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3485

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DECRETO Nº 3485

24 de abril de 1985

Libro XXV - FS 082

 

Art.1º) Incrementase con vigencia al 1º de marzo de 1985, todas las retribuciones básicas de funcionarios municipales sin distinción de grado ni escalafón , en N$ 3ooo.- nominales en los incluidos en el régimen de 8 horas , y en N $ 2700.- nominales para los incluídos en regimen de 6 horas.

 

Art.2º) El incremento antedicho incluye el adelanto a cuenta de futuros incrementos salariales otorgados por el dec. 327/1983 del 16/09/1983 de N$ 600, el que a partir de la vigencia de este aumento, pasará a formar parte del sueldo básico a todos sus efectos.-

 

Art.3º) La diferencia impaga correspondiente al mes de marzo de 1985 se abonará en dos cuotas iguales conjuntamente con als liquidaciones de sueldos de los meses de mayo y junio de 1985.

 

Art.4º) Institúyese a partir del 1º de abril de 1985 la prima por hogar constituido para los funcionarios municipales hasta el grado 9 , de los escalafones existentes , casados, en concubinato, more uxordio o con los familiares a su cargo hasta el segundo grado de consanguinidad inclusive.-

 

Art.5º) Fíjase en el 16% del Salario Mínimo Nacional y en el 10% del mismo , la prima por hogar Constituido para aquellos funcionarios cuyas retribuciones nominales permanentes no superen la suma resultante de la multiplicación de Salario Mínimo Nacional por el factor 1.6 y para aquellos funcionarios que si superen esa suma respectivamente.

 

Art.6º) Si en el núcleo familiar hubiere más de un funcionario público, la Prima por Hogar Constituido se abonará únicamente al funcionario de mayor asignación mensual, si le correspondiere , sobre la base de declaración jurada del interesado , considerándose falta grave que puede dar lugar a destitución , la falsedad de la misma.

 

Art.7º) Este beneficio será inembargable y no sufrirá descuento alguno de los establecidos por las leyes jubilatorias y presupuestales , cuando así lo aprueben las autoridades nacionales , no podrá ser afectado en garantía de créditos, alquileres deudas, de cualquier naturaleza y será abonado a los funcionarios conjuntamente con sus retribuciones mensuales.

 

Art.8º) Los funcionarios que se encuentren en uso de licencia extraordinaria sin goce de sueldo no tendrán derecho al cobro del beneficio por dicho período . En caso de faltas o suspenciones , en funcion d3e las cuales se descuenten o se retengan haberes , la Prima por Hogar Constituido será descontada o retenida en la misma proporción que lo sean dichos haberes.

 

Art.9º) Vuelva a la Intendencia Municipal a los efectos de sus posteriores trámites.