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3512

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DECRETO Nº 3512

20 de diciembre de 1985

Libro XXV - FS 415-420

 

Capítulo I

Generalidades

 

Art.1º) Otorgase un plazo de cinco meses a partir de la vigencia del presente Decreto Departamental, para regularizar exclusivamente las obras realizadas sin cumplir con las normas que regulan la construcción dentro de la jurisdicción Departamental, construidas antes del 15 de Marzo de 1985. Asimismo, podrán ser reconsideradas aquellas solicitudes de regularización que en su momento hayan sido denegadas. Todas las reconsideraciones denegadas con anterioridad que se presenten, deberán ser remitidas a la Junta Departamental, para su estudio con informe completo de la denegación y un informe de porque el equipo de Arquitectos cree que se puede regularizar.

 

Art. 2º) Los interesados, cualquiera sea el tipo de construcción que hayan realizado; que acogiéndose al régimen que se establece, se presenten ante el Municipio de Maldonado, se verán favorecidos por el tratamiento excepcional que se determina.

 

Art. 3º) A efectos de la presentación del plano a regularizar, los administrados podrán prescindir de la firma del Constructor que realiz6 la obra.

 

Art. 4º) El Ejecutivo Comunal instrumentará un trámite único de albañilería y sanitaria. A través de la Dirección de Contralor de Construcciones se organizará una Sección de su oficina en la cual funcionará la Comisión Especial dispuesta por el Art.9º. para trámites, estudios y aprobación y expedición de las finales de obra, así como la evacuación previa de consultas sobre la viabilidad de las gestiones a realizarse.

 

Art. 5º) A los efectos de la presente Ordenanza se clasificarán las construcciones de la siguiente manera: 1º) VIVIENDAS CATEGORIA MODESTAS (A) - serán aquellas que tengan una superficie hasta 90 m2. y cuenten con un solo baño. 2º) VIVIENDAS ECONOMICAS (B) - que cuenten hasta con 100 m2. edificación y hasta con dos baños. 3º) VIVIENDAS MEDIANAS (C) - con más de 100 m2. edificación con dos ó más baños. 4º) (D) Con más de 150 m2. de edificación y tres o más baños particular de acuerdo a la Ley 10.751. 5º) VIVIENDAS SUNTUOSAS Y GRANDES RESIDENCIAS con más de 200 m2. de área construida con tres o más baños y ubicados en zona de Barrio Jardín. La Comisión Técnica puede determinar mediante opinión fundada, que pese a reunir las características de un tipo de vivienda, en realidad pertenece a otra.

 

Art.6º) Para aquellos que planteen la regular¡zaci6n de obra de tipo modestas, económica o mediana, se admitirá la presentación de planos en tamaño que admita el fotocopiado.

 

Art.7º) En ningún caso podrá prescindiese de la intervención de un Técnico que esté registrado en el Municipio de Maldonado. En caso de viviendas de categoría modestas o económicas en padrones cuyos montos imponibles de Contribución Inmobiliaria no superen en Maldonado los N$.14.580; en Piriápolis los N$.10.935 y en Aiguá, Garzón, San Carlos, y Pan de Azúcar los N$.8.747, podrán solicitar a la Intendencia Municipal la regularización de sus viviendas acreditando mediante declaración jurada, que se trata de única propiedad. En estos casos la Intendencia Municipal de Maldonado, financiará el pago de los honorarios profesionales del técnico que realice el plano y cobrará en el plazo, de tres años, conjuntamente con la C.I. el precio pagado. Para tales casos, se solicitará de la S.A.U. de Maldonado, la confección de una lista de Arquitectos que tengan interés en participar de este sistema, los que serán seleccionados por sorteo. El honorario a pasar será un monto ficto de concesión teniendo en cuenta el sentido social de la propuesta.

