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3503

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Decreto Nº 3503

15 de noviembre de 1985

Libro XXV - FS 349-360

 

Art.1º) Montos Globales - Modificase y ampliase las disposiciones presupuéstales vigentes, establecidas en los Decretos Nº 3190, 3357, 3401,3 421, 3464, 3481 y 3485 de acuerdo a lo dispuesto en los artículos siguientes, manteniéndose todas las, disposiciones de los Decretos presupuéstales que no se opongan a las presentes.

 

Art.2º) Fíjanse los gastos de Funcionamiento y Mantenimiento de Servicios en N$.741.527.120 para el Ejercicio 1985, para el Ejercicio 1986 en N$.1:137.542. y para el trienio 1987/1989 en N$.3:412.626.; distribuidas en ocho programas. De estas sumas corresponderán: a) Ejercicio 1985-.Fíjase para Retribuciones de Servicios Personales y Cargas Legales sobre Retribuciones Personales en N$.521.800; para Adquisición de Materiales de Consumo e Insumos y pago de Servicios Personales y Subsidios y otras Transferencias, en N$.219:727.120; b) Ejercicio 1986: Fíjase para retribuciones de Servicios Personales y Cargas Legales sobre retribuciones personales en N$.863.570, para Adquisiciones de Materiales de Consumo e Insumos y pago de Servicios no Personales y Subsidios y otras Transferencias en N$.273.972. c) Trienio-1987/1989: Fíjase para Retribuciones de Servicios Personas y Cargas legales sobre retribuciones Personales en N$. 2:590.710; para Adquisición de Materiales de Consumo e Insumos y pago de Servicios no Personales y Subsidios y otras Transferencias en N$. 821.916.

 

Art.3º) Fíjase las Inversiones para el Ejercicio 1985 en N$.223.577.100, para el Ejercicio 1986 en N$.503.004.0 para el trienio 198711989 en N$.1:420.476.600.

 

Art.4º) Arbítrase en carácter presupuestal la suma de N$.8.996.927, N$.17.630.000 y N$.52.890.000 para financiar el Presupuesto de la Junta Departamental para los Ejercicios 1985,1986 y trienio 1987/1989 respectivamente.

 

Art.5º) Estimase los recursos propios y aportes Nacionales en N$. 974.101.147, para el Ejercicio 1985, N$.1.658. 176.00'0, para el Ejercicio 1986 y en N$.4.885.992.600, para el Trienio 1987/1989.

 

ESCALAFONES PRESUPUESTALES

 

