos en Art. 84° del Decreto 3810/06”.

 

Art.12°) Agrégase a las categorías establecidas en Art. 36° del Decreto 3810/06 la recolección de residuos domiciliarios efectuada por funcionarios municipales, personal destacado en la Isla Gorriti en forma permanente y personal que realiza fraccionamiento de sustancias tóxicas para distribuir a las distintas dependencias del Departamento.

 

Art.13°) Modificase el Art. 37° del Decreto 3810/06 el que quedará redactado de la siguiente manera : “Art. 37° : Los funcionarios que cumplen las tareas mencionadas en el artículo precedente podrán ser convocados para cumplir tareas inherentes a sus cargos en tiempo y forma, inclusive en día u horario inhábil si así lo dispone la superioridad o lo requiere el servicio, sin perjuicio de que cada uno de ellos cumpla con la carga mensual horaria asignada para su Escalafón.”

 

Art.14°) : Suprímese el Art. 38° del Decreto 3810/06.

 

Art.15°) Los funcionarios presupuestados que desempeñen tareas que correspondan a grados superiores, de acuerdo a las normas que definen las distintas clases de cargos, percibirán una Compensación por Tarea Diferente al Cargo equivalente a la diferencia entre su grado presupuestal y el que corresponda a la función. La “Compensación por Tarea diferente al Cargo” recibirá aumentos en el mismo porcentaje que el básico y se reducirá cuando el funcionario sea ascendido en un monto equivalente a la diferencia de retribución que le signifique el ascenso, desapareciendo una vez que se haya absorbido íntegramente, se dejen de cumplir las tareas que motivaron el pago. La Intendencia reglamentará las condiciones para hacer efectivo el pago.

 

Art.16°) Modificase el Art. 42° del Decreto 3810/06 el que quedará redactado de la siguiente manera : “Art. 42° La retribución establecida para el grado 13A es por todo concepto, con excepción de las partidas no sujetas a montepío, la prima por antigüedad,  la Prima por Buen Desempeño, la Compensación Especial por Temporada y la compensación a ser percibida por los funcionarios que cumplan tareas docentes en las actividades formativas internas que la Intendencia lleve adelante.”

 

Art.17°) Para el resto de los funcionarios municipales, la retribución del Profesional II (11U) será el tope máximo al que pueden llegar las retribuciones sujetas a montepío.

No se computará a los efectos del tope, la compensación fijada en los artículos 34°, 25° y 36° del Decreto 3810/06,  la Prima por Buen Desempeño, la Prima por Productividad, la Compensación Especial por Temporada y la compensación a ser percibida por los funcionarios que cumplan tareas docentes en las actividades formativas internas que la Intendencia lleve adelante.

 

Art.18°) Modificase el Art. 54° del Decreto 3810/06 el que quedará redactado de la siguiente manera : “Art. 54° Los funcionarios que ocupen el cargo de Director de División (13A) se encuentran en régimen de permanencia a la orden.”

 

Art.19°) Modificase el Art. 51° del Decreto 3810/06 el que quedará redactado de la siguiente manera : “Art. 51° El acceso a las diferentes clases de cargos en el Escalafón Docente, estará sujeto a las siguientes condiciones :

 

a)     Idóneos : Grado máximo 04P.

Se consideran tales a quienes solo cuentan con una formación autodidacta o lograda en instituciones privadas.

 

b)    Docentes habilitados en la rama cultural o entrenadores en el área deportiva : Grado máximo 05P.

Se consideran tales a aquellos que acrediten ejercer o hayan ejercido la docencia en centros docentes oficiales por mínimo de dos años, pero que no han alcanzado la categoría  de graduados o título habilitante de nivel oficial.

 

c)     Técnicos Deportivos : Grado mínimo 05P, Grado máximo 09P

Se consideran tales a aquellos especialistas en disciplinas deportivas con titulación habilitante. Se consideran títulos válidos los provenientes de : Universidad de la República, Institutos Universitarios con carreras reconocidas por el Ministerio de Educación y Cultura, Instituto Superior de Educación Física o Federaciones de distintas disciplinas que no tengan nivel universitario.

 

d)    Profesores Titulados : Grado mínimo 06P, Grado máximo 11P

Los títulos válidos son los provenientes de : Universidad de la República, Institutos Universitarios con carreras reconocidas por el Ministerio de Educación y Cultura, Escuelas Universitarias, Codicen ( Enseñanza Media y Normal ), Escuelas dependientes del Ministerio de Educación y Cultura, Escuela Municipal de Arte Dramático e Instituto de Educación Física.

 

e)     Profesores con Licenciatura en Educación Física : Grado mínimo 07P, Grado máximo 11P.

Se considerarán a tales efectos la titulación expedida por la Universidad de la República o su reválida.

 

f)      Supervisor Docente : Grado 11P

Deberán cumplir los requisitos de los Profesores Titulados y acreditar una reconocida trayectoria dentro de su disciplina”.

 

Art.20°) Suprímase el Grado 10P en la redacción dada por el Decreto 3810/06.

 

Art. 21°) Modificase el Art. 53° lit.d) del Decreto 3810/06 el que quedará redactado de la siguiente manera : “d) Escalafón Docente : el horario dependerá de las clases o actividades que tenga a su cargo, con un máximo de 140 horas mensuales o su equivalente en horas semanales.

