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3501

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Decreto Nº 3501

25 de octubre de 1985

Libro XXV - FS 309

 

Art.1º) Modifícase el Art. 87º. del Decreto 3406 – Ordenanza de Bromatología) – que quedará redactado de la siguiente manera:

 

"Art. 87º. En ningún momento los vehículos destinados a transporte o reparto de alimentos con destino a comercialización podrán utilizarse para otras tareas ajenas a las de su función específica, se exceptúan: a) Los vehículos de carga general - Fleteros urbanos, o interdepartamentales - siempre que los alimentos sean transportados en un compartimento especial, exclusivo. b) Las empresas Interdepartamentales de Transporte colectivo de pasajeros, que se inscriban a esos efectos previamente, en la Dirección de Higiene Ambiental, y el vehículo tenga un compartimento especial, el que se identificará con las letras "T.A.".- (Transporte Alimentos). Los alimentos transportados deberán ser preservados perfectamente del contacto directo con otros útiles o productos transportados en el vehículo y serán acondicionados en acuerdo con el Servicio de Bromatología de tal manera, que no se alteren sus condiciones de calidad o se deterioren los envases y/o envolturas."

 

Art.2º) Vuelva a la Intendencia Municipal a sus efectos.