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3518

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DECRETO Nº 3518

2 de mayo de 1986

Libro XXv - FS 521-522

 

Art.1º) Fíjase la cantidad de N$36.523.625 el monto del presupuesto de la Corporación, para el Ejercicio 1986. (Programa 1-20 del Gobierno Departamental).

Disposiciones Administrativas

 

Art.2º) Determínase el siguiente escalafón técnico con las retribuciones básicas que se indican, para un régimen de trabajo de 30 horas semanales en cinco jornada de seis horas diarias (horario normal).

 

Escalafón Técnico

 

8-T. Jefe de Taquígrafos: N$58.000; 7-T. Subjefe de Taquígrafos:N$49.500; Auxiliares Taquígrafos: N$36.500.

 

Art.3º) Créanse 4 (cuatro) cargos de Auxiliares Taquígrafos (Grado 6-T) de acuerdo con el escalafón técnico determinado en el Art. 2º del presente Decreto. Su jornada normal de trabajo será de 6 (seis) horas diarias durante cinco días a la semana, con el cometido de realizar las versiones taquigráficas de las sesiones de la Junta Departamental de las sesiones de la Junta Departamental y de sus Comisiones de Trabajo, así como toda otra tarea administrativa que fuere menester para el servicio de la Corporación.

 

Art.4º) Sustitúyese el texto del Art. 6º del presupuesto vigente de la Corporación, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Establécese una compensación por trabajos realizados fuera del horario normal, del 20% (veinte por ciento) sobre el sueldo básico, que se denominará Dedicación Integral y se abonará mensualmente con el sueldo."

 

Art.5º) Los sueldos establecidos en el artículo 2do. (Escalafón Técnico) y las prestaciones sociales determinadas en el artículo 4º (Dedicación Integral) del presente Decreto, comenzarán su vigencia a partir del 1ro. de junio del corriente año.-

 

Art.6º) Modifíquense las previsiones de los rubros de gastos de la Corporación, fijándolos en los importes que se detallan a continuación: Rubro "0" = N$ 24.440.360,oo; Rubro "1" = N$ 4.399.265,oo; Rubro "2" = N$ 2.040.000,oo; Rubro "3" = N$ 1.430.000,oo; Rubro "4" = N$ 2.574.000,oo; Rubro "7" = N$ 690.000,oo y Rubro "9" = N$ 950.000,oo.-

 

Art.7º) De acuerdo a lo establecido en los artículos precedentes, se determinan los cuadros estructurales que acompañan el presente Decreto.-

 

Art.8º) Los sueldos básicos de los escalafones vigentes al 1ro. de octubre de 1985, se han incrementado en los siguientes porcentajes: al 1ro. de noviembre de 1985 en 20% (veinte por ciento); al 1ro. de marzo de 1986 en 23% (veintitrés por ciento).-

 

Art.9º) Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.-

 

Art.10º) Pase al Tribunal de Cuentas a todos sus efectos y remítase copia a la Intendencia Municipal para su inclusión en el Presupuesto General.-

 

Art.11º) Declárase urgente.-