 

Art.22°) Modificase el Art. 56° del Decreto 3810/06 el que quedará redactado de la siguiente manera : “Art. 56° Los funcionarios del Escalafón Docente cuya carga horaria sea inferior a la que corresponde a dicho Escalafón (140 horas mensuales o su equivalente en horas semanales) percibirán una retribución proporcional a las horas efectivamente trabajadas. Igual criterio se aplicará a las restantes retribuciones sujetas a Montepío que perciban.

El pago del salario vacacional, la licencia no gozada y de la retribución mensual en el mes en que se goce de la licencia, se hará en función del promedio de las horas cobradas en los doce meses anteriores o en los meses que haya durado la relación laboral, si éstos son menos de doce.

Cada docente presupuestado tendrá derecho a dictar un número de horas de clase equivalente a su promedio en los últimos dos años, distribuidas de acuerdo a las necesidades del servicio. El derecho del funcionario abarca un máximo de 25 horas semanales. La Intendencia reglamentará el mínimo de horas exigibles mensuales o semanales para cada disciplina y el régimen de contratación ( mensual o por hora semanal ).

 

Art.23°) Modificase el Art. 82° lit.c del Decreto 3810/06 el que quedará redactado de la siguiente manera : “c) En las restantes situaciones, los ingresos se realizarán mediante pruebas de aptitud y/o concurso de oposición y/o méritos, evaluados por un Tribunal que asegure a los participantes la imparcialidad y objetividad de sus fallos.”

 

Art.24°) Fíjase una compensación nominal de $ 3.800 equivalente a quince (15) horas mensuales de clase a ser percibida por los funcionarios que cumplan tareas docentes en las actividades formativas internas que la Intendencia lleve adelante. La compensación fijada será proporcional a las horas efectivamente trabajadas, con un máximo de treinta horas mensuales.

 

Art.25°) A partir de la vigencia del presente Decreto las retribuciones nominales de naturaleza salarial, primas y beneficios sociales se ajustarán el 1° de Enero y el 1° de Julio de cada año, por el 100% (cien por ciento) de la variación del IPC operada en el semestre anterior al ajuste.

El 1° de Julio de 2008 y el 1° de Julio de 2009 se adicionará un 4,99 % (cuatro con noventa y nueve por ciento) al incremento calculado de acuerdo al inciso precedente, aplicable a los funcionarios activos a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto.

Fíjase una Compensación Especial por Temporada para los funcionarios presupuestados y contratados permanentes de la Intendencia que consistirá en tres pagos de $ 1.500 (a valores de Junio 2008, los que se ajustarán por IPC) a percibir conjuntamente con el salario de los meses de Diciembre, Enero y Febrero de cada año, facultándose a la Intendencia a establecer las condiciones que habiliten a percibir el mismo.

El adicional del 4.99% (cuatro con noventa y nueve por ciento) correspondiente al mes de Julio 2008 y siguientes se liquidará con cargo al mes posterior a la entrada en vigencia de la presente norma.

 

Art.26°) Autorízase a la Intendencia, previo conocimiento de la Junta Departamental, a incrementar el tope establecido por el Art. 81) del Decreto 3810/06, en $ 1.000.000 anuales, a los efectos de dar cumplimiento al acuerdo existente con ADEOM, de fecha 31 de julio de 2008, que permita presupuestar a los funcionarios contratados para mantener el equilibrio, de acuerdo al convenio pactado (exceptuando el escalafón docente).

 

Art.27°) Fíjase una compensación mensual nominal de $ 4.037 a ser percibida por los funcionarios presupuestados o contratados permanentes del Escalafón de Profesionales Universitarios cuando por la naturaleza de sus funciones tengan que hacer frente a situaciones puntuales de labor. La Intendencia reglamentará las condiciones para hacer efectivo el pago de la misma.

 

Art.28°) La retribución establecida para las distintas clases de cargos del Escalafón de Profesionales Universitarios es por todo concepto, con excepción de las partidas no sujetas a montepío, la prima por antigüedad, la Prima por Buen Desempeño, Prima por Productividad, la Compensación Especial por Temporada, la compensación mensual establecida en el artículo precedente y la compensación a ser percibida por los funcionarios que cumplan tareas docentes en las actividades formativas internas que la Intendencia lleve adelante.

 

Art.29°) En caso de resolverse la inclusión de los funcionarios municipales en el régimen previsto por el Sistema Nacional Integrado de Salud, la contribución de la Intendencia Municipal de Maldonado al seguro de asistencia médica prevista por el Art. 23° del Decreto 3727/98, será una suma con un tope de hasta el 100% (cien por ciento) de lo indicado en dicho Decreto.

        

Art.30°) Modificase el Art. 29° del Decreto 3810/06 el que quedará redactado de la siguiente manera : “Art.29° : Escalafón Guardavidas.

 

Vigente                  Nueva Denominación                                        Retribución

10G                          09G -  Guardavidas I                                              16.096

 --                             10G – Coordinador de Playa                                  21.303

11G                         11G – Supervisor General de Playas                      24.938”

       

Art.31°) Modificase el Art. 39° del Decreto 3810/06 el que quedará redactado de la siguiente manera : “Art.39° ) Los funcionarios que cumplen tareas en los Grados 09G, 10G y 11G, percibirán además de su retribución mensual de tabla, una Prima por Presentismo de $ 4.156, $ 6.234 y $ 8.312 nominales mensuales respectivamente. La Intendencia reglamentará las condiciones para hacer efectivo el pago de dicha Prima.”

