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3551

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DECRETO Nº 3551

8 de mayo de 1987

Libro XXVI - FS 395-98

 

Art.1º) Fíjase la cantidad de N$.61.530.018. (Nuevos pesos sesenta y un millones quinientos treinta mil diez y ocho) el monto del Presupuesto de la Corporación para el Ejercicio 1987 y siguientes (Programa 1-20 del Gobierno Departamental).-

 

DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS

 

Art.2º) Mantiénese el siguiente escalafón administrativo, técnico y de servicio, con las retribuciones básicas vigentes.

 

ESCALAFON ADMINISTRATIVO

 

10-A Secretario General, 10-A Secretario General (creación).

S-A Auxiliar 10. (creación) 4-A Auxiliar 20 (creación).

3-A Auxiliar 30. (creación) 2-A Auxiliar 40.- Secretario de Bancada.

 

ESCALAFON TECNICO

 

8-Tjefe de Taquígrafos, 7-T Subjefe de Taquígrafos, 6-T Auxiliares Taquígrafos.

 

ESCALAFON DE SERVICIO

 

6-S Conserje, S-S Auxiliar de sala, 4-S Ayudante de Conserje (creación), 3-S Auxiliar 1º de Servicio, 2-S Auxiliar 2º de Servicio (creación), 1-S Auxiliar 3º de Servicio (se suprime).

 

Art.3º) Créase un cargo de Secretario General, según lo dispuesto por los artículos 11º y 12º de la Ley 15.783, el cual será suprimido del escalafón al quedar vacante, ya sea por renuncia, cese u otra causal. Créanse además los siguientes cargos: 1 Subjefe, 1 Auxiliar 1º., 1 Auxiliar 2º, 2 Auxiliares 3º y 1 Auxiliar 2º de Servicio, con las remuneraciones previstas en el Escalafón vigente.

 

Art.4º) Los Escalafones Administrativo, Técnico y de Servicio, como así los cargos creados, tendrán vigencia a partir del 1º de Junio de 1987.

 

Art.5º) Modifícanse las previsiones de los Rubros de gastos de la Corporación, fijándolos en los importes que se detallan a continuación: Rubro 0= N$. 42.607.774; Rubro 1 N$.7423.244; Rubro 2= N$. 3.060.000; Rubro 3= N$. 2.860.000; Rubro 4= N$. 2.774.000; Rubro 7= N$. 1.380.000; Rubro 9= N$. 1.425.000.

 

Art.6º) De acuerdo a lo establecido por los artículos precedentes, se determinan los cuadros estructurales que acompañan al presente Decreto Presupuestal.

 

Art.7º) Los sueldos básicos de los escalafones vigentes al 10. de noviembre de 1986, se han incrementado en un 21% y al 10. de marzo de 1987 en un 15%.

 

Art.8º) El Rubro 9 (Asignaciones Globales) tendrá como destino, reforzar ante cualquier eventualidad, posibles imprevistos de los Rubros 2 al 7, pudiéndose trasponer en forma total o parcial.

 

Art.9º) Deróganse todas las disposiciones vigentes que se opongan a las contenidas en el presente Decreto.

 

Art.10º) Pase al Tribunal de Cuentas de la República a todos sus efectos, remitiéndose copia a la Intendencia Municipal, para su inclusión en el Presupuesto General.

 

Art.11º) Declarase urgente.-