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Decreto 3860

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DECRETO Nº 3860

 

LIBRO DE SESIONES XLVI. TOMO II Diario 132 Fojas 3231/32

 

8 de diciembre de 2009 – Junta Departamental de Maldonado

 

 

Artículo 1º) Agrégase un Inciso al Artículo 14) in fine del  Decreto Nº 3851, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

                        "Artículo 14)

                                               ... Inciso final: La Intendencia deberá informar a la Junta Departamental de la evolución, desde su inicio hasta su culminación, de toda gestión de edificación comprendida en el Artículo 1º) de este Decreto, remitiendo: a) copia de gráficos acompañados de la respectiva evaluación técnica y Resolución del Intendente autorizando la construcción, dentro de los diez (10) días corridos de dictada la misma y b) toda información inherente a dicho trámite acompañada de los informes técnicos correspondientes, previo a la liberación del Certificado de Final de Obras".

 

Artículo 2º) Pase a la Intendencia Municipal a sus efectos. Declárase urgente.-