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3921

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DECRETO Nº 3921

LIBRO DE SESIONES XLVII. TOMO XIII. Maldonado, 24 de septiembre de 2013.

VISTO: Lo informado por las Comisiones de Medio Ambiente y de Legislación que este Cuerpo comparte,

LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN DE LA FECHA, DECRETA:

“Ordenanza sobre el Manejo de Áridos en el Departamento de Maldonado”.

Artículo 1º) A partir de su promulgación la presente normativa regulará el manejo y transporte de áridos en todo el Departamento de Maldonado.

Artículo 2º) Se prohíbe: a) La extracción de todo tipo de áridos para la faja costera comprendida en los 250 mts. según los artículos: Nº 36 , 37 y 153 del Código de Aguas. b) La extracción de arena o exploración de arena en zonas urbanas o suburbanas sin un proyecto de arquitectura aprobado por la Intendencia Departamental de Maldonado (en adelante IDM). De no existir dicho proyecto, las extracciones de arena con fines comerciales se permitirán únicamente en zona rural.

Artículo 3º) Las solicitudes presentadas ante la Dirección Nacional de Minería y Geología de permisos para extracción de áridos (Yacimientos de la clase IV) que afecte padrones del territorio del Departamento de Maldonado, cualquiera sea el fin para el cual se verifique la extracción, deberán ser registradas ante la Dirección de Higiene y Protección Ambiental de la Intendencia Departamental de Maldonado en un plazo máximo de 10 días hábiles a partir de la fecha de presentación ante la DINAMIGE.

Artículo 4º) Las empresas o particulares con autorizaciones o títulos mineros ya concedidos o con expedientes en trámite para la extracción de áridos (Yacimientos de clase IV), otorgados o iniciados ante la Dirección Nacional de Minería y Geología con anterioridad a la promulgación del presente Decreto, dispondrán de un plazo máximo de 20 días hábiles para registrar sus permisos de acuerdo al Art. 5º inc. a, b y c.

Artículo 5º) A los efectos de la inscripción deberá presentarse:

Por el titular de la explotación:

a) Nota de solicitud dirigida a la Dirección de Higiene y Protección Ambiental de la IDM firmada por el propietario del predio, con certificación notarial de propiedad del inmueble y de firmas.

b) Plano de deslinde y croquis de ubicación (original con timbre profesional y una copia, ambas firmadas por Ingeniero Agrimensor y el titular solicitante).

c) Recibo de pago al día de la Contribución Inmobiliaria del padrón o padrones afectados a la extracción.

Por parte de la Empresa:

d) Su registro en el que presentará un “Programa de Operación” al inicio de las obras, detallando número de asunto o autorización otorgado por la DINAMIGE, caracterización geológica del material a extraer, máquinas y equipos a emplear, matrículas de los vehículos que transporten el material o la razón social y el RUT de fleteros contratados para esa actividad, volumen estimado del material a extraer y cronograma de operaciones.

e) Deberá detallarse un plan de manejo que contemple el retiro del material vegetal del predio y sus desechos, particularmente en cuanto a los tocones de gran porte. El mismo deberá contar con la aprobación de la Dirección General de Higiene y Protección Ambiental de la IDM.

f) Plan de cierre o abandono de la mina o de la zona de extracción, incluyendo las actividades de acondicionamiento del sitio que se considere necesario efectuar.

Artículo 6º) Los cuerpos inspectivos de la IDM, procederán a clausurar las actividades extractivas que se estén llevando a cabo por parte de particulares o empresas que no hayan cumplido con la obligación establecida en los Artículos 3° y 4° del presente Decreto, manteniendo la medida hasta su efectivo cumplimiento. Las inscripciones realizadas fuera de plazo deberán pagar una multa equivalente a 2 (dos) Unidades Reajustables por cada día de atraso en cumplir con la registración. Esta multa será aplicada a la empresa registrada para esa extracción, así como también al padrón involucrado gravándolo en su Contribución Inmobiliaria, ya que los propietarios de los padrones serán solidariamente responsables por las infracciones y sanciones que conlleva el incumplimiento del presente Decreto. Los Cuerpos Inspectivos de la Intendencia Departamental de Maldonado podrán fiscalizar los vehículos que transiten cargados con áridos (minerales clase IV) a fin de comprobar:

1- La correcta utilización de guías de tránsito con el llenado correspondiente, donde figure el obligatorio código de autorización que otorgará la IDM.