 

Art.32°)  Modificase el Art. 40° del Decreto 3810/06 el que quedará redactado de la siguiente manera : “ Art. 40°) : Fíjase una partida total de hasta $ 297.000 nominales mensuales para el pago de una Prima por Riesgo a los funcionarios del Escalafón Guardavidas, que corran riesgo de vida en el ejercicio de su función (9G), la que será proporcional a los días efectivamente trabajados. La Intendencia reglamentará el monto individual y las condiciones para hacer efectivo el pago de dicha Prima.”

 

Art.33°) Modificase el Art. 41° del Decreto 3810/06 el que quedará redactado de la siguiente manera : “Art.41° ) : Las retribuciones fijadas para los funcionarios del Escalafón Guardavidas son por todo concepto, con excepción de las partidas no sujetas a Montepío, la Prima por Presentismo, la Prima por Riesgo y días libres trabajados.”

 

Art.34°) Los funcionarios del Escalafón Guardavidas de los Grados 10G y 11G se encuentran en régimen de permanencia a la orden.             

 

Art.35°) Modificase el Art. 10° del Decreto 3764/02 el que quedará redactado de la siguiente manera : “Art.10° : Establécese el pago a los funcionarios municipales de una suma por concepto de Salario Vacacional para el mejor goce de la licencia anual reglamentaria. El Salario Vacacional ascenderá a la proporción entre el salario del funcionario con tope en la retribución correspondiente al grado 06A y los días efectivamente generados de licencia anual. Para las clases de cargos cuyas retribuciones sean inferiores al Grado 06A (sumando Básico, Compensación por tarea diferente al cargo y/o subrogaciones) a los efectos del pago se tomará el nivel de retribución del grado siguiente.”

 

Art.36°) Fíjase una partida total de hasta $ 28.000.000 (incluyendo aportes legales y aguinaldo) para el pago de una Prima por Productividad a los funcionarios municipales presupuestados y contratados permanentes, a ser percibida con cargo al resto del presente período de gobierno. Los objetivos y condiciones de pago serán reglamentados en acuerdo de la Administración con ADEOMM.

 

Art.37°) Créase un Prima por Buen Desempeño de pago semestral cuyas condiciones de pago se reglamentarán en acuerdo de la administración con ADEOMM. El pago de dicha prima adicionado a la Prima por Antigüedad (en aquéllos funcionarios que la perciben) no podrá superar los $ 3.000 mensuales tomando en cuenta los siguientes criterios :

a)     Funcionarios presupuestados o contratados permanentes con más de quince (15) años de antigüedad : $ 200 mensuales.

b)    Funcionarios presupuestados o contratados permanentes entre ocho (8) y quince (15) años de antigüedad : $ 300 mensuales.

c)     Funcionarios presupuestados o contratados permanentes entre cinco (5) y ocho (8) años de antigüedad : $ 200 mensuales.

d)    Funcionarios presupuestados o contratados permanentes con menos de cinco (5) años de antigüedad : $ 150 mensuales.

La antigüedad a que hacen referencia los incisos precedentes se computará al 1° de Enero de cada año. En todos los casos la calificación de Evaluación del Desempeño no podrá ser inferior al promedio y la asistencia del funcionario no podrá registrar faltas sin aviso o hasta dos (2) faltas con aviso o hasta dos (2) certificados médicos  y no haber solicitado licencia sin goce de sueldo en el período que se computa para el pago. En el caso de los funcionarios del Escalafón Docente, el pago será proporcional al promedio de horas realizadas en el período que se computa para el pago. El pago del período Octubre-Marzo se adicionará a la liquidación de sueldo de Abril de cada año y el pago del período Abril-Setiembre a la liquidación mensual de Octubre de cada año.

Tanto la cifra estipulada como tope como las establecidas para el cálculo mensual se ajustarán por IPC en forma semestral a partir de Julio 2009.

 

Art.38°) Los ahorros que se generen por ceses o retiros de funcionarios que estuvieran percibiendo Prima por Antigüedad serán redistribuidos anualmente en la Prima por Buen Desempeño en acuerdo con ADEOMM y contribuirán al aumento de la partida estipulada. Los ahorros antes mencionados serán redistribuidos entre los funcionarios que superen el tope establecido y que ya lo estén percibiendo.

 

Art.39°) Los valores de las retribuciones fijadas para las distintas clases de cargos del Escalafón Docente se modificarán hasta alcanzar los valores de los mismos grados del Escalafón Especializado en dos etapas : 50% (cincuenta por ciento) en ocasión del ajuste de Enero 2009 y el 50% (cincuenta por ciento) restante en ocasión del ajuste de Enero 2010.

 

Art.40°) A partir de la vigencia del presente Decreto, la Prima por Fallecimiento del Funcionario a que hace referencia el Art. 20° del Decreto 3642/91 quedará fijada en $ 169.000 ( ciento sesenta y nueve mil pesos). Incorpóranse al régimen de pago de Prima por Matrimonio los casos de unión concubinaria reconocida judicialmente y al régimen de pago de Prima por Nacimiento de hijos los casos de adopción.

