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Decreto 3861

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DECRETO Nº 3861

 

LIBRO DE SESIONES XLVI. TOMO II Diario 133 Fojas

 

15 de diciembre de 2009 – Junta Departamental de Maldonado

 

 

 

Artículo 1º) Modifícase el numeral b3) del Artículo 214) del  Decreto Nº 3859/09, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

"Artículo 214) SUBZONA 3.1.5.

 

                                                     b3) Los padrones frentistas a la costanera para hacer uso de los parámetros correspondientes  a Bloque Bajo, los edificios deberán proyectarse en un 100% a la misma y sus proyecciones distar 8m entre sí."

 

Rambla Costanera Claudio Williman predios ubicados entre Avda. España y calle Del Faro y entre calle Águila y la Rivera Este de la Laguna del Diario

 

Artículo 2º) Modifícase el numeral b) del Artículo 236) del  Decreto Nº 3859/09, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

            "Artículo 236) ZONA 1.4. BARRIO JARDÍN

 

b)      Divisiones: Esta zona se dividirá en dos Subzonas :

 

-          Subzona 1.4.1 Costanera, comprende los predios urbanos frentistas a la Ruta 10 desde el límite Este del fraccionamiento San Carlos hasta la acera Oeste de Ruta 104 pertenecientes a las manzanas 32,  de Manantiales y al padrón 19.761 de la 6ª Sección Judicial, debiendo el bloque  ubicarse dentro de una faja de 50m medidos a partir del límite de propiedad.

 

Artículo 3º) Pase a la Intendencia Municipal a sus efectos. Declárase urgente.