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3507

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Decreto Nº 3507

29 de noviembre de 1985

Libro XXV - FS 374-375

 

Art.1º) Increméntase en un 20% las retribuciones personales que perciben los funcionarios de la Junta Departamental, incremento que tendrá vigencia desde el 1º de noviembre de 1985.

 

Art.2º) Una vez vuelto del Tribunal de Cuentas de la República y sancionado definitivamente el Presupuesto de la Corporación para el Ejercicio 1985/1989, este porcentaje se aplicará sobre los sueldos básicos que en el mismo se establecen.

 

Art.3º) Tome nota por Sección Contaduría, téngase presente y archívese. Declárase urgente.