DECRETO Nº 3917
LIBRO DE SESIONES XLVII. TOMO XII. Maldonado, 25 de junio de 2013.
VISTO: lo informado en mayoría por las Comisiones integradas de Legislación y Obras Públicas que este Cuerpo comparte,
Artículo 1º) Modifícase el Artículo Nº 214 del Decreto Nº 3718 (TONE) el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 214º) Subzona 3.1.5.-
Límites: Está definida por la poligonal:
Ribera Este de
Camino de
Camino de
Calle Leandro Gómez desde Camino de
Límite de la subzona 2.5.2. (Leandro Gómez) desde Wilson Amaral hasta Av. Lussich.
Límite Norte, Este y Sur de
Límite Norte y Este de
Límite Este de
Ventura Alegre entre Continuación Lavalleja y Las Dalias,
Las Dalias entre Ventura Alegre e Ibirapitá.
Ibirapitá entre las Dalias y Elbio Rivero.
Limite de la subzona 2.4.2 entre Ibirapitá y Ñangapiré.
Ñangapiré entre Elbio Ribero y Eduardo Genta.
Eduardo Genta entre Camino de
Rambla Costanera Dr. Claudio Williman desde Eduardo Genta hasta Laguna del Diario.
La poligonal definida por:
Ribera Oeste de
Calle El Quijote desde Ribera Oeste de
Camino al Hospital Marítimo (Calle Romeo y Julieta) desde calle El Quijote hasta Ruta 10.
Ruta 10 entre Camino al Hospital Marítimo hasta Ribera Oeste de
Predios frentistas al Norte de
La poligonal definida por:
Límite de la subzona 3.5 Punta Ballena, desde Ruta 10 hasta ribera del Río de
Ribera del Río de
Ruta 10 desde límite Este de Manzana1364 hasta Camino del Hospital Marítimo (Romeo y Julieta)
El Sector se divide en las siguientes Sub zonas:
Zona 3.1.5.1. Pinares
Zona 3.1.5.2. Costanera y ribera Oeste de la Laguna del Diario
Zona 3.1.5.3. Laguna Oeste.
Zona 3.1.5.4. Piedras del Chileno
a1) Subzona 3.1.5.1 Pinares
a) Límites: Está definida por la poligonal:
Ribera Este de
Camino de
Camino de
Calle Leandro Gómez desde Camino de
Límite de la subzona 2.5.2. (Leandro Gómez) desde Wilson Amaral hasta Av. Lussich.
Límite Norte, Este y Sur de
Límite Norte y Este de
Límite Este de
Ventura Alegre entre Continuación Lavalleja y Las Dalias,
Las Dalias entre Ventura Alegre e Ibirapitá.
Ibirapitá entre las Dalias y Elbio Rivero.
Limite de la 2.4.2 entre Ibirapitá y Ñangapiré.
Ñangapiré entre Elbio Ribero y Eduardo Genta.
Eduardo Genta entre Camino de
Rambla Costanera Dr. Claudio Williman desde Eduardo Genta hasta Laguna del Diario.
b) Normas especiales: b1) En las construcciones que se realicen en la costa de
b2) No se autorizan bloques.
c) Dimensiones mínimas de predios: Conjuntos de unidades locativas aisladas o apareadas:
d) Retiros mínimos:
Frontales:
-
Bilaterales:
De fondo:
e) Altura máxima:
f) Ocupación: Se rige por la norma general de la zona 3.1 Barrio Jardín.
g) Salientes y cuerpos salientes:
h) Índice de ponderación: Decreto 3870: 0 (cero)
a2) Subzona 3.1.5.2 Costanera y Ribera Oeste de
Límites:
Ribera Oeste de
Predios frentistas a
- Rambla Costanera Claudio Williman predios ubicados entre Av. España y Calle del Faro.
-Rambla Costanera Claudio Williman entre calle Águila y
b) Normas especiales:
b1) En las construcciones que se realicen en la costa de
b2) Se autorizan Bloques Bajos.
b3) Para hacer uso de los parámetros correspondientes a Bloques Bajos , los edificios deberán proyectarse en un 100% a
b4) Bloque aterrazado: En caso de optar por una propuesta arquitectónica en la que cada una de las plantas altas cuente con gálibo de 45°, podrá utilizarse un FOS de 30% en Planta Baja, debiendo todos los demás parámetros ajustarse a lo previsto precedentemente, incluyendo el FOT : 100%. (Decreto 3859 del 8/12/2009)
c) Dimensiones mínimas de predios:
Conjuntos de unidades locativas aisladas o apareadas:
Bloque Bajo - área 1800m2 y frente de 30m.