Art.6º) De acuerdo con el resultante de los artículos anteriores, determínense los siguientes escalafones con las retribuciones que se indican para ocho horas diarias de labor; A) Escalafón Administrativo - Grado 2-A, Administrativo V: N$.12.702; Grado 3-A, Administrativo IV: N$.13.302; Grado 4-A, Administrativo III: N$.13.852;Grado S-A, Administrativo II: N$.14.454; Grado 6-A, Administrativo I: N$.15.490; Grado 7-A, Administrativo Subjefe: N$.17.563; Grado 8-A, Jefe de Sección: N$ 18.443; Grado 9-A, Jefe: N$.17.563; Grado 8-A, Jefe de Sección: N$.18.443; Grado 9-A, Jefe: N$.21.167; Grado 10-A, Supervisor Administrativo: N$. 25.145. B) Escalafón Especializado - Grado 2-E, Músico III: N$.12.712;Grado 4-E, Músico II: N$.13.852; Grado S-E, Dibujante IV: N$.14.454; Grado 6-E, Dibujante III: N$.15.490; Grado 6-E, Músico I: N$.15.890; Grado 6-E, Sanitario II: N$.15.490;Grado 6-E, Operador III-(Computación): N$.15.490; Grado 6-E, Auxiliar de Enfermería: N$.15.490; Grado 7-E, Dibujante II: N$.17.583; Grado 7-E, Operador II-(Computación): N$.17.583; Grado 7-E, Laboratorista: N$.17.583; Grado 8-E, Dibujante 10.: N$.18.443; Grado 8-E, Operador 10.-(Computación: N$. 18.443; Grado 8-E, Sanitario 10: N$.18.443; Grado 8-E, Encargado de Mantenimiento - Máquinas de oficina: N$.18.443; Grado 9-E, Experto de Fauna::N$.21.167; Grado 9-E, Músico Subdirector:' N$. 21.167; C) Escalafón Inspectivo Grado 2-I, Inspector IV, N$.12.714; Grado 3-I, Inspector III, N$.12.714; Grado 4-I, Inspector II, N$.13.314; Grado S-I, Inspector I, N$. 13.863; Grado 6-I, Inspector General, N$.15.501; Grado 7-I, Subjefe Inspector III, N$.16.547; Grado 8-I, Subjefe Inspector II, N$.17.594; Grado 9-I, Subjefe Inspector I, N$.19.919. D) Escalafón Obrero Grado 2-0, Pe6n, N$.12.714; Grado 3-O,Marronista, Peón Especializado, N$.13.314; Grado 4-0, Ayudante, N$.13.863; Grado 5-0, Medio Oficial Albañil, Electricista, Carpintero, de Pavimento, Pintor de Obras, Cortador y Tractorista, N$. 14.466; Grado 6-0, Chófer de II, Gomero, Oficial Albañil, Peluquero, Barrenista, Soldador, Forestador y Pintor de Obras, N$. 15.501; Grado 7-0, Chófer I, Apuntador, Oficial Electricista, de Pavimento, Albañil Finalista, Herrero, Carpintero, Pintor Duco, Chapista, Medio Oficial Mecánico, Electricista de Automóviles y Lustrador de Muebles, N$.16.547; Grado 8-0, Capataz, Maquinista, Chofer de Omnibus o semiremolques, N$.17.594, Grado 9-0, Oficial Mecánico y Oficial Electricista de Automóviles, N$.17.594; Grado 10-0, Capataz Taller Mecánico, Capataz General, N$. 18.653; Grado 11-0, Jefe de Taller, N$.19.919. E) Escalafón de Servicio- Grado 2-S, Limpiador II, N$. 12.178; Grado 3-S, Sereno y Limpiador 10, N$.12.714; Grado 4-S, Portero, N$.13.314; Grado 5-S, Encargado de Turno, N$.13.863; Grado 6-S, Conserje, N$. 15.501; Grado 7-S, Mayordomo II, N$. 16.547; Grado 8-S, Mayordomo I, N$. 17.594. Escalafón de Directores- Grado 10-D, Director III, N$. 38.307; Grado 11-D, Director II, N$. 41.452; Grado 12-D, Subdirector General de Departamento, N$. 46.149; Grado 11-C, Asesor de Planeamiento y Presupuesto, N$. 38.307; Grado 12-C Director General de Departamento, N$. 66.949. G) Escalafón Profesional- Grado 10-P, Asesor II- Procurador, N$. 34.124; Grado 10-P, Asesor II - Odont6lojo, N$. 34.124; Grado 10-P, Asesor II Médico, N$ 34.124; Grado 10-P, Asesor II - Ingeniero Agr6nomo, N$. 34.124; Grado 10-P, Asesor II - Arquitecto, N$ 34.124; Grado 10-P, Asesor II ~ Abogado, N$.34.124; Grado 10-P, Asesor II - Veterinario, N$. 34.124; Grado 11-P, Asesor I - Ingeniero Agrónomo, N$. 41.548; Grado 11-P, Director II - Ingeniero- Agr6nomo, N$. 41.548; Grado 11-P, Director II - Médico, N$. 42.548; Grado 11-P, Asesor I Abogado, N$ 41.548; Grado 11-P, Director II - Ingeniero, N$ 41.548; Grado 11-P, Director II - Escribano, N$. 41.548; Grado 11-10, Director II - Arquitecto, NQ. 41.548; Grado 11-P, Director II - Contador, N$ 41548; Grado 11-P, Director Veterinario, N$. 41.548.-; Grado 12-P, Director I - Arquitecto, N$. 46.338; Grado 12~P, Director - Contador, l. 46.338; Grado 12-P, Director I ~ Profesional, N$.46.338.