 

Art.41°)  Modificase el Art.74° del Decreto 3810/06 el que quedará redactado de la siguiente manera: “Art.74°) Al cargo de Director de División se puede acceder desde los dos grados presupuestales superiores de cada escalafón, siempre que el nivel de retribución de los mismos no sea inferior al grado 10A. Cuando la especificidad técnica del cargo a proveer lo justifique, el Intendente Municipal podrá establecer como requisito obligatorio la posesión de un título profesional en esa área específica. Será requisito para la asignación definitiva del cargo, haber obtenido en dos evaluaciones del desempeño un puntaje no inferior al promedio. Si en la primera evaluación obtuviera una calificación inferior al promedio se habilitará la instrumentación de los mecanismos tendientes a los efectos de proceder a una nueva selección para cumplir la función inherente al cargo.”
 

Art.42°) Modificase el Art. 5° del Decreto 3828/07 el que quedará redactado de la siguiente manera : “Artículo 5º) :  Son funcionarios presupuestados quienes hayan adquirido la calidad de tales por resolución expresa del Intendente en cumplimiento de las normas que regulan tal  materia.

Son funcionarios contratados quienes hayan ingresado mediante un contrato y cuyos derechos y obligaciones son los establecidos en él, en lo no previsto, los que poseen los funcionarios presupuestados con excepción de los derechos que emergen de la carrera administrativa.”

 

Art.43°) Modificase el Art. 22° del Decreto 3828/07 el quedará redactado de la siguiente manera : “Artículo 22º)  Domicilio. El funcionario constituirá siempre, a todos los efectos legales o reglamentarios, el domicilio en el cual le deberán ser notificadas las resoluciones que le conciernan. Deberá asimismo, comunicar los traslados de domicilio bajo apercibimiento de considerarse como único válido a tales efectos el de la fecha más reciente que conste bajo su firma en el legajo personal respectivo.”

 

Art.44°) Modificase el Art. 34° del Decreto 3828/07 el que quedará redactado de la siguiente manera : “Artículo 34º)  Estarán facultados para aplicar las sanciones previstas en el artículo 33 los funcionarios que desempeñen los siguientes cargos:

a. Observación verbal: los superiores inmediatos.

b. Apercibimiento por escrito: el Director General  del Departamento o Secretario de la Junta Local correspondiente.

c. Suspensión: el Intendente Municipal.

d. Destitución: el Intendente Municipal con la venia de la Junta Departamental.”

 

Art.45°) Modificase el Art. 35° del Decreto 3828/07 el que quedará redactado de la siguiente manera : “Artículo 35º) Cuando la falta cometida por el funcionario sea notoria y evidente y el infractor se encuentre debidamente individualizado, el Director General correspondiente podrá imponer una suspensión provisoria de hasta 5 (cinco) días hábiles, sin perjuicio del derecho del funcionario a articular su defensa y de la Administración a disponer la realización del procedimiento disciplinario que pudiere corresponder.”

 

Art.46°) Modificase el Art. 37° del Decreto 3828/07 el que quedará redactado de la siguiente manera : “Artículo 37º)  La calidad de funcionario municipal podrá cesar por las siguientes causas:

a. Renuncia aceptada

b. Jubilación.

c. Destitución.

d. Fallecimiento.

e. vencimiento del plazo contractual menor a cinco años o rescisión del contrato en los casos que corresponda.

f. Abandono del cargo (Decreto Nº 3574/987 del 29 de diciembre de 1987).”

 

Art.47°) Modificase el Art. 38° del Decreto 3828/07 el que quedará redactado de la siguiente manera : “Artículo 38º)  La aceptación de la renuncia la vuelve irrevocable; sin embargo ella no impedirá el inicio de las acciones civiles que correspondieren respecto del renunciante.”

 

Art.48°) Modificase el Art. 40° del Decreto 3828/07 el que quedará redactado de la siguiente manera : “Artículo 40º) El mismo será definido en las normas presupuestales en las que siempre se deberán tener en cuenta las evaluaciones, la antigüedad, los méritos y los antecedentes funcionales.”

 

CAPÍTULO III) NORMAS SOBRE RECURSOS

 

TASA DE CONTRALOR DE HIGIENE AMBIENTAL

 

Art.49°) Las tasas de contralor de higiene ambiental deberán abonarse de acuerdo al número de inspecciones realizadas en el establecimiento y sus alrededores, y a la complejidad de las categorías de las mismas, de acuerdo a los siguientes importes:

Categoría A) Inspección individual simple: $ 2,531.

Categoría B) Inspección individual mayor: $ 7,592.

 

Art.50°) Todos los establecimientos abonarán anualmente el importe correspondiente a una inspección simple. Si el resultante de la inspección realizada por la Intendencia de Maldonado fuese negativo, deberán abonar el importe correspondiente a una nueva inspección previo a la realización de la misma.

 

 Art.51°) Bonificase en un 65% a los siguientes establecimientos: Peluquerías, quioscos, estudios fotográficos, librerías, reparaciones de calzados, relojerías y reparaciones de relojes, tapicerías, ventas de carbón y leña, escritorios comerciales, consultorios profesionales, venta de mariscos, clínicas de análisis, jardines de infantes, lustrado de muebles, imprentas, florerías, yuyerías, tintorerías, sastrerías, jugueterías, emisoras de radio y TV, estudios publicitarios, agencias de colocaciones, gomerías, repuestos de bicicletas y ciclomotores, mimbrerías, provisiones, granjas, puestos de frutas y verduras, pescaderías, fiambrerías, alquiler de motos y bicicletas, veterinarias y cerrajerías.

