DECRETO Nº 3861
LIBRO DE SESIONES XLVI. TOMO II Diario 133 Fojas
15 de diciembre de 2009 – Junta Departamental de Maldonado
Artículo 1º) Modifícase el numeral b3) del Artículo 214) del Decreto Nº 3859/09, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 214) SUBZONA 3.1.5.
b3) Los padrones frentistas a la costanera para hacer uso de los parámetros correspondientes a Bloque Bajo, los edificios deberán proyectarse en un 100% a la misma y sus proyecciones distar 8m entre sí."
Rambla Costanera Claudio Williman predios ubicados entre Avda. España y calle Del Faro y entre calle Águila y la Rivera Este de la Laguna del Diario
Artículo 2º) Modifícase el numeral b) del Artículo 236) del Decreto Nº 3859/09, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 236) ZONA 1.4. BARRIO JARDÍN
b) Divisiones: Esta zona se dividirá en dos Subzonas :
- Subzona 1.4.1 Costanera, comprende los predios urbanos frentistas a la Ruta 10 desde el límite Este del fraccionamiento San Carlos hasta la acera Oeste de Ruta 104 pertenecientes a las manzanas 32, de Manantiales y al padrón 19.761 de la 6ª Sección Judicial, debiendo el bloque ubicarse dentro de una faja de 50m medidos a partir del límite de propiedad.
Artículo 3º) Pase a la Intendencia Municipal a sus efectos. Declárase urgente.