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3510

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DECRETO Nº 3510

13 de diciembre de 1985

Libro XXV - FS 394-399

 

Capítulo I

 

Art.1º) Automóvil con taxímetro es el vehículo destinado en forma permanente al servicio público de transporte de pasajeros y de su equipaje, mediante un precio y condiciones establecidas por la autoridad Municipal.

 

Art.2º) El permiso de automóvil para taxímetro podrá ser adjudicado a las personas físicas y/o sociedades personales creadas con tal finalidad y sólo se explotará previa autorización de la Intendencia Municipal, quién se reserva en todo tiempo su derecho a suspender o revocar el mismo, sin indemnización alguna hacia el permisario público.

 

Capítulo II

De los Vehículos

 

Art.3º) Para los nuevos permisarios, los vehículos destinados al servicio de taxímetro no podrán ser modelos con más de cinco años de antigüedad al día de su empadronamiento como tales en la zona de Punta del este y Piriápolis, para las restantes zonas la antigüedad podrá ser hasta 10 años. Deberán tener una capacidad para cuatro pasajeros.

 

Art.4º) Las condiciones a que deberán ajustarse serán: a) Estar a nombre del titular del derecho del permisario. b) Cumplir con todas las exigencias de circulación, de las Ordenanzas de Tránsito respectivas.

 

Art.5º) La Dirección de Tránsito someterá periódicamente a los vehículos afectados a taxímetro a las inspecciones que considere necesario.

 

Art.6º) El servicio será permanente, cuando se constatare que un automóvil no se ajusta a las condiciones que exigen la Ordenanza y reglamentaciones, la dirección de Tránsito dispondrá el retiro transitorio de las placas, las que serán devueltas previa inspección.

 

Art.7º) Para el reemplazo de unidades, la Dirección de Tránsito considerará la calidad del parque automotriz, el servicio, debiendo propender a mejorar la categoría de la flota, Se deberá tener en cuanta: a) Unidades nuevas; b) Si el automóvil ofrecido es de modelo superior al sustituido; c) Unidades anteriores a la empadronada, cuando mejoren sensiblemente la categoría, calidad y confort. No pudiendo ser modelo de más de 10 (diez) años de antigüedad.

 

Capítulo III

De las Concesiones de Taxímetros

 

Art.8º) En caso de constatarse por la I.M. requerimientos de servicio, vacantes, insuficiencia, o exceso de unidades de una parada, la Dirección de Tránsito conjuntamente con un representante de cada agremiación de propietarios de automóviles con taxímetros existentes a ese efecto, harán un estudio de mercado y de situación laboral, a efectos de : a) Proponer el traslado de unidades de aquellas paradas que por su número y características así lo hagan aconsejable; dichos traslados se efectuarán por sorteo entre los interesados, permisarios, que hayan sido convocados al efecto. A falta de interesados, los dispondrá la dirección de Tránsito, también por sorteo, sin más trámite; b) Proponer la creación de nuevas paradas permanentes debiendo llenarse en primer lugar por el procedimiento establecido en el literal anterior, c) Cuando por el procedimiento anterior no se satisfaga los requerimientos del servicio, la intendencia Municipal llamará a los interesados por medio de la prensa local, con 30 días de anticipación a la fecha del sorteo respectivo.

 

Art.9º) Los interesados en la explotación de los servicios de taxímetros se presentarán por escrito ante la Intendencia Municipal, en papel timbrado municipal correspondiente acreditando su identidad personal, debiendo presentar oportunamente, certificado policial de buena conducta y residencia, carné de salud vigente y los datos del vehículo a empadronar, que deberá reunir las siguientes exigencias que establece el presente reglamento.

 

Art.10º) Las concesiones de permisos para la explotación de taxímetros se efectuarán por sorteo público, con las condiciones que establezca la Intendencia Municipal.

 

Art.11º) El favorecido en el sorteo, conforme al artículo anterior, contará con un plazo de 30 días calendario a partir de la notificación, para presentar la unidad en condiciones de iniciar el servicio.

 

Art.12º) Los sorteos establecidos por los artículos anteriores de la presente Ordenanza, se efectuarán con la presencia d Escribano Público designado por la Intendencia Municipal, el director de Tránsito y u Delegado de cada agremiación de Propietarios de Automóviles con taxímetros de Maldonado, existentes a la fecha.

 

Art.13º) Un permisario no podrá ser titular de dominio de más de dos unidades o participar en dos. Si fuera propietario de una unidad podrá tener participación en otro vehículo. Este sistema será aplicable a las sociedades de carácter personal, en atención a sus socios.

 

Art.14º) La transferencia de estos permisos se gestionarán ante la Intendencia Municipal adjuntándose todos los datos personales y certificados del nuevo postulante a la adjudicación conforme a lo establecido en el Art. 9º de esta Ordenanza. La Intendencia Municipal, con el informe correspondiente se reserva el derecho de aceptar al solicitante como permisario.

 

Art.15º) Ninguna unidad de taxímetro, salvo casos plenamente justificados podrá ser transferida antes de los dos años de otorgado el permiso.

 

Capítulo IV

De las Paradas

 

Art.16º) La Dirección de Tránsito dispondrá los lugares de ubicación de las paradas de taxímetros y su forma de estacionamiento, así como el número de unidades que se le autorizarán.

