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3915 Confirmatorio

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DECRETO Nº 3915/13 (Confirmatorio)

 

LIBRO DE SESIONES XLVII. TOMO XII. Maldonado, 30 de mayo de 2013.

 

VISTO: Lo informado por la Comisión de Presupuesto, Hacienda y Adjudicaciones, aconsejando aceptar las observaciones realizadas por el Tribunal de Cuentas de la República al presente Decreto, en su dictamen de fecha 22 de mayo del cte. año, temperamento que este Cuerpo comparte,

 

LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN EXTRAORDINARIA DE LA FECHA, (unanimidad 27 votos) DECRETA:

 

Artículo 1º) Monto presupuestal: Establécese en la cantidad de $ 148.493.236,00 (Pesos Uruguayos ciento cuarenta y ocho millones, cuatrocientos noventa y tres mil, doscientos treinta y seis) el presupuesto de la Corporación para el Ejercicio 2013, y de $ 166.560.193.00 (Pesos Uruguayos ciento sesenta y seis millones, quinientos sesenta mil ciento noventa y tres), el Presupuesto de la Corporación para los ejercicios 2014 y siguiente, Programa 1-20 del Gobierno Departamental, desglosados de la siguiente manera siguiendo el Clasificador por Objeto del Gasto:

 

Ejercicio 2013

 

Grupo 0 120.935.852.00

Grupo 1 5.761.400.00

Grupo 2 17.791.000.00

Grupo 3 2.615.000.00

Grupo 7 1.389.984.00

------------------

Total Gral.: 148.493.236.00

Ejercicio 2014 y sgte.-

 

Grupo 0 138.506.218.00

Grupo 1 6.222.312.00

Grupo 2 19.214.280.00

Grupo 3 1.412.200.00

Grupo 7 1.205.183.00

------------------

Total Gral.: 166.560.193.00

 

Las cifras precedentes de los diferentes grupos del Presupuesto de la Corporación se extraen de los cuadros adjuntos que forman parte del presente Decreto.-

 

Artículo 2º) I) Modificaciones a la estructura organizativa, (Organigrama):

 

a)      Elimínase la Dirección Financiero Contable dependiente de la Secretaría General al vacar el cargo de Director de Dirección Financiero Contable que quedará eliminado en el mismo acto.-

b)      Créase a partir del 1º de julio de 2013, el Departamento Financiero Contable dependiente de la Dirección Administrativa.

c)       Créase a partir del 1º de enero de 2014, el Departamento Informático dependiente de la Dirección Administrativa.

 

II) Suprímense los siguientes cargos:

 

A)     En el Escalafón Profesional ( A ):

 

1 Cargo Profesional I/Contador Público Grado 13-A (Al vacar)

1 Cargo Analista Programador Grado 10-A (Al vacar)

 

B)     En el Escalafón Administrativo (C):

 

1 Cargo Auxiliar Administrativo II Grado 8-C (Al vacar)

 

III) Créanse los siguientes cargos: En el Escalafón Profesional (A): 1 Cargo de Profesional II/ Contador Público Grado 12-A (A proveer a partir de julio 2013); en el Escalafón Administrativo (C): 2 Cargos Auxiliar Administrativo I Grado 9-C (A proveer a partir de julio de 2013); 2 Cargos Auxiliar Administrativo IV Grado 6-C (A proveer a partir del 1º de julio de 2014, teniendo en cuenta la lista de prelación existente, que resultara del último concurso para Auxiliares Administrativos realizado por la Junta Departamental); en el Sub-Escalafón Técnico Profesional (B2): 1 Cargo de Jefe de Sección Profesional Informático Grado 11-B2 (A proveer a partir de enero de 1014)

 

Artículo 3º) Régimen de Compensación Especial: Sustitúyase el Artículo 12º del Decreto Nº 3883 de fecha 1º de junio de 2011, que quedará redactado como sigue:

Art. 12º) Establécese para los funcionarios del Cuerpo con Título Universitario y/o Título Terciario, expedido, registrado o revalidado por autoridades competentes (UDELAR, Universidades Privadas oficialmente habilitadas y Universidad del Trabajo del Uruguay, etc.) y que corresponda a planes de estudio de duración no menor a cuatro años y dos años respectivamente, que tendrán derecho a una compensación especial de un 20% del salario base que perciban por el cargo que desempeñen, cuando desarrollen por orden de la Presidencia del Cuerpo en casos puntuales , tareas inherentes a su profesión a favor de la Corporación, en el marco de lo dispuesto en el Art. 7º del Decreto 3777 de fecha 7 de mayo de 2003.”

Artículo 4º) Modifícase el Art. 14º) del Decreto Nº 3883/11, Gratificación Especial (Presupuesto Quinquenal del Cuerpo), estableciéndose que las tres partidas de $ 231.000 c/u, que serían abonadas en los ejercicios 2013, 2014 y 2015, se pagarán en una sola cuota en el ejercicio 2013.

Artículo 5º) Quebranto de Caja: Establécese a partir del 1º de enero de 2014 una partida mensual por Quebranto de Caja de $ 3.200.oo (Pesos Uruguayos tres mil doscientos), que percibirá el funcionario/a que por orden de la Presidencia desarrolle tareas como titular o interino en la Tesorería del Departamento Financiero Contable y cuyo monto se actualizará en las mismas oportunidades y con idéntico porcentaje que los reajustes salariales que correspondan. Consecuentemente, las partidas que se perciban por este concepto tendrán carácter previsor.

Artículo 6º) Vigencia: El presente Decreto entrará en vigencia el 1º de enero del año 2013.

Artículo 7º) Derogaciones: Deróganse todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto por el presente Decreto tanto en lo sustancial como en lo formal.

Artículo 8º) Apruébase en definitiva, comuníquese al Tribunal de Cuentas de la República y remítase copia a la Intendencia Departamental de Maldonado a fin de que las asignaciones presupuestales proyectadas, sean financiadas, téngase presente y cumplido archívese, declárase urgente.

Daniel Rodríguez Páez

Presidente

Nelly Pietracaprina 

Secretaria General