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3515

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DECRETO Nº 3515

14 de marzo de 1986

Libro XXV - FS 461-463

 

Art.1º) La Junta Departamental, por su iniciativa o a propuesta de la Intendencia Municipal, podrá formular Declaratoria de Interés Departamental, en respaldo y/o apoyo de aquellas actividades que por razones sociales, culturales, económicas y/o turísticas, así como la actividad industrial y la materia agropecuaria importen un significativo aporte al desarrollo regional.

 

Art.2º) Unicamente la Declaratoria de Interés Departamental, dispuestas de conformidad con este Decreto, habilitará a las personas públicas o privadas para invocar y/o promocionar su actividad al amparo de la misma.

 

Art.3º) Una vez promulgada Declaratoria de Interés Departamental, el Ejecutivo Comunal quedará habilitado u obligado, según los casos, para disponer el auspicio y/o apoyo material financiero, que establezca la reglamentación o la resolución respectiva.

 

Art.4º) Cuando las características de la actividad o materia en cuestión, impliquen una concurrencia de competencias con la administración Central y/o exista previamente una Declaratoria de Interés Nacional, el Gobierno Departamental, procurará la coordinación necesaria con los Organismos respectivos en las áreas en que se produce esa concurrencia, procurando la debida complementación de tareas dentro del respeto a las respectivas jurisdicciones como forma de evitar la superposición de esfuerzos y asegurar los mejores resultados zonales y nacionales.

 

Art.5º) El Decreto Departamental que contenga la Declaratoria de Interés Departamental, una vez promulgado por el Ejecutivo Comunal, se publicará en el Diario oficial y en tres periódicos del Departamento, sin perjuicio de la más amplia difusión que la Intendencia Municipal crea conveniente otorgarle a través de otros órganos de Prensa.

 

Art.6º) Pase a la Intendencia Municipal para s promulgación, reglamentación y demás efectos.