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3544

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DECRETO Nº 3544

12 de diciembre de 1986

Libro XXVI - FS 296-297

 

Art.1º) Prohíbase el estacionamiento de las casas rodantes con o sin trailler en las costas del Departamento y en la zona balnearia urbanizada, así como la instalación en estas zonas, de campamentos.

 

Art.2º) Sólo se autorizará el estacionamiento y permanencia de este tipo de vehículo en las zonas de camping, privadas o municipales, autorizadas por la Intendencia Municipal de Maldonado y en los lugares que determine la Dirección de Tránsito al efecto.

 

Art.3º) Prohíbase la circulación de casas rodantes en la península de Punta del Este, desde la calle 31, excepto Rambla de Circunvalación; en la ciudad de Maldonado entre las calles Chiossi, Santa Teresa, Lavalleja, Avda. Artigas y Avda. España; en la ciudad de Piriápolis excepto Rambla de los Argentinos y Avda. Francisco Piria, y al sur de la Ruta 10 en La Barra, Manantiales, El Chorro y José Ignacio.

 

Art.4º) Las infracciones a lo dispuesto precedentemente serán penadas con multas de: primera infracción 5 Unidades Reajustables; segunda infracción 25 U.R.; tercera infracción 100 U.R..

 

Art.5º) Se encomienda a la Inspección General Municipal y a la Dirección de Tránsito y Transporte, a disponer lo pertinente para el cumplimiento y fiscalización de esta disposición.

La Dirección de Tránsito además, deberá confeccionar un folleto que explique a los usuarios de las casas rodantes ésta disposición, e indique claramente los lugares donde se autoriza a estaciona estos vehículos-casa, y las zonas donde no pueden circular.

 

Art.6º) Se encomienda a la Dirección de Turismo a difundir el folleto que preparará la Dirección de Tránsito, asegurándose de que todos los conductores de casas rodantes lo tengan a más tardar, al ingreso al Departamento.

 

Art.7º) Pase a la Intendencia Municipal a sus efectos.-