 

Art.52°) En los casos en que el establecimiento fuese un Prostíbulo, Hotel, Casa de Huésped, Hotel de Tiempo Compartido, Restaurantes o Supermercados u otra actividad que la administración determine; el importe a abonar será el de una inspección anual individual mayor, producto de la complejidad y tiempo de la inspección. Si el resultante de la inspección realizada por la Intendencia de Maldonado fuese negativo, deberán abonar el importe correspondiente a una nueva inspección previo a la realización de la misma.

 

Art.53°) Dichos valores se ajustarán por la tasa de inflación anual determinada al 30 de noviembre de cada año por el Instituto Nacional de Estadísticas. El total recaudado por este concepto nunca podrá superar al total efectivamente pagado correspondiente a los programas 109.0 y 109.1 (Dirección General de Higiene y División Higiene), rubro 0 y 1 del ejercicio anterior, dividido entre el número total de inspecciones realizadas en dicho período, ajustados acorde a lo ya establecido. La Dirección General de Hacienda reducirá uniformemente los valores de la tasa, en caso que ello ocurra.

 

Art.54°) Modifícase el Art 43° del Decreto 3225 el que quedará redactado de la siguiente manera: “Art. 43°) A fin de reforzar el contralor del higiene ambiental en las temporadas, y fruto de la inexistencia de antecedentes respectivos, los establecimientos que se instalen en la zona balnearia (comprendida en las localidades  Punta del Este,  La Barra,  Faro José Ignacio,  Punta Ballena y  Manantiales), entre el 30 de noviembre y el 28 de febrero de cada año, pagarán el importe correspondiente a 3 inspecciones simples. La Intendencia de Maldonado realizará al menos tres inspecciones en dichos establecimientos y alrededores, en el período de referencia.”

 

Art.55°) Aquellos comercios que deseen recibir un mayor número de inspecciones, deberán solicitarlo expresamente a la Administración, debiendo en tal caso abonar las inspecciones adicionales solicitadas previo a la realización de las mismas.

 

Art.56°) Deróguense los Art. 22° y 23° del Decreto 3600 y  los Art. 94°  y 95° del Decreto 3622/90.

 

Art.57°) En razón de los fallos emitidos por la Suprema Corte de Justicia en relación a la inconstitucionalidad de la Tasa de Habilitación Higiénica (Sentencia Nº 578, recaída en Autos Ficha 1-191/2008, Sentencia Nº 44 en Autos  Ficha 1- 76/2006, etc.) remítanse las deudas generadas por tal concepto, a la fecha de promulgación del presente Decreto, a excepción  de lo correspondiente a las tasas respectivas.

 

Art. 58º) El Ejecutivo Comunal reglamentará la interpretación que da al término “alrededores”, mencionado en precedentes artículos de este Capítulo, debiendo dicha reglamentación pasar a conocimiento de la Junta Departamental, previo al comienzo de su aplicación.

 

 Art.59°) Deróguese el Art.2° del Decreto 3826/07.

 

LICENCIAS DE CONDUCIR

 

Art.60°) Fíjese a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto el valor de obtención de la licencia de conducir amateur, en $ 850, con ajustes semestrales por IPC, en las fechas de ajustes de los demás rubros presupuestales.

 

Art.61°) La licencia de conducir motos tendrá un valor del 70% (setenta por ciento) del valor establecido para la categoría amateur.

 

Art.62°) La licencia de conducir profesional tendrá un valor de 130% (ciento treinta por ciento) del valor establecido para la categoría amateur.

 

Art.63°) En todos los casos la tramitación con carácter urgente tendrá un sobrecargo del 50% (cincuenta por ciento) sobre los valores definidos anteriormente.

 

Art.64°) Las renovaciones o reválidas de licencias de conducir de cualquier categoría y en cualquier situación tendrán un costo del 70% ( setenta por ciento) de su valor original, siempre que no impliquen exámenes prácticos o teóricos. Las reválidas se expedirán con la fecha de vencimiento de la licencia original.

 

Art.65°) Se abonará el 50% (cincuenta por ciento) del valor original por la obtención de las licencias de conducir de que se trate, en los siguientes casos:

a) Duplicados de licencias de cualquier categoría.

b) Renovación de licencias por plazos de 3 (tres) años o menos, como consecuencia de edad o certificación médica

c) Cambio de categoría, salvo para la obtención de una licencia profesional, en cuyo caso de deberá abonar el 100% (cien por ciento) del valor correspondiente. La nueva licencia se expedirá con la misma fecha de vencimiento de la licencia original.

d) Por cambios de categoría dentro de las licencias profesionales.

e) Cuando el aspirante tramite una licencia de moto conjuntamente con otra de cualquier categoría por primera vez, abonará el 50% (cincuenta por ciento) del valor establecido para la categoría de moto.

 

Art.66°) Facultase a la Intendencia Municipal de Maldonado a suscribir convenios con instituciones privadas de asistencia médica, con el fin de descentralizar las certificaciones médicas a conductores.

 

Art.67°) La Intendencia Municipal fijará las condiciones y el monto máximo a cobrar por las instituciones por cada examen practicado. A los gestionantes que presenten exámenes realizados en instituciones externas habilitadas, la Intendencia descontará del costo de la licencia, el precio máximo establecido para los exámenes médicos externos. El valor de los exámenes médicos externos se ajustará de la misma forma que el valor de las licencias de conducir.

