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3594

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DECRETO Nº 3594

17 de junio de 1988

Libro XXVII - FS 392 y 393

 

Art.1º) Dispónese otorgar en forma extraordinaria hasta el 30 de noviembre de 1989, a los contribuyentes que mantengan deudas con la Intendencia Municipal de Maldonado generadas por el no pago de cualquiera de los tributos municipales, la posibilidad de pagar de acuerdo con el sistema que se detalla en el artículo siguiente, con excepción de las multas generas por contravención o defraudación de las normas tributarias.

 

Art.2º) Los contribuyentes del Municipio de Maldonado que se encuentran en mora en el pago de tributos municipales, podrán abonar lo adeudado al contado con quitas en las multas y recargos, que se regularán de acuerdo con la siguiente escala:

  1. Deudas anteriores a 1985, 50% de quitas sobre multas y recargos.

  2. Deudas generadas en 1985, 40% de quita sobre multas y recargos.

  3. Deudas generadas en 1986, 35% de quita sobre multas y recargos.

  4. Deudas generadas en 1987, 30% de quita sobre multas y recargos.

 

Art.3º) El beneficio establecido en el presente articulado no será aplicable para aquellas deudas cuya ejecución se haya iniciado, o que por decisión del Ejecutivo Comunal se inicien en el futuro, sea cual fuere la etapa administrativa o judicial en que se encuentre el trámite.

En aquellos casos en que al deudor en el proceso de ejecución, no se haya decretado fecha de remate o en el caso de que el demandado sea comprobadamente insolvente, se admitirá previo pago de los gastos que por todo concepto haya generado el proceso de cobro iniciado, que abone lo adeudado con una quita del 30% sobre las multas y recargos generados por la deuda.

 

Art.4º) El presente Decreto Departamental se reglamentará a los efectos de su aplicación, por parte del Ejecutivo Comunal.

 

Art.5º) Pase a la Intendencia Municipal a sus efectos.-