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3996

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DECRETO 3996/2018

LIBRO DE SESIONES XLVIII. TOMO XII. Maldonado, 9 de octubre de 2018

VISTO: El Expediente Nº 0408/2018 y con lo informado por la Comisión de Presupuesto, Hacienda y Adjudicaciones que este Cuerpo comparte,

LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN DE LA FECHA por mayoría (17 votos en 30), DECRETA:

I) Apruébase en principio el Proyecto de Modificación Presupuestal para la Intendencia Departamental de Maldonado para los Ejercicios 2018 – 2020 de autos, remitido por el Sr. Intendente de Maldonado:

 

SECCIÓN I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º. Adécuase el Presupuesto por Programa de sueldos, gastos e inversiones, establecido por el Decreto Departamental Nº 3947/2016, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos siguientes y en los Anexos que forman parte de este Decreto.

Artículo 2º. El presente Decreto se aplicará desde el 1º de enero de 2018, con excepción de aquellas disposiciones para las cuales, en forma expresa, se establezca otra fecha de aplicación en el tiempo.

Las cifras de ingresos y los créditos presupuestales establecidos en los Anexos del presente Decreto se expresan a valores del 31 de diciembre de 2018.

Las cantidades establecidas en los artículos de este Decreto se expresan a valores de la fecha del mismo y son nominales.

 

SECCIÓN II

FUNCIONARIOS

 

Artículo 3º. Sustitúyese el Artículo 68º del Decreto Departamental Nº 3947/2016, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 68º. A) Las retribuciones nominales de naturaleza salarial se ajustarán semestralmente, los primeros de enero y julio de cada año, en función de la variación del Índice de Precios al Consumo que elabora el Instituto Nacional de Estadística, ocurrida en el período entre ajustes. El último ajuste semestral se realizará el 1º de enero de 2019, por la variación del mencionado índice ocurrida entre el 1º de julio de 2018 y el 31 de diciembre de 2018.

B) A partir del 1º de enero de 2020 las retribuciones nominales de naturaleza salarial se ajustarán anualmente, el primero de enero de cada año, en función de la variación del Índice de Precios al Consumo que elabora el Instituto Nacional de Estadística, ocurrida en el ejercicio inmediatamente anterior. En consecuencia, el primer ajuste anual se realizará el 1º de enero de 2020 en base a la variación de dicho índice registrada entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2019”.

 

Artículo 4º. Auméntase el sueldo básico de los funcionarios, a excepción de los que cumplen funciones en cargos de particular confianza y cargos electivos, en las siguientes oportunidades y cantidades:

4.1º) A partir del 1º de octubre de 2018: Grados 2 al 5: $ 600 (pesos uruguayos seiscientos); Grados 6 al 10: $ 500 (pesos uruguayos quinientos); Grados 11 al 13: $ 400 (pesos uruguayos cuatrocientos).

4.2º) Desde el 1º de Julio de 2019: Grados 2 al 5: $ 600 (pesos uruguayos seiscientos); Grados 6 al 10: $ 500 (pesos uruguayos quinientos); Grados 11 al 13: $ 400 (pesos uruguayos cuatrocientos). Los valores del presente numeral 4.2º) se ajustarán por la variación anual del Índice de Precios al Consumo (I.P.C.) ocurrida entre el 1º de julio de 2018 y el 30 de junio de 2019.


Artículo 5º. Autorízase al Ejecutivo Departamental en los siguientes términos:

5.1º) Equiparar la base de cálculo que por concepto de antigüedad perciben los funcionarios con derecho a la misma, a partir del mes siguiente de la entrada en vigor del presente Decreto.

5.2º) Otorgar a aquellos funcionarios en actividad que previo a la entrada en vigor del Decreto Departamental Nº 3947/2016, estuvieren percibiendo la denominada prima por productividad, y que no perciban prima por antigüedad al momento de la entrada en vigencia de este Decreto, una compensación especial de $ 212 (pesos uruguayos doscientos doce) mensuales, hasta tanto generen derecho a percibir la prima por antigüedad. Dicho monto comenzará a generarse al mes siguiente de la entrada en vigencia de este Decreto y se ajustará por la variación del Índice de Precios al Consumo (I.P.C.) en las mismas oportunidades que la prima por antigüedad.