Conjuntos de Bloques Bajos – 1200m² por bloque y 30m de frente por bloque.
d) Retiros mínimos:
Frontales: -10m sobre
-6m para Bloques bajos sobre las calles transversales
Bilaterales: -3m en Bloques Bajos y la suma del promedio de los retiros laterales debe ser mayor a 8mts.
-2m en los restantes casos y la suma del promedio debe ser mayor a 6 mts.
De fondo: -4m en Bloques Bajos
e) Altura máxima: -12m. los bloques bajos (PB+3PA)
-
apareadas (PB + PA)
f) Ocupación: Bloques: FOS SS: 40 %
FOS. 25%
FOS V: 60%
FOT: 100%
- Unidades Locativas aisladas o apareadas: Se rige por la norma general de la zona 3.1 Barrio Jardín.
g) Salientes y cuerpos salientes:
h) Índice de ponderación: Decreto 3870: 0,6 (cero seis)
a3) Zona 3.1.5.3. Laguna Oeste
Límite definido por la poligonal:
Ribera Oeste de
Calle El Quijote desde Ribera Oeste de
Camino al Hospital Marítimo (Calle Romeo y Julieta) desde calle El Quijote hasta Ruta 10.
Ruta 10 entre Camino al Hospital Marítimo hasta Ribera Oeste de
Rige para esta zona la misma ordenanza que para
a4) Zona 3.1.5.4. Piedras del Chileno
a) Limites:
Límite de la subzona 3.5 Punta Ballena, desde Ruta 10 hasta ribera del Río de
Ribera del Río de
Ruta 10 desde límite Este de Manzana1364 hasta Camino del Hospital Marítimo (Romeo y Julieta)
Predios frentistas al norte de
Al sur de
b) Normas especiales
b1) Se autorizan bloques medios de hasta 15m de altura.
b2) En predios con frente a la ribera del Río de
En el caso de la realización del Puerto de Piedras del Chileno, se suspende dicha franja en los predios involucrados en dicha propuesta.
b3) en las construcciones frentistas a la ruta 10 y a la ribera del Río de
b4) Todas las construcciones deberán estar inscriptas en una circulo de
b5) Áticos: En el caso de techos inclinados de más de 30% de pendiente, y cumpliendo con la altura máxima, podrán conformarse entrepisos de hasta el 50% del área de la última planta. No serán computadas como niveles ni en el FOT, debiendo ser parte de las unidades del último nivel. No podrán conformar nuevas unidades y su acceso será exclusivamente desde el interior de éstas.
b6) Se deberá tener en cuenta en los predios afectados por la planicie de inundación de la cañada del Hospital Marítimo, una zona de protección mínima de
Los proyectos se presentaran necesariamente en consulta previa con planos de curvas de nivel.
Se prohíbe la plantación de césped o el cubrimiento de dunas con humus o tierra, limitando la vegetación de los jardines a plantas costeras del país.
b7) Los proyectos en predios mayores a
b8) El tamaño máximo de manzana será de
b9) Se deberá prever la continuidad con la trama vial existente y accesos a la franja costera cada 300m o menos.
c) Dimensiones mínimas de predios.
Para Altura
Para Altura
Para Bloques altura 7m
Para Conjunto de unidades aisladas o apareadas
d) Retiros mínimos
Frontales:
-6m Para alturas mayores a 9m
-30m En los predios frentistas a la ruta 10, desde el límite del sector 3.5 Punta Ballena hasta el Camino al Hospital Marítimo.
Bilaterales:
Retiros de fondo:
Distancia entre unidades o bloques: Para altura 15 m:
Para altura 9 m:
Para altura 7 m:
e) Alturas máximas:
f) Ocupación: FOS SS 40%
FOS 20%
FOS PA 20%
FOT Para altura
Para altura
Para altura
y 100% en los predios privados contiguos formando parte de la propuesta del Puerto de Piedras del Chileno.
g) Salientes:
No se admiten cuerpos salientes.
h) Índice de ponderación: Decreto 3870: 0,8 (cero ocho)”
Artículo 2º) Déjase sin efecto toda normativa anterior que se oponga al presente Decreto.
Artículo 3º) Siga al Ejecutivo Comunal a sus efectos. Declárase urgente. -----------
Daniel Rodriguéz Páez
Presidente
Nelly Pietracaprina
Secretaria general