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3511

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Decreto Nº 3511

13 de diciembre de 1985

Libro XXV - FS 399-402

 

Derógase el Decreto Nº 3405 de la Junta de Vecinos de Maldonado del 14 de Diciembre de 1979, sustituyéndose por el siguiente:

 

Art.1º) La presente Ordenanza regula el ejercicio de la prostitución en locales y fincas adaptadas a tales efectos y la actividad de bares de camareras y afines en todo el Departamento de Maldonado.

 

Art.2º) La instalación y funcionamiento de fincas o locales destinados al ejercicio de la prostitución y a bares de camareras o similares, se ajustará a las normas que establece la presente Ordenanza, sin perjuicio de la competencia que en la materia corresponde al Ministerio del Interior.

 

HABILITACION

 

Art.3º) La habilitación para el respectivo funcionamiento será otorgada por la Intendencia Municipal, en forma de permiso precario, personal e ínstransferible y revocable en cualquier momento sin lugar a indemnización o compensación alguna. A tales efectos el petitorio se formulará ante la Dirección de Higiene Ambiental, la que informará sobre los antecedentes y domicilio del peticionante y constará si en la zona proyectada para la ubicación del establecimiento, existen impedimentos de los señalados en la presente reglamentación. Producida la in formación, si no resultaron impedimentos en cuanto a la ubicación proyectada, y si están previstas en el plano las condicionará que aseguren la higiene del local, la Dirección de Higiene - Ambiental, remitirá el expediente a la Dirección de Contralor de Construcciones. Esta exigirá al interesado la presentación de los planos y recaudos que correspondieron, según la edad y estado de la construcción, a efectos de comprobar el cumplimiento de las exigencias constructivas. Si la solicitud se refiriera a una construcción a realizarse, los interesados deberán gestionar el permiso de construcción y obtener la inspección final de obras antes de obtener la habilitación higiénica.

 

Art.4º) Cumplidas las exigencias establecidas en el artículo anterior el Expediente volverá a la Dirección de Higiene Ambiental la que, previa inspección e informe, lo elevará al Sr. Intendente Municipal a efectos de su resolución definitiva.

 

Art.5º) En la Ciudad de Maldonado se permitirá la instalación de prostíbulos, bares de camareras y similares, únicamente en el área limitada por Avenida Aiguá desde prolongación de Bulevar Artigas ( ex Vía Férrea hasta el Camino El Placer; éste desde Avenida Aiguá hasta la intersección con la calle Tacuarembó; por ésta desde el Camino El Placer hasta prolongación de Bulevar Artigas, y por éste desde la calle Tacuarembó hasta Avenida Aiguá, excluyendo aquellos predios frentistas a las vías de tránsito que delimitan, dicha área. B) En la Ciudad de San Carlos la instalación se permitirá en el área limitada, por la Ruta 9, el Arroyo San Carlos, la Vía Férrea y la Ruta NO. 39, excluidos los predios frentistas a las mencionadas rutas. C) En la Ciudad de Pan de Azúcar la zona de ubicación será en el área que comprende a las manzanas Nº- 99, 100, 102 y 170 - ( Paraje "El Renegado") D) En la Zona de Solís, se instalarán al Norte de la Ruta Nº 9, en toda la jurisdicción de la Junta Local de Solís, excluyendo los predios frentistas a dicha Ruta. E) En la Ciudad de Aiguá se permitirá la instalación fuera del área limitada por la Ruta Nacional Nº. 13, al Este y al Sur - Este la Ruta Nº 39, al Sur Oeste hasta 200 metros del Camino al Cementerio Viejo y Camino Nacional, al Oeste el Arroyo Aiguá hasta 200 metros de la calle Narciso Cardozo. F) No se admitirá la jurisdicción de la Junta Local de Piriápolis.

Art. 6º) Los locales que regula la presente Ordenanza no podrán estar ubicados sobre Avenidas, Plazas Públicas y a menos de 200 metros de distancia de Escuelas, Sanatorios, Oficinas del Estado, Establecimientos de Enseñanza Pública o Privada, de Beneficencia, Templos de cualquier religión, salas de cine, teatros, clubes sociales deportivos u otras áreas destinadas al esparcimiento de niños y adultos.

