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3629

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DECRETO Nº 3629

7 de diciembre de 1990

Libro XXIX - FS 313-14

 

Art.1º) Los inmuebles urbanos y suburbanos(casa habitación)

Que sean única propiedad en todo el país, habitados por sus dueños en forma permanente, ubicados en las localidades de Punta del Este, Manantiales La Barra, José Ignacio, Solanas y Sierras de la Ballena , tendrán una bonificación especial por el mes de Enero de 1991,sobre los tributos de Impuesto de Contribución Inmobiliaria, Tasa General Municipal y Tasa de alumbrado, del 40% (cuarenta por ciento).

 

Art.2º) Exonérase del pago de la correspondiente Tasa de edificación a los propietarios de predios baldíos que gestionen permisos de construcción para obras nuevas durante el año 1991.

 

Art.3º) Exonérase del pago de Contribución Inmobiliaria correspondiende hasta el primer año posterior a la habilitación municipal, a toda edificación nueva que haya sido gestionada al amparo del artículo segundo del presente Decreto y que además se hubiera solicitado en un todo de acuerdo con las Ordenanzas de Construcción vigentes ,sin necesidad de haber recurrido en cualquier instancia a la vía de la exepción para su aprobación.

 

Art.4º) El artículo precedente tendrá vigencia para aquellas edificaciones que cumpliendo con las condiciones establecidas en el artículo segundo obtengan la correspondiente habilitación municipal antes del año 1994 y que no hubieran requerido solicitud de reválida del permiso.

 

Art.5º) Facúltase al Ejecutivo Comunal a exonerar hasta el 100% (cien por ciento) de los tributos en los siguientes casos:

Servicios de análisis de Laboratorio Municipal a los Organismos Públicos.

Impuesto a la edificación inapropiadas a las viviendas económicas y medianas descriptas en el artículo 121º. de dicho Decreto.

Tasa de certificados y/o testimonios solicitados por la Defensoria de Oficios.

Impuesto a los espectáculos públicos de las funciones de cine en las salas cinematográficas del Departamento.

 

Art.6º) Los valores que surjan que surjan de la aplicación del decreto Nº 3622., en lo referente a los impuestos y tasas que se liquidan conjuntamente con la planilla de Contribución Inmobiliaria , no podrán tener en ningún caso , un incremento superior a 5(cinco) veces los valores liquidados en el ejercicio anterior.

 

Art.7º) vuelva a la Intendencia Municipal a sus efectos, declarándose urgente.