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3992

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DECRETO 3992/2018

LIBRO DE SESIONES XLVIII. TOMO XI. Maldonado, 26 de junio de 2018

VISTO: Lo informado por las Comisiones de Presupuesto, Hacienda y Adjudicaciones, de Obras Públicas y de Legislación que este Cuerpo comparte,

LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN DE LA FECHA, DECRETA:

"Artículo Único: Las unidades de propiedad horizontal que hayan obtenido el final de obras de las edificaciones y la inscripción del plano de mensura y fraccionamiento bajo el régimen de propiedad horizontal en la Dirección Nacional de Catastro, con posterioridad a la promulgación del presente Decreto Departamental, podrán exonerar el 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria hasta la primera enajenación a cualquier título u ocupación permanente o temporal del inmueble. El beneficio deberá gestionarse anualmente por cada padrón individual con anterioridad al 31 de octubre de cada año y sus requisitos ajustarse a la reglamentación que oportunamente dicte el Ejecutivo, los que deberán acreditarse fehacientemente por el administrado"

Siga a la Intendencia Departamental de Maldonado, a sus efectos. Declárase urgente.

 

Rodrigo Blás
Presidente

Susana Hualde
Secretaria General