 

Art.68°) Facúltase a la Intendencia Municipal a reglamentar un trámite urgente, mediante la fijación de exámenes teóricos y prácticos sin periodo de espera.

 

Art.69°) El pago del valor de una licencia habilitará a la realización de los exámenes correspondientes hasta en 3 (tres) oportunidades. Cuando por razones atribuibles al examinado, incluyendo la eventual reprobación, se deba rendir examen por cuarta y última  vez, deberá abonarse un complemento del 20% (veinte por ciento) sobre el valor original de la licencia que se solicita.

 

Art.70°) Todas las licencias podrán abonarse al contado, previo al inicio del trámite, o en dos cuotas: con el pago de la primera cuota se realizará todo el trámite, incluyendo los exámenes y se obtendrá un permiso provisorio para conducir por 30 días; luego de abonada la segunda cuota se entregará la licencia definitiva.

 

 

CAPÍTULO IV) DISPOSICIONES SOBRE NEGOCIACIÓN COLECTIVA

 

PRINCIPIOS GENERALES

 

Art.71º)  El sistema de relaciones laborales en la Intendencia Municipal de Maldonado estará inspirado y regido por los principios y derechos que se desarrollan en el presente capitulo y por los derechos fundamentales internacionalmente reconocidos ( artículos 57º, 65º, 72º y 332º de la Constitución de la República).

El diálogo social en materia laboral incluye : la Participación, la Consulta, la Información y la Negociación Colectiva con la Organización representativa de los trabajadores municipales.

 

Art.72º) La Participación y la Consulta son el intercambio de opiniones y la apertura de un diálogo sobre asuntos sobre los que se ha proporcionado previamente información suficiente, a un nivel adecuado de representación de las partes que permita obtener respuestas suficientes sobre las posiciones adoptadas e incluso alcanzar acuerdos previos a posibles decisiones unilaterales.

La Intendencia promoverá de manera efectiva la consulta y la colaboración entre la Administración y la Organización de trabajadores sobre las cuestiones de interés común que pudieren ser determinadas por las partes con el objetivo general de fomentar relaciones fluidas entre los interlocutores, la comprensión mutua, el intercambio de información y el examen conjunto de cuestiones de interés mutuo.

 

Art.73º) Se entiende como Negociación Colectiva la que tiene lugar entre la IMM y la Organización de trabajadores municipales (ADEOMM),  con la finalidad de:

a)     Fijar las condiciones de trabajo y empleo.

b)    Regular las relaciones entre empleador y funcionarios.

 

Art.74º) La Intendencia promoverá y garantizará el libre ejercicio de la Negociación Colectiva en todos los niveles.

 

Art.75º)  Las parte están obligadas a negociar de buena fe, lo que no supone la obligación de concretar acuerdos.

 

Art.76º) La obligación de negociar de buena fe comporta para las partes los siguientes derechos y obligaciones:

a)     La concurrencia a las negociaciones y a las audiencias citadas en debida forma.

b)    La realización de las reuniones que sean necesarias, en los lugares y con la frecuencia y periodicidad que sean adecuadas.

c)     La designación de negociadores con idoneidad y representatividad suficientes para la discusión del tema que se trata.

d)    El intercambio de la información necesaria a los fines del examen de las cuestiones en debate.

e)     La realización de los esfuerzos conducentes a lograr acuerdos que tengan en cuenta las diversas circunstancias del caso.

 

Art.77º) Las partes tienen la obligación de proporcionar, en forma previa y recíproca, la información necesaria que permita negociar con conocimiento de causa.

 

Art.78º) Las partes adoptarán medidas para que sus negociadores, en todos los niveles, tengan oportunidad de recibir una formación adecuada en materia de negociación colectiva.

 

AMBITO DE NEGOCIACIÓN

 

Art.79º)  Se establece como ámbito natural de negociación entre la Intendencia y ADEOMM a la Mesa de Negociación Central, la que podrá otros por niveles y materias, que se reglamentarán por resolución del Ejecutivo.

La integración de la Mesa de Negociación Central surgirá de común acuerdo entre las partes. La Intendencia Municipal de Maldonado reglamentara conforme a la ley nacional, su participación en lo que refiere a los ámbitos superiores ( relación entre Congreso Nacional de Intendentes, la Federación Nacional de Municipales y el Consejo superior de Negociación Colectiva del Sector Público).

 

PREVENCIÓN DE CONFLICTOS

 

Art.80º)  Ante cualquier diferencia de naturaleza colectiva que pueda representar conflictos entre las partes, se buscarán soluciones en el ámbito bipartito, en caso de no lograrse acuerdo, podrá plantearse una instancia con otros actores. ( Atendiendo a las características y peculiaridades de los temas).

Los reclamos de una de las partes serán comunicados en forma escrita y fehaciente a la otra parte.

Las partes procurarán acordar mecanismos de autorregulación del conflicto tales como:

a)     Suspensión temporaria de aplicación de las medidas que originan el conflicto.

b)    Establecimiento de servicios mínimos cuya prestación deba ser garantizada por la Intendencia.

c)     Abstención o limitación de las medidas de acción directa que pudieran 

     afectar la prestación de servicios públicos esenciales durante los periodos

     críticos.

 

CAPÍTULO V) DISPOSICIONES GENERALES

 

Art.81°) Deróganse los Art. 30° y 31° del Decreto 3764/02.