 

CREACIONES Y TRANSFORMACIONES DE CARGOS

 

Art.7º) Se transforman los cargos de Director General de Departamentos existentes, 12-D en Grado 12-C, creando a su vez, dos cargos 12-C, todos los cuales tendrán el carácter de particular confianza.

 

Art.8º) Créanse 6 Subdirecciones Generales de Departamento con el Grado 12-D.

 

Art.9º) Créanse cuatro cargos de Asesores con carácter de particular confianza, en el área de Planeamiento y Presupuesto, en el Grado 11-C.

 

Art.10º) Créanse diez cargos de Supervisores Administrativos, en el Grado 10-A.

 

Art.11º) Créanse los siguientes cargos Administrativos, Especializados, Inspectivos y Obreros: 15/3-A; 12/4-A; 15/5-A; 20/6-A; 4/8-A; 2/9-A; 5/5-E; 2/7-E; 1/8-E; 1/9-E; 5/31: 2/51; 1/7-1; 7/7-0 y 2/10-0= Total 94.

 

PRESTACIONES SOCIALES-PRIMA POR ANTIGÜEDAD

 

Art.12º) Créase la Prima por Antigüedad en las siguientes condiciones: a) Se pagará mensualmente a los funcionarios municipales que tengan más de cinco años efectivamente trabajados en la Intendencia Municipal de Maldonado. Dicha prima se abonará a razón de 0.68% mensual del sueldo básico correspondiente al Grado S-A por cada año de servicios que exceda de los cinco primeros, pero que no supere los treinta años de antigüedad. b) El ajuste de la prima por antigüedad, se realizará todos los primeros de enero de cada año tomándose en cuenta para ello el sueldo básico vigente a la fecha, correspondiente al Grado S-A y los años efectiva mente cumplidos. Durante los doce meses siguientes sólo tendrá las actualizaciones que con carácter general se dicten para las retribuciones básicas. c) La prima calculada de acuerdo a los artículos anteriormente citados, absorberá hasta un 100% a la retribución a la Persona de los funcionarios que accedan a dicho beneficio. Dicho proceso de absorción continuará en ocasión de los ajustes anuales a la Prima por antigüedad. d) La Prima por Antigüedad no tendrá incidencia alguna en el cálculo del valor de las horas extraordinarias.

 

AGUINALDO

 

Art.13º) Facúltase a la Intendencia Municipal de Maldonado, a abonar el sueldo anual complementario hasta en dos cuotas en los meses de junio y diciembre.

 

HOGAR CONSTITUIDO.

 

Art.14º) Modificase el Art.5º) del Decreto Nº 3485, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Fíjase en el 20% del salario mínimo nacional y en el 14% del mismo a la Prima por Hogar Constituido para aquellos funcionarios, cuyas retribuciones nominales permanentes no superen la suma resultante de la multiplicación del Salario Mínimo Nacional por el factor 1.6 y para aquellos funcionarios que sí superen esa suma, respectivamente."

 

MODIFICACIONES DE RECURSOS

CONTRIBUCION URBANA

 