2- El lugar de origen de la carga y el número de Asunto otorgado por DINAMIGE.

3- Se cumpla con la obligatoria cobertura de la carga del vehículo, a los efectos de evitar el derrame del material transportado.

4- El cumplimiento de la Normativa Nacional que sea de aplicación.

Los datos relevados en la fiscalización y la individualización del transportista serán comunicados a la Dirección de Higiene y Protección Ambiental a efectos de verificar su cumplimiento.

Artículo 7º) El Ejecutivo Departamental de Maldonado podrá solicitar la colaboración de Policía Caminera para la fiscalización del transporte de áridos en Rutas Nacionales.

Artículo 8º) La Intendencia Departamental de Maldonado implementará mecanismos de comunicación que provean la obtención instantánea, de permisos de salida de vehículos del predio con la asignación de un código de registro.

Artículo 9º) En oportunidad de extracciones solicitadas por los propietarios de los padrones afectados, en que la actividad no tenga carácter industrial o se desarrolle sin fines de lucro o es accesoria a una obra a realizar en el mismo predio (Art.116 inc. a de la Ley 15.242), deberá proceder a registrarse en los términos del presente Decreto en forma previa a realizar la solicitud de autorización ante la DINAMIGE, debiendo presentar además de los requisitos establecidos en el Art. 5°.

Programa de operación detallando número del permiso de construcción o del proyecto de fraccionamiento en su caso aprobados por la IDM, caracterización geológica del material a extraer, máquinas y equipos a emplear, para el caso de acopio o venta del material extraído fuera del padrón afectado por la extracción o fuera del área total comprendida por el fraccionamiento en su caso, lugar de destino final del material extraído agregando el número de padrón del predio que recibe el depósito y autorización del propietario con la firma certificada, matrículas de los vehículos que transporten el material o la razón social y el RUT de fleteros contratados para esa actividad, volumen estimado del material a extraer y cronograma de operaciones.

Artículo 10º) En los casos en que el permiso previo sea solicitado con el fin de efectuar nivelación en los proyectos de fraccionamiento aprobados por la IDM, deberá acompañarse además de Planos de Curvas de Niveles Actuales y otro de Niveles de Situaciones Futuras, luego de las actividades de nivelación (original con timbre profesional y una copia, firmada por Ingeniero Agrimensor y el titular solicitante). Dichos planos altimétricos deberán presentarse en escala 1:2000 en formato digital CAD y en papel.

Artículo 11º) Para la nivelación de predios la IDM será la que apruebe los niveles finales de cotas y los retiros obligatorios con los límites de padrones vecinos de manera de no perjudicar a los mismos con las actividades extractivas. Los niveles finales de cotas serán determinados en cada caso particular manteniendo la zona con ondulaciones respetando la topografía circundante, de modo tal que se tenga en cuenta entre otros, los siguientes datos: magnitud de ondulaciones, pendientes del terreno, elevación sobre rasantes de calle frentista al padrón, adecuado manejo de la napa freática, respetando los niveles altimétricos,

ondulaciones y retiros exigidos. En casos excepcionales en que las autorizaciones se soliciten a efectos de excavar lagunas de sedimentación, lagos, canales, desagües o drenajes, la IDM fijará el límite de las cotas negativas, comunicando la resolución a la DINAMIGE a efectos de que esta limite el volumen de extracción. Ante la omisión de las obligaciones anteriormente especificadas la Intendencia Departamental de Maldonado intimará el cumplimiento de la medida a la empresa y a las personas físicas o jurídicas responsables de la extracción. De persistir la falta se impondrá una multa diaria de 2 (dos) Unidades Reajustables hasta el momento de cumplimiento pleno de la obligación, sin perjuicio de imponer la clausura de las actividades extractivas en la totalidad del predio afectado y aún en otros predios o proyectos que hayan sido autorizados a cargo del mismo titular.

Artículo 12º) La Intendencia Departamental de Maldonado a través de su Dirección de Planeamiento Urbano y Territorial deberá implementar un Plan de Ordenamiento Territorial a partir de un análisis de la potencialidad del soporte físico del territorio, entendiéndose por el mismo las condiciones del suelo, clima, subsuelo, relieve, etc., que permitan definir la vitalidad de las diversas áreas para instalar actividades buscando contemplar los equilibrios en la preparación de las mismas. A efectos de esa planificación, deberán delimitarse un área de favorabilidad minera tomando como base las áreas que tengan capacidad en el recurso y su vocación territorial para localizar áreas de sustitución favorables para la extracción de áridos en la industria de la construcción y áreas de expansión urbana procurando evitar las interferencias que perjudiquen la necesaria coexistencia y un desarrollo armónico de ambas actividades.