 

NORMAS CONSTRUCTIVAS

Art.7º) Las condiciones de habitabilidad de estos establecimientos, tanto en sus dimensiones como en sus exigencias constructivas, se regularán por la Ordenanza General de Construcciones y las normas de esta Ordenanza.

 

Art.8º) No se permitirá la instalación o el funcionamiento de prostíbulos, bares de camareras o similares cuando no exista una separación que impida absolutamente la comunicación, como por ejemplo, puertas, ventanas o azoteas con fincas linderas; o no se impida convenientemente la vista al interior desde otras casas de la vecindad, o cuando por razones de interés público la Intendencia Municipal considere conveniente su autorización en atención a las características de la zona.

 

Art.9º) Las fincas destinadas a la prostitución, a bares de camareras o similares deberán estar en perfecto estado de conservación de higiene y no tendrán comunicación alguna con locales o inmuebles destinados a otros fines.

 

Art.10º) Las habitaciones de los prostíbulos y similares tendrán como mínimo las siguientes dimensiones: superficie: 10.m2; lado 2.m 50; Altura 2m.40. Las habitaciones no podrán comunicarse entre sí, ni con otros locales o dependencias y deberán tener: a) El piso pavimentado con monolítico u otro material similar, que asegure su perfecta limpieza y fácil conservación. b) Se admitirá el parquet asentado directamente sobre el contrapiso, como única variedad de piso de madera. c) Las paredes revocadas y pintadas al agua o al aceite, o revestidas con materiales aceptables a juicio de las Oficinas Municipales correspondientes, quedando especialmente prohibido el empapelado y existencia de habitaciones de madera o tabiques del mismo material, d) Techos revocados o cielorraso de yeso y otro material similar. e) Puertas y ventanas pintadas, con sus herrajes en perfecto estado de funcionamiento.

 

Art.11º) Cada una de las mismas deberán contar con baño completo, de área mínima 2m.40 y con agua caliente y fría, pisos de material impermeables ( baldosas, monolíticos, o similares paredes de baldosas vidriadas hasta una altura no inferior a 1 m.50

 

Art.12º) Los patios, zaguanes y corredores se pavimentarán con mosaicos, monolíticos u otro material similar y sus paredes ofrecerán superficies pintadas o Oficinas competentes.

 

HIGIENE GENERAL

 

Art.13º) Las habitaciones, corredores, puertas, y en general cualquier otra dependencia, se mantendrán limpias.

 

Art.14º) Todos los baños deberán estar provistos de toallas de papel y pastillas de jab6n individuales para ser utilizados una sola vez.

 

Art.15º) Todas las instalaciones sanitarias se mantendrán en perfecto estado de conservación y funcionamiento.

 

Art.16º) Los prostíbulos y similares deberán garantizar su privacidad en forma adecuada mediante cercos de 2 m. de altura, de acuerdo a las Ordenanzas respectivas, que los independicen de los predios lindantes o frentistas.

 

Art.17º) Se deberán considerar especialmente los niveles sonoros y el carácter de los accesos. Para los bares de camareras y similares las áreas de depósito no podrán quedar a la vista del público.

 

Art.18º) Las condiciones generales de higiene de los bares de camareras se ajustarán a las Ordenanzas de Higiene Ambiental, en cumplimiento de las funciones de policía higiénica y sanitaria de las poblaciones, a que se refiere la Ley Orgánica Municipal.

 

Art.19º) Cuando los prostíbulos, bares de camareras y similares existentes se encuentren fuera de la zona habilitada podrán contar con una habilitación precaria por un plazo de un año, vencido el cual deberá procederse a su re ubicación.

 

Art.20º) Las infracciones a las disposiciones de la presente Ordenanza se sancionarán con multas de 5 U.R. a 100 U.R., sin perjuicio de la clausura temporaria o definitiva según la gravedad de la reincidencia.

 

Art.21º) Pase al Ejecutivo Comunal a sus efectos, declarándose urgente.