 

Art.82°) Los créditos establecidos en el presente Decreto respecto a Servicios Personales, Servicios no Personales e Inversiones de los distintos programas son a valores del 1° de Enero de 2008, salvo indicación en contrario. Dichos créditos, al igual que los aforos para el cálculo de la Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana y para acceder a las exoneraciones en vigor de tales tributos se reajustarán anualmente de acuerdo a la evolución del índice de precios al consumo (IPC) elaborado por el Instituto Nacional de Estadística, operando como tope máximo a los efectos del ajuste indicado, el incremento de la recaudación.

 

Art.83°) Autorizase a la Intendencia Municipal de Maldonado a otorgar subsidios a la vivienda, en el marco de su Plan Departamental de Vivienda. Dichos subsidios tomarán las formas establecidas en el Art 66 de la ley 13728. El Plan Departamental de Vivienda se enmarcará dentro de las pautas establecidas para el Plan Nacional de Viviendas.

 

Art.84°) Autorizase a la Intendencia Municipal de Maldonado, a aportar fondos destinados a la formación de un Fondo de Garantía de Alquileres, en forma individual o en conjunto con otras instituciones.

 

Art.85°) Autorizase a la Intendencia Municipal de Maldonado a constituir un Fondo de Garantía para Proyectos Productivos.

 

Art.86°) La Intendencia Municipal reglamentará la aplicación de los fondos previstos en los dos artículos precedentes. Dichas reglamentaciones entrarán en vigencia una vez que las mismas sean aprobadas por la Junta Departamental.

                                         

 

Art.87°) Dispónese la creación del Consejo Departamental de Turismo.

 

Art.88°) Serán cometidos del Consejo Departamental de Turismo:

a)     Contribuir a diseñar una política del turismo para el departamento de Maldonado, con el fin de potenciar al máximo las posibilidades y atractivos del mismo a efectos de propiciar su presencia activa en el mercado turístico.

b)    Coordinar las acciones a emprender tanto desde el ámbito privado, como desde el ámbito público para fomentar a nivel departamental, nacional e internacional, el turismo en el Departamento.

c)     Promover la participación, cooperación, relacionamientos e intercambios con otras entidades internacionales y departamentales, para el fomento del turismo.

d)    Proponer iniciativas de proyectos de ley, decretos y reglamentos para la configuración de un marco normativo apto para el desarrollo turístico.

e)     Organizar e impulsar campañas de promoción y fomentar la creación de espacios e instalaciones, públicas y privadas, para el desarrollo de actividades turísticas, culturales, deportivas y recreativas.

 

Art.89°) A los efectos de su composición el Consejo Departamental de Turismo constará de :

a)     el Plenario General: que estará integrado por un representante de la Intendencia que actuará como Presidente del mismo, representantes de los agentes privados vinculados directa o indirectamente al turismo y de las dependencias públicas nacionales y departamentales cuya presencia sea relevante. Dicho Plenario se reunirá en forma ordinaria bimestralmente y en forma extraordinaria cada vez que las circunstancias lo ameriten.

b)    La Mesa Ejecutiva: estará integrada por un máximo de 24 miembros representantes sociales y asociaciones del quehacer turístico del Departamento más el Presidente del Consejo. Esta mesa deberá mantener una reunión ordinaria mensual y podrá ser convocada en forma extraordinaria a solicitud del representante de la Intendencia conjuntamente con uno de los sectores empresariales y/o zonales indistintamente.

 

Art.90°) Dispónese la creación del Consejo Departamental de la Cultura.

 

Art.91°) Serán cometidos del Consejo Departamental de la Cultura:

a)     Asesorar a la Dirección General de Cultura y a los demás órganos del gobierno municipal a propósito de las políticas culturales;

b)    Integrar los ámbitos de coordinación regional y nacional que con los demás Consejos Departamentales y organismos de índole similar se propongan y acuerden;

c)     Evaluar y producir un informe anual a propósito de las políticas culturales desarrolladas por la Intendencia.

 

Art.92°) A los efectos de su composición el Consejo Departamental de la Cultura estará integrado por representantes de:

a)     Artistas y gestores culturales del Departamento.

b)    Las respectivas Juntas Locales.

c)     Asociaciones o personas jurídicas vinculadas a la producción cultural.

 

Art.93°) Dispónese la creación de la Mesa Departamental de Jóvenes.

 

Art.94°) Serán cometidos de la Mesa Departamental de Jóvenes:

a)     Asesorar al Área de la Juventud de la Intendencia a propósito de las políticas de juventud.

b)    Participar junto al responsable del Área de la Juventud en actividades vinculadas a la temática.

c)     Impulsar la creación de Mesas Locales de Juventud en las distintas zonas del departamento.

 

Art.95°) A los efectos de su composición la Mesa estará integrada por representantes de:

a)     Responsable del Área de la Juventud.

b)    Representantes de Instituciones Educativas Públicas y Privadas.

c)     Organizaciones Sociales.

d)    Partidos Políticos.

e)     Representantes zonales de Mesas locales una vez establecidas.

 

Art.96°) Dispónese la creación de las Mesas Sociales en cada una de las Juntas Locales y en las Áreas Desconcentradas.

