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4012

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DECRETO 4012 /2019

LIBRO DE SESIONES XLVIII. TOMO XIII. Maldonado, 16 de julio de 2019

VISTO: El Expediente Nº 408/4/2018 y con lo informado por la Comisión de Presupuesto, Hacienda y Adjudicaciones que este Cuerpo comparte,

LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN DE LA FECHA, DECRETA:

1º) Aprobar en todos sus términos el siguiente Proyecto de Decreto:

Artículo 1º) Autorízase al Ejecutivo Departamental a otorgar las siguientes facilidades para los deudores de tributos, precios y otros ingresos públicos, excluídos impuestos creados y fijados por Ley Nacional (Contribución Inmobiliaria Rural e Impuesto a los Remates y Semovientes).

Artículo 2º) El acogimiento al plan implicará que la deuda, excluídas las multas y recargos, será actualizada por el Índice de Precios al Consumo (I.P.C.), desde el día del vencimiento hasta el 31 de diciembre del ejercicio inmediatamente anterior a la fecha de la efectivización del pago o suscripción del convenio. El saldo resultante se convertirá a Unidades Indexadas (U.I.) a esa misma fecha.

Artículo 3º) Dicha deuda podrá ser cancelada de acuerdo con las siguientes modalidades de pago: A) Pago al contado con hasta un 10% (diez por ciento) de bonificación; B) Pago financiado: el mismo podrá ser realizado en hasta 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, en Unidades Indexadas (U.I.) con más un interés compensatorio del 10% (diez por ciento) anual sobre saldo. Para acceder a dicho pago financiado deberá abonarse al contado el ejercicio en curso a la fecha del convenio.

Artículo 4º) El incumplimiento en el pago de 3 cuotas consecutivas hará caer la financiación otorgada de pleno derecho, restableciéndose los montos adeudados a sus valores originales, con las multas y recargos que correspondieren.

Artículo 5º) Los contribuyentes que tengan convenios en vigor podrán reformular los mismos acogiéndose al presente sistema de regularización o pago contado durante el plazo antes establecido. La reformulación se realizará en la forma establecida en el Artículo 2º) como si el convenio no se hubiera celebrado. Para dicha liquidación lo pagado a cuenta por el convenio de facilidades, se computará íntegramente al capital. Determinada así la deuda, la misma podrá ser cancelada o financiada según lo establecido en el Artículo 3º) del presente Decreto. Los recargos generados y pagados por atraso en las cuotas de los convenios de facilidades, no se imputarán a ningún efecto.

En ningún caso la reliquidación establecida en el presente artículo dará lugar a devolución alguna, dándose por cancelado el adeudo.

Artículo 6º) Los beneficios tendrán una vigencia improrrogable desde la fecha de entrada en vigor del presente Decreto hasta el 2 de marzo de 2020 y sólo podrán ser otorgados mediante acto administrativo, previo informe de una Comisión que se constituirá con los integrantes de la Comisión Asesora en Quitas y Esperas. Dicha Comisión deberá expedirse en un plazo no mayor a 10 días hábiles y su falta de dictamen se reputará como silencio a favor de la pretensión del administrado.”

 

2º) Siga a la Intendencia Departamental a sus efectos. Declárase urgente.

 

 

Luis Artola

Presidente

 

Susana Hualde

Secretaria General