Art.15º) Modificase el Art.7.) del Decreto Nº.3464, el que quedará redactado de la siguiente forma: Los valores imponibles aforos para el ejercicio 1986, estarán dados por los vigentes en 1985, multiplicados por los siguientes índices de actualización: a) Factor 4.5. Se aplica a la localidad de La Barra. b) Factor 3.5. Se aplicará a las carpetas catastrales Nº. 89, 88, 87, 83, 82, 78, 77, 74 y 73 de Maldonado. c) Factor 2.8.-Se aplicará a la localidad de Punta del Este, excepto las manzanas catastrales Nros.637 al 642 inclusive; 667 al 671 inclusive y la manzana 1029. Asimismo se aplicará a las manzanas catastrales Nº 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 1, 2, 13, 4, 5 y de Punta Ballena y localidades de Faro de José Ignacio y Manantiales. d) Factor 2.6.- Se aplicará este factor a las carpetas catastrales de Maldonado Nº 55, 56, 57,, 70, 75, 76, 79, 80, 81, ,62 al 66, 69, 84, 85, 89, 90, 51 al 54, 59, 68, 71 y 72. e) Factor 2.2.-Se aplicará este factor a las carpetas catastrales de San Carlos Nº. 1, 2, 9, 3, 9, 4, 5, 6 y 10 11; localidades de El Tesoro, Balneario Las .Flores, Miramar, Playa Grande, Playa Verde, Playa Hermosa, restos de las carpetas catastrales de Punta Ballena no incluidas en el apartado c), Punta Colorada, Balneario Solís, Balneario Bella Vista, El Chorro, Balneario Buenos Aires, Playa Juanita, Punta Negra, Balneario Santa Mónica, Balneario San Vicente, Balneario San Carlos, Carpetas Catastrales de Piriápolis Nº.1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 19, 44, 45, 21, 22, 23 y 7. f) Factor 2.0.- Se aplicará este factor a las carpetas catastrales de Punta del Este, Nº 637 al 642 inclusive, 667 al 671 inclusive y a la manzana 1029. g) Factor 1.8. Se aplicará este factor al resto de las carpetas catastrales de Piriápolis no incluidas en el apartado e). h) Factor 1.5.-Se aplicará este factor a las carpetas catastrales de Maldonado no incluidas en los apartados b), d) y e); localidades de Aiguá, Cerros Azules, Edén Rock,, Pan de Azúcar, Garzón, Gregorio Aznárez, Estaci6n Las Flores, Ocean Park, Sauce del Portezuelo, Kilómetro 84, Estaci6n Solís, Ventimiglia, Sierras del Tirol, Barra de Portezuelo, La Capuera, Nueva Carrara, Kilómetro 110, El Edén, y resto de las carpetas catastrales de la localidad de San Carlos, no incluidas en el apartado e)."

 

Art.16º) Establécese las siguientes alícuotas(tasas)- para el Impuesto de Contribución Inmobiliaria Urbana. Aforo hasta N$.13.366: 3%.- de N$.13.366.01 a N$.26.732: 4%.de N$.26.732.01 a N$.44.550.- 5%.- de N$.44.550.01 a N$.71.282: 6%.- de N$.71.272.01 en adelante: 7%.

 

Art.17º) Modifícase el-Art.9º ) del Decreto Nº 3464, el quedará redactado de la siguiente manera: "Ninguna planilla de Contribución Inmobiliaria Urbana tendrá un valor inferior a N$.150.- Este importe no incluye derecho de expedición ni timbres municipales."

 

Art.18º) Incrementase los mínimos imponibles previstos por el Art.10º del Decreto Nº 3464 y modificativo para los casos de exoneraciones de único bien habitado por su dueño. El mismo se establece para: Maldonado N$.21.870; Piriápolis, N$.19.683; San Carlos, Pan de Azúcar, Aiguá y Garzón N$.13.120.

 

PATENTE DE RODADOS

 

Art.19º) Modifícase el Art. 55º.del Decreto No. 3190 y los artículos 13. y 14. del decreto Nº.3464, los que quedarán redactados de la siguiente manera: " La tasa de patente de rodados y sus fórmulas de pagos se regirán de acuerdo a lo siguiente: I) Las tasas de Patentes de Rodados se regularán por la Tabla de Aforos de Vehículos que elabore la Intendencia Municipal de Montevideo, y que esté vigente al 10. de Enero de cada año, de acuerdo a la siguiente escala: a) Automóviles, Camionetas Rurales, Furgones, Pick-Up y Doble Cabina, Jeep y Ambulancias: 3.5%.b) Camiones, Tractores, y Camionetas hasta de 1.500 kg. de carga útil en adelante-(con rodado posterior doble)-:1.75%.- c) Motos, Motonetas, Triciclos y similares- 2.3%.- d) Autobuses: 1.2%. e) Vehículos sin tracción propia - (remolques y semiremolques) - pagarán los siguientes valores fictos: CARGA UTIL-VALOR PATENTE Hasta 3.000 Kg; N$.400; de 3001 a 9000 Kg; N$.700; de 9001 a 15000 Kg: N$.1.200; de 15001 en adelante: N$. 2.500.- f) Casas Rodantes: N$.2.500.-FORMA DE PAGO a) La tasa de Patente de Rodados podrá pagarse anualmente por una sola vez o en dos cuotas semestrales, entendiéndose por tales los períodos comprendidos del 1º. de Enero al 30 de Junio y del 1º de Julio al 31 de Diciembre. b) El pago anual se hará del 1º al 31 de Enero con una bonificación del 20%, y desde el 1º al 28 de Febrero sin bonificación ni recargo. c) Hasta el 31 de Enero de cada año, podrán acogerse al pago de dos cuotas iguales sin bonificación ni recargos, abonando la primera hasta dicha fecha y teniendo plazo para la segunda hasta él 31 de Julio. d) Para las motos, motonetas, triciclos y similares, el pago anual se hará hasta el 31 de Marzo de cada año, con una bonificación del 10%, pudiéndose acogerse al pago en dos cuotas hasta dicha fecha, abonando la primera en esa oportunidad y la segunda el 31 de Julio."