Art.97°) Serán cometidos de la Mesa Social:

a)     Instrumentar y coordinar los programas de Jornales Solidarios, articulando las acciones para mejorar las oportunidades brindadas a sectores de la población con menos recursos y mejor adaptarlos a las necesidades de la zona.

b)    Decidir las diferentes capacitaciones a impartir a los usuarios del programa Jornales Solidarios.

c)     Organizar la inscripción, evaluación de los participantes y el sorteo de los mismos.

d)    Determinar de acuerdo a las necesidades de cada zona y por consenso a que perfil y en que porcentaje de población va dirigido el programa.

e)     Asesorar a la Intendencia a propósito de políticas socio-laborales.

 

Art.98°) A los efectos de su composición las Mesas Sociales constarán de:

a)     un representante de los Partidos Políticos.

b)    Hasta dos (2) ONG.

c)     Hasta cinco (5) Comisiones de Barrio.

d)    El Secretario o un delegado de las Juntas Locales o Áreas Desconcentradas.

e)     Asistentes Sociales que actúen en la jurisdicción de las distintas Juntas Locales y Áreas Desconcentradas.

 

Art.99°) Modifícanse los cuadros anexos referentes a la estimación de gastos de funcionamiento de los ejercicios 2008/2010 que figuran a Fs. 37, 38, 45, 53, 54, 59 y 60, los que serán respectivamente sustituidos por los que se adjuntan, de acuerdo al siguiente detalle:

Se disminuye el renglón 299 de la dirección 107 en $ 5.000.000, en el año 2009.

Se aumenta el renglón 519 de la dirección 107 en $ 5.000.000, en el año 2009.

Destino: Incremento del gasto previsto para la colaboración con Primaria, para la construcción de la Escuela del Balneario Buenos Aires.

 

Se disminuye el renglón 299 de la dirección 107, en $ 2.000.000, en cada uno de los años 2009 y 2010.

Se aumenta el renglón 519 de la dirección 107, en $ 2.000.000, en cada uno de los años 2009 y 2010.

Destino: conformación de una cuadrilla de mantenimiento, reparaciones y pequeñas reformas  en centros de enseñanza primaria; la suma financiaría materiales y personal.

 

Se disminuye el renglón 529 de la dirección 107, en $ 700.000 en cada uno de los años 2008, 2009 y 2010.

Se disminuye el renglón 564 de la dirección 107, en $ 600.000 en cada uno de los años 2008, 2009 y 2010.

Se aumenta el renglón 519 de la dirección 107, en $ 1.300.000 en cada uno de los años 2008, 2009 y 2010.

Destino:

a.      Materiales para escuelas que se integran al Plan Uruguay Trabaja, si fuera necesario.

b.     Colaboraciones directas con Centros Docentes.

c.     Refuerzo de la partida de ANEP departamental, destinada a facilitar el traslado al lugar de trabajo de los docentes de primaria. La Junta Departamental instrumentará el presente inciso.

 

Se disminuye el renglón 198 de la dirección 105 en $2.000.000, en el año 2009.

Se aumenta el renglón 564 de la dirección 107 en $ 2.000.000, en el año 2009.

Destino:

Colaborar con Instituciones sin fines de lucro de asistencia social a discapacitados, con la compra de un ómnibus para sus traslados.

 

Se disminuye el renglón 256 de la dirección 110 en $ 250.000 en el año 2009.

Se disminuye el renglón 257 de la dirección 110 en $ 250.000 en el año 2009.

Se disminuye el renglón 198 de la dirección 110 en $ 250.000 en el año 2009.

Se disminuye el renglón 278 de la dirección 110 en $ 250.000 en el año 2009.

Se aumenta el renglón 564 de la dirección 110 en $ 1.000.000 en el año 2009.

Destino:

Colaborar con la reparación del Pabellón de las Rosas de Piriápolis.

 

Se disminuye el renglón 163 de la Dirección 112 en $ 100.000 en el año 2009.

Se disminuye el renglón 179 de la dirección 112 en $ 100.000 en el año 2009.

Se disminuye el renglón 299 de la dirección 112 en $ 300.000 en el año 2009.

Se disminuye el renglón 163 de la dirección 112 en $ 100.000 en el año 2010.

Se disminuye el renglón 179 de la dirección 112 en $ 100.000 en el año 2010.

Se disminuye el renglón 299 de la dirección 112 en $ 400.000 en el año 2010.

Se disminuye el renglón 141 de la dirección 105 en $ 400.000 en el año 2008.

Se disminuye el renglón 163 de la dirección 105 en $ 400.000 en el año 2008.

Se disminuye el renglón 198 de la dirección 105 en $ 1.690.000 en el año 2010.

Se aumenta el renglón 564 de la dirección 110 en $ 400.000 en el año2008.

Se aumenta el renglón 564 de la dirección 110 en $ 300.000 en el año 2009.

Se aumenta el renglón 564 de la dirección 110 en $ 1.300.000 en el año 2010.

Destino:

Colaborara con el Hogar de Ancianos de Pan de Azúcar.

 

Se aumenta el renglón 565 de la dirección 110 en $ 400.000 en el año 2008.

Se aumenta el renglón 565 de la dirección 110 en $ 200.000 en  el año 2009.

Se aumenta el renglón 565 de la dirección 110 en $ 990.000 en el año 2010.

Destino:

Colaborar con el Centro Progreso de Pan de Azúcar.

 

Art. 100º) Déjense sin efecto todas las normas preexistentes que se opongan a las disposiciones del presente Decreto.

 

Art.101°) Apruébase en principio y Siga al Tribunal de Cuentas de la República a sus efectos. Declárase urgente.

 

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