Artículo 6º. Establécese a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto hasta la finalización del presente período de gobierno, el pago de una partida complementaria a la Compensación Especial por Temporada (en adelante también CET), para los funcionarios que perciban esta compensación, denominada Prima de Fortalecimiento (en adelante también PF) de la Compensación Especial por Temporada (CET). Dicha partida complementaria se abonará en las siguientes oportunidades y montos:

6.1º) Oportunidad. Para la primera Temporada, la primera cuota de la PF se abonará con el sueldo del mes de noviembre de 2018 y la segunda cuota se pagará con el sueldo del mes de abril de 2019. Para la segunda Temporada, el primer pago de la PF se realizará con el sueldo del mes de noviembre de 2019 y el segundo pago de dicha partida con el sueldo del mes de abril de 2020.

6.2º) Monto de cada cuota:

A) Grados 2 al 5: 60% de una cuota de la CET;

B) Grados 6 al 10: 40% de una cuota de la CET;

C) Grados 11 al 13: 30% de una cuota de la CET.

 

Artículo 7º. La percepción de la Prima de Fortalecimiento estará sujeta al compromiso con la gestión. En consecuencia, para cobrar la misma, se requerirá asiduidad, sin perjuicio de otros requisitos, conforme a las siguientes condiciones:

7.1º) Si durante el período diciembre a marzo, se computan 2 inasistencias se abatirá el monto a percibir por la PF en un 50%. Si se registran 4 inasistencias no se generará derecho a percibir la PF.

7.2º) Los funcionarios que hayan estado en actividad en la Administración durante todo el período de medición (diciembre a marzo), la licencia médica de hasta 2 días inclusive no sufrirá reducción. De dos a cuatro días inclusive la PF se reducirá en un 25% y de 5 a 7 días la PF se abatirá en un 50%. Al 8º día se perderá totalmente la partida.

7.3º) Aquellos funcionarios que hayan estado en actividad en la Administración durante todo el período de medición de la Asiduidad y hagan usufructo de Licencia Médica ininterrumpida superior a 7 días, el porcentaje de reducción o la pérdida será motivo de estudio y resolución por acto administrativo fundado, de conformidad a lo que establezca la Reglamentación.

7.4º) Los montos por incumplimiento del compromiso de gestión se descontarán de la última cuota. Y en caso, de no generarse derecho a la Prima de Fortalecimiento, el primer pago efectuado quedará como adelanto de la Compensación Especial por Temporada, descontándose el importe correspondiente del cuarto pago de la CET.

 

Artículo 8º. Determínase que a partir del 1º de enero de 2019 la Asignación Familiar ascenderá al monto que sea superior entre estos dos valores:

A) La cantidad de $ 884 (pesos uruguayos ochocientos ochenta y cuatro) vigente al 30 de junio de 2018 ajustada al 31 de diciembre de 2018.

B) La suma de $ 1000 (pesos uruguayos mil) sin ajustes al 31 de diciembre de 2018.

 

Artículo 9º. Déjase sin efecto el Artículo 77º del Decreto Departamental Nº 3947/2016.

 

SECCIÓN III

RECURSOS

 

Artículo 10º. Modifícase los literales A y B del Artículo 38º del Decreto Departamental Nº 3821/2006, en la redacción dada por el Artículo 89º del Decreto Departamental Nº 3947/2016, los que quedarán redactados en los siguientes términos:

Artículo 38º - Por cada instalación de transporte vertical se abonará:

A. Una tasa por concepto de habilitación, por coche o similar, equivalente a 6 U.R. (seis Unidades Reajustables) que abonarán los propietarios del inmueble.

B. Una tasa anual por coche o similar por mantenimiento, equivalente a 12 U.R. (doce Unidades Reajustables) que abonarán los propietarios del inmueble.

Instrúyase a la Intendencia a realizar las adecuaciones pertinentes derivadas de la presente disposición”.

 

Artículo 11º. Créase una Tasa de Higiene y Salubridad que gravará a los propietarios de edificios en régimen de propiedad horizontal con más de 10 unidades que cuenten con espacios comunes de esparcimiento y recreación.

Entiéndese por espacios comunes de esparcimiento y recreación los salones, parrilleros, gimnasios, saunas, canchas de deportes, piscinas y otros de similar naturaleza, así como los baños afectados a los mismos.

 

Artículo 12º. La Intendencia deberá mantener una permanente vigilancia sanitaria respecto a los lugares descriptos precedentemente.

 

Artículo 13º. La cuantía de la Tasa que se crea será de 0,10 U.R. por metro cuadrado de los espacios comunes antes referidos, con un tope de 100 U.R.

 

Artículo 14º. Quedan exonerados del pago de la Tasa de Higiene y Salubridad los propietarios de edificios construidos en régimen de propiedad horizontal ubicados en los cascos urbanos de las ciudades de Maldonado y San Carlos y los construidos al amparo de la normativa de viviendas de promoción social o similar.