Artículo 13º) Se establecerán igualmente los mecanismos de coordinación necesarios para el intercambio de información con la Dirección Nacional de Minería y Geología con el fin de alcanzar los cometidos regulados en el Artículo anterior y suministrar a ésta toda la información que se genere a nivel de la IDM, en las etapas que se deriven del cumplimiento del mismo. La coordinación atenderá especialmente a recabar información geológica y estadística que permita establecer las áreas de abastecimiento más eficientes y delimitar los bordes de las áreas de expansión urbanas con el fin de establecer pautas de intervención para la actividad minera cuando se instale en la faja de borde urbano, estudiando cada caso particular, considerando además otros aspectos. Dada la movilidad extrema de la expansión urbana los bordes de dicha área deberán ser revisados semestralmente y comunicada cualquier alteración a la Dirección Nacional de Minería y Geología.

Artículo 14º) Para todas las explotaciones mineras en actividad, así como para aquellas nivelaciones que se practiquen en la ejecución de proyectos de fraccionamiento de terrenos aprobados por la Intendencia Departamental de Maldonado y la DINAMIGE que impliquen la extracción de arena y modifique la altura de las dunas o la cota altimétrica de los predios disminuyéndolas más de un metro, es obligatoria la adopción de medidas de mitigación preceptivas que se detallan en el Artículo siguiente sin perjuicio de aquellas que puedan haber sido determinadas o llegue a determinar la Dirección Nacional de Medio Ambiente.

Artículo 15º) En el momento que cualquier porción del área afectada haya llegado a la cota final autorizada para la extracción, el explotador y el titular del fraccionamiento están obligados a forestar esa parcela, plantando cobertura vegetal de las mismas características que las que existían antes de la intervención. De existir forestación con pinos se deberá plantar un árbol cada diez metros cuadrados de cualquier variedad de este género. Para el caso de que en la zona existiera bioma de pradera, se deberá plantar gramíneas y leguminosas. La restauración de la cobertura vegetal debe realizarse a medida que se avance en los trabajos de extracción de manera de no dejar el suelo expuesto ante los agentes erosivos.

Artículo 16º) En caso de incumplimiento de esta obligación la IDM intimará el cumplimiento de la medida a la empresa y personas físicas o jurídicas responsables de la extracción. De persistir el incumplimiento impondrá una multa diaria de 2 (dos) Unidades Reajustables hasta el momento de cumplimiento pleno de la obligación, sin perjuicio de determinar la clausura de las actividades extractivas en la totalidad del predio afectado y aún en otros predios o proyectos que hayan sido autorizados a cargo del mismo titular. Cuando quien incumple las medidas

establecidas, fuese una persona jurídica titular del permiso minero o propietario del predio fraccionado, los Directores y Administradores de la misma serán solidariamente responsables por el pago de las multas que pudieren recaer sobre la incumplidora.

Artículo 17º) El responsable de la explotación minera deberá aportar a la Intendencia Departamental de Maldonado mensualmente la siguiente información para generar un banco de datos en cuanto al manejo y disposición de ese recurso mineral. Esta información deberá contener como datos fundamentales:

1) Tipo de arena extraída (granulometría, limpia, relleno, sucia, mezclada).

2) Cantidad de mineral extraído en metros cúbicos del predio (para cada uno de sus tipos).

3) Cantidad de área movilizada y no extraída dentro del predio, para cada uno de sus tipos.

4) Lugares a donde se transportó y en qué cantidades (para cada uno de sus tipos).

5) Se establece la obligatoriedad de la presentación de la información requerida.

El plazo de presentación de esta información deberá ser mensual y al momento del cierre de la extracción.

Artículo 18º) La Intendencia Departamental de Maldonado reglamentará los aspectos reseñados en el presente Decreto.

Artículo 19º) Deróganse todas las disposiciones anteriores que traten esta temática.

Artículo 20º) Siga a la Intendencia Departamental a sus efectos. Declárase urgente. ---------------------------------------------------------------------------------

María Cruz
Presidenta

Nelly Pietracaprina

Secretaria General