 

TRANSFERENCIAS

 

Art.20º) Modificase el Art.35º. del Decreto Nº 3435, el quedará redactado de la siguiente manera: " Establécese una tasa de transferencia del 1% del aforo del vehículo vigente al 1º de Enero del ejercicio en que se efectúe la misma."

 

Art.21º) Modifícase el Art.35º del Decreto Nº 3435, el quedará redactado de la siguiente manera: " Cuando se trate de vehículo de alquiler la Tasa de Transferencia será del 7% del aforo vigente al 10. de Enero del ejercicio en que se efectúe la misma."

 

Art.22º ) Modifícase el Art.10º del Decreto Nº 3401, el quedará redactado de la siguiente manera: " a) Los vehículos sin aforo abonarán una tasa de transferencia de N$.1.000. b) Quedan exoneradas las bicicletas y todo tipo de vehículos de tracción a sangre.".

 

PLACAS DE CIRCULACION

 

Art.23º) Modifícase el Art. 15º del Decreto Nº 3464, él quedará redactado de la siguiente manera: Fíjase a partir del 11.1.986 en N$.25.000 por año o fracción de año el valor de la patente de prueba para los vehículos automotores. El permiso de las patentes de prueba caducará el 31 de Diciembre de cada año. El pago del presente permiso se efectuará exclusivamente al contado. Fíjase hasta el 31.1.986 el plazo para regularizar la situación de los actuales permisarios.

 

PERMISOS DE CIRCULACION

 

Art.24º) Modifícase el Art.11º. del Decreto N 3421, el quedará redactado de la siguiente manera: "Los permisos de circulación tendrán un valor de N$.100 por día otorgado".

 

REGISTRO DEPARTAMENTAL DE VEHICULOS

 

Art.25º) A partir del 10.de agosto de 1986 la Dirección de Tránsito y las Juntas Locales, procederán a renovar las libretas de todos los vehículos empadronados en el Departamento a esta fecha, adjudicándole a cada uno, un juego de placas de circulación nuevas cuyo costo se percibirán en igual forma y oportunidad que el cobro de las Patentes de Rodados para el año 1987.

 

Art.26º) Simultáneamente renovarán los registros de vehículos el que se confeccionará por orden de presentación. Cada registro llevará un número coincidente con el de la respectiva Libreta de Propiedad y Placas de Circulación.

 

Art.27º) El valor a cobrar por la renovación establecida precedentemente, será determinado por la Intendencia Municipal de Maldonado, la que reglamentará las disposiciones que anteceden, sobre la base del costo real del procedimiento administrativo.

 

CERTIFICADOS

 

Art.28º) Modificase el Art.17º del Decreto Nº 3464, el quedará redactado de la siguiente manera: "La Dirección de Tránsito expedirá a pedido de parte interesada, certificados: a) Certificado de Libre Impedimento para reempadronar en otro departamento, tendrá un valor del 2% del aforo del vehículo al 1º de Enero del ejercicio en curso. b) Certificado de prenda y embargo, títulos y adeudos e inspección de vehículos- N$. 200."