 

Art.17º) Las paradas se dividen en permanentes, transitorias y libres. a) Son permanentes aquellas en que el número de vehículos esta limitado y se ubican en lugares de intenso movimiento público, tales como plazas, proximidades de cines, teatros, hoteles, industrias o comercios, etc., no pudiendo ubicarse las paradas a menos de 200 metros de distancia de las ya existentes. b) Son transitorias aquellas que dada su importancia, organizará el servicio por el sistema de turno entre todos los permisarios del Departamento, ciudad o barrio. Cada permisario contará con día y hora asignada para cubrir sus necesidades. Se determinará por situación geográfica la necesidad de la zona o interés general quién prestará esos servicios, teniendo en cuenta el cumplimiento de asistencia a la parada fija. c) Son libres las que designadas como tales por la dirección de Tránsito atienden aeropuertos, estaciones de ferrocarril, puertos, aglomeraciones accidentales de público, ext. Las paradas libres no se ubicarán a menos de 200 metros de una parada permanente o transitoria. A las paradas libres tendrán acceso todos los vehículos con taxímetro empadronados en la jurisdicción a que corresponda la referida parada, debiendo salir de acuerdo al orden de llegada.

 

Art.18º) En ningún caso, podrá adjudicarse paradas en el domicilio del titular del vehículo excepto zonas suburbanas o rurales, salvo casos debidamente justificados a criterio de la Intendencia Municipal. Los permisarios del servicio no podrán realizar trueques entre sí o cesión de su derecho sin la previa comunicación y la aprobación de la Intendencia Municipal.

 

Art.19º) Ningún automóvil con taxímetro podrá cambiar de parada sin previa y expresa autorización de la Intendencia Municipal. Los permisarios del servicio no podrán realizar trueques entre si o cesión de su derecho sin la previa comunicación y la aprobación de la Intendencia Municipal.

 

Capítulo V

De las Tarifas

 

Art.20º) A los efectos de la fijación de las tarifas, para el servicio de automóvil con taxímetro se establecen dos zonas, 1º Zona A – Que comprende todos los balnearias y sus correspondientes radios de influencia, zonas residenciales y las ciudades de Maldonado, San Carlos y Pan de Azúcar; 2º Zona B – Que comprende la ciudad d Aiguá, Villa de Garzón, Pueblo edén y demás lugares del departamento.

 

Art.21º) Todos los automóviles afectados al servicio de la Zona A, están obligados a llevar el correspondiente aparato de taxímetro.

 

Art.22º) Es obligatorio el uso del aparato de taxímetro para medir tarifas dentro de las plantas urbanas y suburbanas, como también en los caminos y calles pavimentadas de la Zona A. Fuera de ese radio la tarifa será convencional. Serán también convencionales los viajes para afuera de la Zona B, así como excesivamente lentos o rápidos debiéndose acordar en todo caso por adelantado el precio del mismo.

 

Art.23º) El aparato taxímetro a instalarse, será del tipo y condiciones que determinará la dirección de tránsito, debiendo estar a la vista y con iluminación suficiente a fin de facilitar su lectura por el pasajero.

 

Art.24º) El aparato taxímetro se regulará de acuerdo con la tarifa oficial vigente de bajada de bandera, recorrido de la primera ficha, recorrido de las fichas subsiguientes y el precio de la hora de espera.

 

Art.25º) Las tarifas conservarán su vigencia mientras no sean modificadas por la Intendencia Municipal, quien podrá variarlas a causa de cambios en los costos de producción del servicio.

 

Art.26º) Un técnico designado por la dirección de Tránsito inspeccionará los taxímetros instalados en los automóviles y de aprobarlos, serán presentados y habilitados para el uso. Sin perjuicio de su habilitación, estos aparatos podrán ser inspeccionados en los lugares y oportunidades que estime necesario dicha Dirección. En caso de rotura de precinto, cualquiera fuese su causa, deberá presentarse nuevamente ante el técnico para su habilitación.

 

Capitulo VI

De los Servicios Especiales y Obligatorios

 

Art.27º) Los pasajeros podrán viajar con equipaje hasta colmarla capacidad del baúl del vehículo, debiendo abonar por bulto el suplemento de tarifa que establezca la Intendencia Municipal.

 

Capítulo VII

De las Sanciones

 

Art.28º) De constatarse falta de asistencia o cometer una infracción independientemente de la responsabilidad civil que esta devengue, la Intendencia Municipal podrá proceder a la suspensión o retiro definitivo del permiso, de acuerdo a la gravedad de la omisión.

 

Art.29º) El titular del servicio será el responsable directo por el debido cumplimiento de las disposiciones insertas en esta Ordenanza, aún cuando la infracción hubiera sido cometida por personas de su dependencia y sin perjuicio que estas correspondan.

 

Capítulo VIII

Generales y Transitorias

Art.30º) Los propietarios de automóvil con taxímetro, con permiso en vigencia, deberán ajustarse a las disposiciones de la presente Ordenanza dentro de los 30 días de su publicación en el diario Oficial.

 

Art.31º) Deróganse todas las disposiciones que directa o indirectamente se opongan a la presente Ordenanza.

 

Art.32º) La Intendencia Municipal reglamentará la presente Ordenanza.

 

Art.33º) Pase a la Intendencia Municipal a sus efectos.