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3545

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DECRETO Nº 3545

12 de diciembre de 1986

Libro XXVI - FS 299-300

 

Art.1º) Concédase en usufructo por el término de quince años, a partir de la firma del correspondiente contrato de comodato, el predio padrón 4028, manzana catastral 723 de la Primera Sección Judicial del Departamento, a favor del Club del Bosque, condicionado al estricto cumplimiento de los fines sociales establecidos en los Estatutos de la referida Asociación y a lo que dictamine la Dirección General de Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente de la Intendencia Municipal, con relación a la forestación del Parque existente en el referido predio.

 

Art.2º) El otorgamiento de la concesión de usufructo, se realizará mediante la celebración de un contrato modal, que condiciona la tenencia del bien, a la realización y mantenimiento de las obras cuya construcción proponen los gestionantes, las cuales deberán habilitarse en un plazo no mayor de dos años, a partir de la aprobación del contrato precitado, por parte de la Junta Departamental.

 

Art.3º) Concédese asimismo en usufructo a la referida Institución, el Teatro de verano que se menciona en estas actuaciones, bajo las siguientes condiciones:

a)- El Club dispondrá de un plazo de seis meses a partir del 1ro. de enero de 1987, para presentar un proyecto de reacondicionamiento del Teatro, sus instalaciones y predio, que a criterio del Gobierno Departamental resulte conveniente para la comunidad.

b)- Las obras de reacondicionamiento y su puesta en funcionamiento, se deberán realizar dentro de un plazo de dos años, a contar del 1ro. de enero de 1987.

c)- El mantenimiento y administración del predio serán de cuenta y cargo del Club del Bosque, a partir de la fecha antes mencionada.

d)- El Gobierno Departamental tendrá derecho al uso sin necesidad de contraprestación alguna del Teatro de Verano, en cuanto lo estime pertinente y con la simple notificación previa, cinco días antes de que se haga uso del mismo.

e)- El predio ocupado por el Teatro de Verano, sito en la manzana catastral Nº 720, empadronado en mayor área con el Nº 2581, se concede en usufructo por un plazo de 15 (quince) años, a contar del 1ro. de enero de 1987, precario y revocable en cualquier momento, sin expresión de causa ni derecho a indemnización por parte del Gobierno Departamental, previo deslinde y amojonamiento por parte del Ejecutivo Comunal del bien relacionado, debiendo constar en el correspondiente contrato, dicho deslinde.

 

Art.4º) Vuelva al Ejecutivo Comunal a sus efectos.-