 

EMPADRONAMIENTOS Y REEMPADRONAMIENTOS

 

Art.29º) t4odifícase el Art.16º del Decreto Nº 3357, el quedará redactado de la siguiente manera: " 1º) Quedan obligados a empadronar sus vehículos en el Departamento todos los propietarios que tengan domicilio real en el mismo. 2'.) Todo vehículo para circular en el Departamento, deberá previamente empadronarse o en su caso reempadronarse. La Tasa para el empadronamiento o reempadronamiento en el Departamento de Maldonado, será el equivalente al 0.35% del aforo vigente del vehículo al 10. de Enero del ejercicio en que se efectúe el mismo. Para le vehículos sin aforo será de N$.1.000. Las bicicletas con o sin motor, serán empadronadas o reempadronadas gratuitamente."

 

PAPEL VALORADO MUNICIPAL

 

Art.30º) Modifícase el Art.18º del Decreto Nº 3464, el quedará redactado de la siguiente manera: "Toda exposición que se presente ante dependencia del Gobierno Departamental, abonará el tributo Municipal de sellos cuyo valor por foja se regulará de acuerdo al monto del asunto, según la escala siguiente: hasta N$.250.: N$.4O; desde N$.250. en adelante, el valor de cada foja será aumentado a razón de N$.1.60 cada N$.250. o fracción excedente"

 

Art.31º) Modifícase el Art.19º del Decreto Nº 3464, el quedará redactado de la siguiente manera: " En su primer escrito el interesado en la gestión, deberá expresar el valor que atribuye al asunto y de acuerdo a dicha estimación se aplicará la escala del artículo precedente sin perjuicio de las correcciones que en definitiva correspondiera. Los asuntos no susceptibles de estimación pecuniaria abonarán N$.40."

 

FERIAS VECINALES

 

Art.32º) Codificase el Art.26º del Decreto Nº 3464, 61 quedará redactado de la siguiente manera: "La Dirección de Higiene extenderá al interesado un permiso personal e intransferible válido por un año, cuyo valor será de N$.3.000."

 

TASA DE CONSERVACION DE PAVIMENTO

 

Art.33º) Amplíase el Art.12º del Decreto Nº 3464, que quedará redactado de la siguiente manera: "Inciso a) Los predios frentistas a vías de tránsito con pavimentos determinados anteriormente y cuya superficie de predio supere los 50.000 m2., afectos de la liquidación de dicha tasa se topearán en 50.000 m2., quedando exento de pago el exceso de área que supere esa superficie. Inciso b) Se establece en N$.60. el valor mínimo a tributar anualmente por esta tasa.

 

IMPUESTO AL BALDIO

 

Art.34º) Modifícase el Art.35º del Decreto 3454, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Establécese el incremento para el ejercicio 1986 en el factor 2.65 para el impuesto al terreno baldío."

 

HABILITACION HIGIENICA

 

Art.35º) Establécese en el 100% el aumento de las tasas básicas anuales y adicionales por contralor de higiene comprendida en los artículos 33º y 34º. del Decreto Nº 3464 para el ejercicio 1986.

 

Art.36º) Amplíase el Inc. f) del Art.33º del Decreto Nº 3464, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Hoteles, Hoteles y Pensiones N$.2.400. anuales más N$.120. por habitación adicional que exceda de las veinte. Hoteles de Punta del Este N$ 30. por metro cuadrado de edificación. Restaurantes y Afines de Punta del Este- N$.120. por metro cuadrado de área total destinada a la explotación, incluyendo la pasiva que cumpla idénticos servicios. Los Hoteles, restaurantes y afines de Piriápolis y La Barra, pagarán el 50% de la tasa fijada para sus similares de Punta del Este."

 

TASA DE INTRODUCCION Y DISTRIBUCION DE PRODUCTOS PORCINOS

 

Art.37º) Modifícase el Art. 24º del Decreto Nº3464, el que quedará redactado de la siguiente forma: " Establécese en N$.6.000. la Tasa anual de habilitación por introducción al Departamento de Maldonado de productos porcinos elaborados fuera de él, y su comercialización al por mayor. Los distribuidores de productos porcinos de fábricas del Departamento pagarán N$ 1.500."

