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3599

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DECRETO Nº 3599

26 de agostoo de 1988

Libro XXVIII - FS. 019

 

Art.1º) Establécese que el área de retiro frontal "non edificandi" de los solares frentistas a sendas o pasajes peatonales, aprobados como tales en los respectivos fraccionamientos, será una faja paralela e inmediata a las sendas peatonales linderas de dos metros de profundidad.

 

Art.2º) La condición de que un solar sea frentista a una vía de tránsito vehicular y a una senda peatonal cuando estas se crucen en un ángulo del mismo, no serán considerados predios esquinas a los efectos de la aplicación del retiro de fondo correspondiente.

 

Art.3º) En los permisos de construcción, correspondiente a los solares frentistas a sendas peatonales, se exigirá la documentación gráfica correspondiente a la fachada con frente a los pasajes peatonales con los mismos requisitos que los exigidos para las fachadas frentistas a vías principales.

 

Art.4º) Pase a la Intendencia Municipal a sus efectos.-