 

Artículo 15º. La presente Tasa de Higiene y Salubridad se pagará en forma anual, encomendándose su reglamentación al Ejecutivo Departamental.

 

Artículo 16º. Fíjase la alícuota aplicable para la determinación del Impuesto General Municipal en el 3% del aforo del inmueble respecto a los sujetos pasivos de dicho tributo en cuyo inmueble tenga asiento:

 

A) Establecimiento hotelero o similar (Tiempo Compartido, Condo-Hotel o Club de Campo) con más de 60 habitaciones o unidades locativas y servicios de restaurante (no desayuno, ni cafetería o snack).

B) Hipermercado o supermercado que ocupen áreas mayores a 200 metros cuadrados.

C) Shopping.

 

SECCIÓN IV

MEDIDAS DE FACILITACIÓN DE PAGO DE ADEUDOS

 

Artículo 17º. Autorízase al Ejecutivo Departamental a otorgar las siguientes facilidades para los deudores de tributos, precios u otros ingresos públicos.

(La Junta Departamental en Sesón del 26 de octubre de 2018 modifica la redacción del artículo de la siguiente manera: "Artículo 17º. Autorízase al Ejecutivo Departamental a otorgar las siguientes facilidades para los deudores de tributos, precios y otros ingresos públicos, excluídos impuestos creados y fijados por Ley Nacional (Contribución Inmobiliaria Rural e Impuesto a los Remates  y Semovientes").

 

Artículo 18º. El acogimiento al plan implicará que la deuda, excluidas las multas y recargos, será actualizada por el Índice de Precios al Consumo (I.P.C.), desde el día del vencimiento hasta el 31 de diciembre del ejercicio inmediatamente anterior a la fecha de la efectivización del pago o suscripción del convenio. El saldo resultante se convertirá a Unidades Indexadas (U.I.) a esa misma fecha.

 

Artículo 19º. Dicha deuda podrá ser cancelada, de acuerdo con las siguientes modalidades de pago: A) Pago al contado con hasta un 10% (diez por ciento) de bonificación; B) Pago financiado: el mismo podrá ser realizado en hasta 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, en Unidades Indexadas (U.I.) con más un interés compensatorio del 10% (diez por ciento) anual sobre saldo. Para acceder a dicho pago financiado deberá abonarse al contado el ejercicio en curso a la fecha del convenio.

 

Artículo 20º. El incumplimiento en el pago de 3 cuotas consecutivas hará caer la financiación otorgada de pleno derecho, restableciéndose los montos adeudados a sus valores originales, con las multas y recargos que correspondieren.

 

Artículo 21º. Los contribuyentes que tengan convenios en vigor podrán reformular los mismos acogiéndose al presente sistema de regularización o pago contado durante el plazo antes establecido. La reformulación se realizará en la forma establecida en el Artículo 18º como si el convenio no se hubiera celebrado. Para dicha liquidación lo pagado a cuenta por el convenio de facilidades, se computará íntegramente al capital. Determinada así la deuda, la misma podrá ser cancelada o financiada según lo establecido en el Artículo 19º del presente Decreto. Los recargos generados y pagados por atraso en las cuotas de los convenios de facilidades, no se imputarán a ningún efecto.

En ningún caso la reliquidación establecida en el presente artículo dará lugar a devolución alguna, dándose por cancelado el adeudo.

 

Artículo 22º. Los beneficiarios tendrán una vigencia improrrogable desde la fecha de entrada en vigor del presente Decreto hasta el 30 de junio de 2019 y sólo podrán ser otorgados mediante acto administrativo, previo informe de una Comisión que se constituirá con los integrantes de la Comisión Asesora en Quitas y Esperas. Dicha Comisión deberá expedirse en un plazo no mayor a 10 días hábiles y su falta de dictamen se reputará como silencio a favor de la pretensión del administrado.

 

SECCIÓN V

OTRAS NORMAS

 

Artículo 23º. Sustitúyese las planillas que figuran de fojas 187 a 202 de autos por las planillas que se adjuntan de fojas 261 a 277, correspondientes a Inversiones por Territorio y por Dirección, facultando a la Intendencia a realizar las correcciones pertinentes a los efectos que corresponda.

 

II) Siga al Tribunal de Cuentas de la República a sus efectos. Declárese urgente.

 

 

Luis Artola

Presidente

 

Susana Hualde

Secretaria General

 

Ver planillas fojas 261 a 277  Expediente Nº 0408/2018 citadas en el decreto