 

TASA DE HABILITACION DE FABRICAS DE PRODUCTOS PORCINOS

 

Art.38º) Modifícase el Art. 25º del Decreto Nº 3464, el que quedará redactado de la siguiente forma: 11 Establécese en N$ 2.500. la Tasa por Habilitación de Fábricas de Productos Porcinos establecidas o que se establezcan en el Departamento."

 

SERVICIO BAROMETRICO

 

Art.39º) Establécese en la suma de N$.3.000. la inscripción en el Registro de Empresas Particulares que prestan servicios en el Departamento, dispuesto en el Art. 27º del Decreto Nº 3464.

 

ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS

 

Art.40º) Modifícase el Art.152º del Decreto Nº 3190, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Todo propietario o quién lo represente en la gestión de arrendamiento deberá pagar una tasa de habilitación de acuerdo al siguiente detalle: a) Las fincas o apartamentos en arrendamiento por temporada pagarán el 3% del monto de dicho alquiler. b) Las fincas o apartamentos en arrendamiento común pagarán el 1.5% del monto anual del alquiler".

 

EXONERACIONES

 

Art.41º) Estarán exonerados de todas las Tasas Municipales: a) Los Clubes Sociales, Deportivos o Culturales con personaría Jurídica; b) Los Templos consagrados al culto de diversas religiones; c) Los que exonere total o parcialmente por Decreto, el Gobierno Departamental.

 

FONDO TURISTICO

 

Art.42º) Créase el Fondo Turístico, con el fin de apoyo financiero para la promoción y desarrollo en el área turística del Departamento, el que se integrará con el producido de los siguientes rubros: a) Catastro turístico 100%; b) El 50% del producido del impuesto a los espectáculos Públicos.

 

TASA DE CATASTRO TURISTICO

 

Art.43º) Créase una tasa del 2%, anual de Información Turística cuya recaudación será de uso exclusivo para la conformación de un fondo destinado a tal fin. A dichos efectos, créase un Catastro Departamental de Turismo, cuya implementación estará a cargo del Ejecutivo comunal. El hecho generador, será la inclusión del sujeto pasivo en el Catastro Departamental de Turismo, en que constará la calificación correspondiente. En la inscripción se consignará el nombre, dirección, teléfono, giro, antigüedad en el mismo, antigüedad de inscripción, servicios que presta al Turismo y calificación otorgada. La calificación del inscripto se ajustará a las pautas que se dicten, las que a su vez deberán ajustarse a las reglamentaciones nacionales e internacionales que existen en la materia.

 

Art.44º) La base impositiva será el ficto que anualmente se fije para cada rama de actividad y para cada categoría.

 

Art.45º) Para el Ejercicio 1986 se determinan los siguientes fictos: a) Hoteles- 1- N$1.500.000; 2- N$. 1.250.000; 3- N$. 1.000.000; b) Gastronómicos- 1- N$.2.000.000; 2- N$1.500.000; 3- N$. 1.000.000; c) Inmobiliarias- 1- N$. 500.000; 2- N$.400.000; 3- N$. 300.000; d) Agentes Turísticos N$.500.000. e) Profesionales, N$. 100.000. f) Empresas de Construcción- 1. N$. 1.000.000; 2. N$. 750.000; 3. N$500.000. El sujeto pasivo, es todo profesional y comerciante con vinculación en el área de turismo que esté afincado en la zona y que sea incluido en el Catastro Turístico Departamental a efectos de ser categorizados. Con dicho Catastro se publicará una guía por parte del Municipio de Maldonado. Fundamento legal Art.297. Inc. 50. de la Constitución de la República.

 

Art.46º) Prestase aprobación al Planillado de Recursos, Sueldos, Gastos e Inversiones que se adjuntan a estos obrados.

 

Art.47º) Apruébase en principio y pase al Tribunal de Cuentas de la República a todos sus efectos. Declárase urgente.