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3918

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DECRETO Nº 3918

LIBRO DE SESIONES XLVII. TOMO XIII. Maldonado, 30 de julio de 2013.

VISTO: lo informado por las Comisiones de Obras Públicas y de Legislación que este Cuerpo comparte, 

LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN DE LA FECHA (por unanimidad 21 votos), DICTA EL SIGUIENTE DECRETO Nº 3918:

Artículo 1º) Modifícanse los artículos Nos. 150 y 189 del Texto Ordenado de Normas de Edificación (TONE), redacción dada por los Decretos Nos. 3718 y 3885, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

“Art. 150º) Superficie del terreno (ST). Es la que resulta del titulo de propiedad y del plano de mensura.

Cuando un predio pertenezca a más de una zona o subzona, se definen las superficies del predio correspondiente a cada una, las que se denominan ST1, ST2, etc. debiendo su suma ser igual a la que resulta del título de propiedad y del plano de mensura.

Las edificaciones deberán cumplir con los parámetros de edificación de la zona o subzona donde se implanten, pudiendo utilizar el total de la edificabilidad resultante de la suma de las correspondientes a cada una de ellas.

Se deberá indicar en el Plano de Ubicación las zonas o subzonas a que pertenece el predio, las áreas correspondientes a cada una de ellas y un cuadro con el cálculo de la edificabilidad total y la forma que se utilizará en el proyecto”.

“Art. 189º) Límites y divisiones.

El Sector Maldonado está constituido por los predios comprendidos dentro de los límites:

Ñangapiré entre Dr, Rivero y Avda. España,

Avda. Roosevelt entre Avda. España y Avda. Joaquín de Viana,

Avda. Joaquín de Viana entre Avda Roosevelt y Rep. Dominicana, ambas aceras,

Avda. Roosevelt entre Avda. Joaquín de Viana y Avda. Acuña de Figueroa,

Avda. Acuña de Figueroa entre Avda Roosevelt y Burnett,

Burnett entre Avda. Acuña de Figueroa y Santa Teresa,

Democracia entre Santa Teresa y Cachimba del Rey,

Cachimba del Rey entre Democracia y Br. Artigas,

Tacuarembó entre Br. Artigas y Avda. Aparicio Saravia,

Avda. Aparicio Saravia entre Tacuarembó y Calle 3 (Borde Fraccionamiento San Fernando),

Calle 3 (Borde Fraccionamiento San Fernando) entre Avda. Aparicio Saravia y Avda. Aiguá,

Avda. Aiguá hasta el límite del área suburbana por el Este,

Límite del Área Urbana y Suburbana por el Este, el Norte y el Oeste hasta Miguel Benzo,

Miguel Benzo entre límite Oeste y Wilson Amaral,

Wilson Amaral entre Miguel Benzo y Gral. Leandro Gómez,

Gral. Leandro Gómez entre Wilson Amaral y Lussich,

Límite Norte y Este de las manzanas 1579 y 1877,

Ventura Alegre entre Lavalleja y Las Dalias,

Las Dalias entre Ventura Alegre e Ibirapitá y

Elbio Rivero entre Ibirapitá y Ñangapiré.

En la Avda. Gral. Leandro Gómez entre Wilson Amaral y Lussich quedan comprendidos los predios ubicados al sudeste de la Avda. y hasta una profundidad máxima de 120 metros, medidos a partir de la línea de propiedad del predio frentista a la vía, o en la franja comprendida hasta la primer vía de tránsito, siempre y cuando ésta no se distancie más de 150 metros. Por resolución fundada la Administración podrá admitir aumento en la profundidad de la subzona, en consideración de la propuesta arquitectónica.

El Sector se divide en las siguientes zonas:

Zona 2.1 Plaza

Zona 2.2 Casco Urbano

Zona 2.3 Barrio Jardín

Zona 2.4 Barrios

Zona 2.5 Avenidas

Los Bloques Bajos y Medios que se construyan en las zonas enumeradas en el presente artículo, deberán contar obligatoriamente y sin excepción con conexión a las redes públicas de saneamiento, agua potable y electricidad, siendo de cargo del gestionante los costos que dichas conexiones o ampliaciones de red signifiquen”.

Artículo 2º) Déjase sin efecto toda normativa anterior que se oponga al presente Decreto. ------------------------------------------------------------------------

Artículo 3º) Siga al Ejecutivo Comunal a sus efectos. Declárase urgente.

 

 

María Cruz
Presidente

 

Nelly Pietracaprina 
Secretaria General