 

Capitulo II

Criterios a aplicar en el estudio de las obras a regularizar

 

Art.8º) Para acogerse al presente régimen de excepción, los interesados deberán presentar los planos de obra indicando expresamente las violaciones a la ordenanza de Construcción, señalando las infracciones en que se ha incurrido.

 

Art.9º) El estudio y contralor de la obra a regularizar, será ejercido por una Comisión integrada por cinco Miembros, compuesta por Arquitectos Municipales designados por el Intendente Municipal. Los informes de dicha comisión deberán estar fundados. En caso de existir discordancias a la admisibilidad de la obra, cada integrante fundamentará su opinión técnica, la que será agregada a los antecedentes a sus efectos. La aprobación definitiva ala obra a regularizar, requerirá preceptivamente, y en cada caso, de la anuencia de la Junta Departamental, así como de la firma conjunta del Director de Obras y Urbanismo y del Director de Contralor de Construcciones, quienes. actuando por medio de atribuciones delegadas conforme a lo establecido por el Art.2780. y siguientes de la Constitución de la República.

 

Art.10º) Toda obra que haya sido realizada cumpliendo con las ordenanzas vigentes en el momento de su construcción, aunque a posterior¡ haya habido modificaciones de las mismas, las que deberán ser aprobadas por el técnico actuante, serán regularizadas siempre que cumplan los requisitos indispensables dispuestos en la presente Ordenanza.

 

Art.11º) Los criterios básicos que debe manejar dicha Comisión para admitir la regularización de la obra clandestina, serán los siguientes: a) La construcción a regularizar no debe perturbar la edificación circundante en función de las características de la zona. b) No debe afectar la uniformidad existen te respecto a la ocupación del suelo y la altura de la edifica cí6n vecina. c) Adecuarse al paisaje urbano existente y deseable.

 

Art.12º) Se exigirá que las zonas a regularizar cumplan con los requisitos mínimos de higiene de las construcciones establecidas en la Ordenanzas. En caso dudoso debe optarse por el criterio de beneficiar al administrado propietario de vivienda modesta o económica.

 

Art.13º) Como criterio general para la regularización de la instalación sanitaria se considerará el buen funcionamiento de la misma. Si el destino final de los afluentes fuera inadecuado, por ejemplo, vía pública, terreno lindero, etc., se deberá exigir la realización de las obras necesarias para salvaguardar la salubridad pública. En aquellos casos que el propietario haga una declaración jurada de ser propietario de única vivienda y los aforos de los padrones no superen la suma de N$.29.160 en Maldonado, N$.21.820 en Piriápolis y N$.17.494 en Aiguá, Garzón, San Carlos y Pan de Azúcar, tratándose de vivienda de categoría A) ( Modesta ) y B) (Económica), el Municipio de Maldonado asumirá la solución del problema sanitario. El importe que insuma dicha solución, será abonado por el contribuyente conjuntamente con la C.I. en el plazo de cuatro años.

 

