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3565

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DECRETO Nº 3565

25 de setiembre de 1987

Libro XXVII - FS 89

 

VISTO: Que en oportunidad de tratarse la Ampliación Presupuestal correspondiente al año 1986, aprobada por Decreto 3534 de 7 de octubre de 1986, se incluyó en el articulado de la misma el Inc. d) del Articulo 28º, que textualmente establece: "Establécese asimismo, que los aumentos porcentuales cuatrimestrales que se determinen para el funcionariado de la Intendencia Municipal, a partir de la vigencia de la presente Modificación Presupuestal, no podrán exceder por ningún concepto, el índice de incremento que fije el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, para el resto de la Administración Pública".

 

CONSIDERANDO: Que a criterio de esta Corporación, dicha norma reglamentaria cumplió la finalidad reguladora para la que fuera creada, obteniendo una mayor racionalización de los incrementos salariales del personal municipal.

 

ATENTO: A que por lo expuesto resulta de conveniencia para la Administracci6n, dejar librado el entendimiento entre las partes, los porcentajes de aumento salarial de otorgarse en el futuro al funcionariado municipal, teniendo como único elemento regulador las propias disponibilidades del rubro del Gobierno Municipal.

 

La Junta Departamental de Maldonado en sesión de la fecha, por mayoría (26 votos en 30)

 

DECRETA:

 

Art.1º) Derogase el literal d) del Articulo 28 del Decreto 3534, de fecha 7 de Octubre de 1986.

 

Art.2º) Comuníquese al Tribunal de Cuentas de la República y pase a la Intendencia Municipal a sus efectos.