juntamaldonado.gub.uy

3631

Imprimir PDF
Modificar el tamaño de letra:

DECRETO Nº 3631

28 de diciembre de 1990

Libro XXIX - FS 337

 

Art.1º) Modifícase el texto del Art.82º) del decreto Nº 3415 del 18.IX.90, el que quedará redactado de la siguiente manera :

"Art. 82º)" Los tipos de edificación permitida en cada zona y sub - zona, así como las áreas y frentes mínimos contenidos en el cuadro (2) adjunto .Completando dicho cuadro se enuncian las siguientes normas :

  1. En todo sector, con excepción de la sub-zona 3.2.2 podrá construirse una vivienda única o dos vviendas, cuando una resulta subsidiaria de la otra, cualquiera sea el área que tenga el predio, asi como las dependencias secundarias de la construcción principal (locales de esparcimiento , vestuarios, de piscinas, habitaciones de huéspedes y de servicio), y construcciones auxiliares (depósitos, garages, parrilleras techadas)

  2. Se entiende por viviendas apareadas, el conjunto de dos unidades independientes que no guardan la separación mínima (Art.81) o configuran un volumen único.

  3. Para toda la zona 3.1 Barrios Jardines (Art.80.Inc.11), en los solares cuya superficie sea inferior a mil metros cuadrados, será de aplicación el siguiente cuadro de valores :

  4. Solares de 1000 m2. O más de superficie:

    F.O.S.- 0.20; F.O.S.S.S.- 0.20; F.O.S.V. y F.- 0.40; F.O.T.- 0.60.

    El factor de ocupación en cada caso , resultará de la interpolación a partir de las dos situaciones expuestas en el cuadro adjunto. En todos los demás aspectos, son de aplicación los parámetros de las sub-zonas correspondientes.

  5. Los bloques deberán estar inscriptos en un cuadrado de 30 por 40 metros de lado , cualquiera sea la forma de ubicación del cuadro respecto a los lados del terreno.

  6. Para los conjuntos de varios edificios regirán los parámetros de construcción de los edificios aislados con la incorporación de las normas indicadas sobre la separación mínima de los edificios y las condiciones de área mínima del predio, las que se regirán de acuerdo al cuadro.

 

Art.2º) Vuelva a la Intendencia Municipal a sus efectos,declarándose urgente.