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3630

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DECRETO Nº 3630

21 de diciembre de 1990

Libro XXIX - FS 328

 

Art.1º) Modifícase el artículo 1º) del decreto nº.3415, en lo referente a lo establecido respecto al Inc. F.2)- (retiros) del Art..81º,) de la Ordenanza General de Construcciones , cuyo texto quedará redactado de la siguiente forma :

f.2.- se puede ocupar retiro lateral y de fondo para construcciones auxiliares- (depòsitos, garages, parrilleras techadas, habitaciones de servicio con SS.HH. incorporados), hasta una superficie de 20 metros cuadrados, no pudiendo sobrepasar la altura promedial de 3 metros.

La zona de ocupación de los retiros laterales, deberá estar ubicada en la mitad del predio hacia el fondo.

 

Art.2º) Pase a la Intendencia Municipal a sus efectos.