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3537

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DECRETO Nº 3537

17 de octubre de 1986

Libro XXVI - FS 210-211

  

Art.1º) Para poder utilizar los espacios frentistas a los locales comerciales, los interesados deberán contar con el permiso correspondiente expedido por la Dirección de Higiene Ambiental y Dirección de Arquitectura y/o Junta Local respectiva.

 

Art.2º) Los permisos concedidos serán personales e intransferibles, en carácter precario y revocable en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna.

 

Art.3º) Los permisos se extenderán únicamente a los comercios que giren en el ramos de : bares, confiterías, heladerías, provisiones y similares, venta de souvenirs y todo aquel comercio que no afecte la estética de la vía pública, a criterio de las dependencias municipales competentes.

 

Art.4º) El comerciante autorizado sólo podrá hacer uso del espacio frentista a su local comercial. Se prohibe el arrendamiento del mismo y en general no se permite bajo ninguna circunstancia cederlos a terceros, ya sea en forma gratuita u onerosa.

 

Art.5º) Cométase a la Intendencia Municipal de Maldonado, con la opinión de las Juntas Locales en su caso y a la Junta Local Autónoma de San Carlos dentro de su jurisdicción, la determinación de las áreas y condiciones de aplicación de la presente Ordenanza.

 

Art.6º) En todos los casos la ocupación de veredas deberá limitarse desde el cordón hasta la medida autorizada, debiendo quedar librada al tránsito peatonal, el resto de la hacer. Se exceptúan los puestos de frutas y verduras, cuyos límites se establecen en el artículo siguiente.

 

Art.7º) Todo comercio que exponga frutas y verduras, deberá colocar la mercadería de exposición dentro de las siguientes condiciones:

a)- Solo podrá ser ocupado el espacio frontal al comercio en un ancho del 50% (cincuenta por ciento) de la vereda, tomando como referencia el límite de la pared del referido comercio.

b)- Los productos a exponerse deberán ubicarse a una altura superior a los cuarenta centímetros (0,40m.) del nivel del piso, a efectos de evitar la contaminación de los mismos.

 

Art.8º) Se prohibe la exposición de cajones o chatas de madera, sustituyéndolas por cajones o chatas de plástico, fácilmente lavables.

 

Art.9º) Tratándose de establecimientos gastronómicos, cuyo giro suponga consumo de alimentos en el sitio, se permitirá el uso del retiro, pero no se podrá mantener en el mismo, instalaciones permanentes destinadas a la elaboración y/o venta de productos, salvo equipos automáticos que no produzcan contaminación en el medio ambiente, por humo o vapores emanados de los mismos, los que tendrán que estar ubicados sobre al pared del comercio en cuestión.

 

Art.10º) En los espacios a que se refiere la presente Ordenanza, queda terminantemente prohibido la realización de todo tipo de construcción, salvo aquellas previstas en la Ordenanza General de Mamparas.

 

Art.11º) Queda terminantemente prohibido exhibir mercaderías de cualquier tipo, a excepción de diarios y revistas en Punta del Este, desde la calle 1 a la 31.

 

Art.12º) El incumplimiento a la presente Ordenanza determinará la aplicación sin más trámite de las siguientes sanciones:

1º) Multa por valor de N$ 1.000,oo (Nuevos Pesos mil) a N$ 15.000,oo (Nuevos Pesos quince mil), según la naturaleza de la infracción.

2º) Clausura del comercio en cuestión por un plazo de 5 (cinco) a 60 (sesenta) días, según la naturaleza de la infracción.

3º) Retiro inmediato del permiso otorgado.

Las sanciones precedentes serán aplicadas por la Intendencia Municipal de Maldonado y la Junta Local Autónoma de San Carlos, previo informe de la Dirección competente o de la Junta Local respectiva.

 

Art.13º) Derógase el Decreto Nº3430 de fecha 16 de octubre de 1981, que será sustituido a todos sus efectos por el presente Decreto.

 

Art.14º) Pase a la Intendencia Municipal a sus efectos, declarándose urgente.