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3536

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DECRETO Nº 3536

17 de octubre de 1986

Libro XXVI - FS 205-206

 

Art.1º) Desaféctase del Dominio Municipal y autorízase su enajenación por parte de la Intendencia Municipal y a favor del Consejo de Enseñanza Secundaria, Básica y Superior, el predio de propiedad municipal padrón Nº 6915, manzana 993 de la Primera Sección Judicial de Maldonado, que se individualiza con la letra A en el plano del Agr. Washington Pereira De León, de febrero de 1982, inscripto con el número 547 en la Oficina Departamental de Catastro de Maldonado, que consta de una superficie de 2623 metros cuadrados, con 3850 decímetros cuadrados.

 

Art.2º) El producido de dicha enajenación será donado por el Gobierno Departamental al Consejo de Enseñanza Secundaria, Básica y Superior, como contribución para la construcción del local que servirá de asiento al liceo Nº2 de la ciudad de Maldonado.

 

Art.3º) A partir de la firma de la escritura del inmueble de referencia, el Consejo de Enseñanza Secundaria, Básica y Superior dispondrá de un plazo de hasta tres años para el funcionamiento aún parcial del Liceo proyectado.

Vencido dicho plazo de hasta tres años sin que se haya cumplido con dicha obligación, se rescindirá de pleno derecho la enajenación otorgada, ya que la misma se establece como condición resolutoria retrovertiendo dicho bien al patrimonio del municipio, con todas las posibles mejoras incorporadas, sin derecho a reclamar indemnización alguna.

 

Art.4º) Siga a la Intendencia Municipal a todos sus efectos, declarándose urgente.-