DECRETO Nº 3856
LIBRO DE SESIONES XLVI. TOMO I Diario 123 Fojas 3061
3 de noviembre de 2009 – Junta Departamental de Maldonado
Artículo 1º) Modifícase el Art. 188) del Decreto Nº 3718, en la redacción dada por el Art. 2º) Inc. a del Decreto Nº 3853 del 27/10/09, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTiculo 188º Zona 1.3. La Pastora)
a) Límites: Comprende el área limitada por Avda. Pedragosa Sierra, desde Rbla. Costanera Dr. Claudio Williman hasta Avda. F.D. Roosevelt; ésta, desde Avda. Pedragosa Sierra hasta Rbla. Costanera Lorenzo Batlle Pacheco; ésta, desde Avda. F.D. Roosevelt hasta calle Nro 32; ésta, desde Rbla. Costanera Lorenzo Batlle Pacheco hasta Rbla. Costanera Dr. Claudio Williman y ésta, desde calle Nro 32, hasta Avda Pedragosa Sierra, sin perjuicio de los solares frentistas a Vías Residenciales Comerciales. Están comprendidos en esta Zona, todos los solares pertenecientes a las manzanas catastrales que integran la poligonal definida por arterias mencionadas y por aquellos solares con frente a la Avda. Pedragosa Sierra.
ARTÍCULO 2º) Pase a la Intendencia Municipal a sus efectos. Declárase urgente.-