Art.14º) Todas las obras clandestinas que se presenten a regularizar y se encuentren ubicadas en Barrio Jardín (de acuerdo con la Ordenanza vigente) y hayan ocupado un FOS por encima de lo previsto en la Ordenanza de Construcciones 20%, deberán reforestar sus predios con pinos de la especie pinus pinaster, siempre que las condiciones del suelo lo permitan. En aquellos casos en que el suelo lo determine, se utilizará la especie Ellioti o Taeda. La plantación se realizará a razón de un árbol cada treinta m2. y la distancia entre ellos no podrá ser menor de tres metros ni mayor de seis metros. Las plantas a utilizar serán de lm.50 de altura, para plantas de envase o terrón. En caso de no existir en plaza árboles en dichas condiciones, se admitirá la plantación de pinos de la especie, con raíz desnuda de 50 cm. de altura. En ese caso el administrado deberá depositar el importe de las multas y recargos de las cuales se exonera por el presente Decreto Departamental, en unidades reajustables por un plazo de seis meses. Pasado dicho plazo, la Dirección de Parques y Jardines inspeccionará la plantación y expedirá una constancia de expectativa de vida de los ejemplares plantados. Cuando ésta sea positiva, se hará la devolución pertinente. En casos especiales puede autorizarse una nueva plantación y esperar el resultado durante otros seis meses, disponiéndose la devolución del importe una vez constatada la supervivencia de las especies plantadas. En caso de que pase un año sin que haya cumplido con la obligación antedicha, el dinero depositado será destinado al rubro correspondiente a Parques y Jardines. El contralor de la presente obligación estará a cargo de la Dirección dé Parques y Jardines, la que supervisará la plantación de los ejemplares exigidos. Sin el cumplimiento de este requisito no podrá ser aprobado el plano presentado. Sí por cualquier causa el obligado a reforestar no pudiera cumplir con la obligación exigida en el presente artículo, se depositará el alquiler equivalente a la multa que se exonera, en Unidades Reajustables. A posterior¡ se aprobará el plano en cuestión. El interesado tendrá el plazo de un año para cumplir con la refosteración exigida, hecho que luego de ser acreditado fehacientemente por la Dirección de Parques y Jardines y con la corres pendiente constancia expedida por la mencionada Dirección y aprobada por el Intendente, será causal de la devolución del importe depositado, sin intereses. Pasado el año de plazo, dicho monto será destinado a los rubros presupuéstales de la Dirección de Parques y Jardines. Quedan exceptuados de la obligación estipulada en el presente artículo, aquellos predios que estén forestados con especies arbóreas cuya densidad actual sea mayor a un árbol cada 50 m2. de superficie y cuya altura mínima sea de 5 metros. A los efectos del presente artículo, se deberá presentar croquis de ubicación acotado de los ejemplares existentes y a plantar.

 

Capitulo III

Exoneraciorjes y facilidades de pago

 

Art.15º) A los efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, la Intendencia no controlará si se ha procedido o no a inscribir la obra en el Registro de la Construcción, establecido en el Art.20º. de la Ley 14.411 de 7.VIII.75.

 

Art.16º) Las viviendas a regularizar que pertenezcan a la categoría de modesta, económica, mediana y confortable, estarán exoneradas de todo tipo de multas y recargos durante el plazo d- cuatro meses a partir de la vigencia de la presente Ley Departamental.

 

Art.17º) Las viviendas de tipo modesta y económica estarán exoneradas de las tasas correspondientes, cobrando únicamente el completo administrativo necesario para iniciar un trámite normal por Secretaría General. Las obras a regularizar que pertenezcan a otras categorías, deberán abonar las tasas de cobro normal.

 

Art.18º) Una vez vencido el plazo de regularización dispuesto en el Art.1º., se aplicarán todas las multas y recargos generados hasta la fecha de regularización aplicándose las Ordenanzas, sin ningún tipo de excepción.

 

Art.19º) Las obras que se presenten a regularizar y que pertenezcan a edificación industrial o comercial, serán exoneradas totalmente de multas y recargos, debiendo abonar las tasas correspondientes a un trámite normal de Arquitectura.

 

Capítulo IV

Normas Generales

 

Art.20º) Para incluir dentro de los regímenes de exoneración especiales Sanitaria y Planos algún tipo de vivienda no prevista en la categoría que se indica en los Artículos correspondientes, la Comisión Técnica, podrá solicitar autorización expresa al Intendente fundando debidamente la petición.

 

Art.21º) El peticionante podrá presentarse sin poseer toda la documentación requerida, contando con un plazo de 60 días corridos, a partir de su presentación para integrar la documentación que faltare.

 

Art.22º) La presente Ordenanza entrará en vigencia una vez publicada en dos Diarios del Departamento.

 

Art.23º) Dese amplia difusión a la presente Ordenanza a efectos de comunicar a la población la oportunidad de regularizar su situación ante la Intendencia Municipal en inmejorables condiciones.

 

Art.24º) Vuelva a la Intendencia Municipal a sus efectos.