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3640

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DECRETO Nº 3640

16 de agosto de 1991

Libro XXX - FS 066-068

 

Art.1º) Todo propietario de vivienda colectiva-sea en régimen de propiedad horizontal, condominios o fincas de inquilinatos- estará obligado al suministro de agua potable en buenas condiciones físicas, químicas o bacteriológicas.Igual obligación tendrán los propietarios de edificios de uso público, establecimientos industriales y comerciales.

 

Art.2º) Los depósitos de agua potable deberán conservarse en condiciones reglamentarias de manera que satisfagan los requisitos sanitarios en materia de potabilidad de agua almacenada y asimismo deberán mantenerse correctamente higienizados.

 

Art.3º) Para dar cumplimiento al Artículo anterior, se deberá realizar al menos una limpieza al año, con ello se obtendrá en la Intendencia Municipal de Maldonado un certificado de potabilidad del agua. Las muestras de agua a retirar de los depósitos higienizados serán extraídas por funcionarios de la Intendencia Municipal y su costo será de 3 a 10 Unidades Reajustables, de acuerdo a los estudios realizados-

 

Art.4º) Créase un registro de empresas que será llevado por el Servicio de Salubridad, en el que se asentará el nombre y firma del técnico responsable, el cual deberá poseer necesariamente título universitario de Ingeniero Sanitario o Ingeniero Químico, método de trabajo y detalle de los productos a emplear para la limpieza, desinfección y sellado de los tanques y depósitos de agua potable, así como la dirección de la empresa en nuestro Departamento.

 

Art.5º) Aprobada que sea la inspección, previo informe técnico correspondiente, la empresa quedará habilitada para efectuar los trabajos a que se refieren los Artículos anteriores.

 

Art.6º) Toda modificación en cuanto a los elementos señalados en el Artículo 4to., será solicitada ante el Servicio de Salubridad y estará sujeta a su aprobación.Hasta tanto no se preste, la empresa deberá actuar en la misma forma que lo venía haciendo.

 

Art.7º) El Servicio de Salubridad expedirá el certificado habilitante a las empresas debidamente inscriptas y autorizadas, y hará conocer tal habilitación a la Dirección de Higiene, con indicación de las exigencias preceptuadas en los Artículos 4to. y 6to.-

 

Art.8º) Las empresas deberán otorgar a los usuarios del servicio un certificado en el que se acredite la realización de la limpieza y/o higienización de los depósitos o tanques y fecha en que se llevó a cabo.

 

Art.9º) Las empresas deberán llevar libros debidamente foliados y sellados por el Servicio de Salubridad, en los que registrarán los trabajos efectuados con indicación de los productos empleados en cada caso y su cantidad, los cuales serán firmados por el técnico responsable. Estos libros serán exhibidos a los inspectores municipales toda vez que así se exija.

 

Art.10º) La Intendencia Municipal podrá exigir de las personas individualizadas en el Artículo 1ero. o de los administradores respectivos, la exhibición de los certificados a que hace referencia el Artículo 8vo., asimismo podrá extraer muestras de los depósitos para su análisis ulterior por el laboratorio de Bromatología.

 

Art.11º) En caso de extravío del certificado a que alude el artículo anterior, se le otorgará al interesado un plazo de quince días para su obtención y presentación ante la Dirección de Higiene.-

 

Art.12º) La Dirección de Higiene deberá proporcionar un formulario de declaración jurada a las empresas autorizadas, las cuales lo presentarán semestralmente con indicación de los certificados que hubieren expedido en tal período.

 

Art.13º) Si de los análisis efectuados de acuerdo al Artículo 10mo. no resultare la calidad del agua en las condiciones exigidas en el Artículo 1ero., y existiera el certificado respectivo, se intimará a la empresa interviniente para que dentro del plazo de 30 días,. realice los trabajos de higienización correspondientes. Vencido el mismo, se extraerán nuevas muestras y si del análisis de éstas resultare que el agua no reúne condiciones de potabilidad, la empresa se hará pasible de una multa de 15 Unidades Reajustables y a la vez será intimada para que dentro del plazo de quince días efectúe los trabajos correspondientes.Vencido este plazo, si del análisis de agua resultare nuevamente que ella no reúne las condiciones exigidas, podrá sancionarse a la empresa con multa de hasta cien Unidades Reajustables.

 

Art.14º) Si los interesados no hubiesen realizado la limpieza e higienización de los depósitos de agua potable, se les intimará en el plazo de treinta días a efectuarla en la forma establecida en el Artículo 2do.Vencido este plazo, si no exhibiera el certificado correspondiente,. se le sancionará con una multa de quince Unidades Reajustables, otorgándosele un nuevo plazo de treinta días, vencido el cual en caso de incumplimiento se le sancionará con multas de hasta cien Unidades Reajustables, además del costo que fije la Intendencia Municipal por brindar este servicio, ya que a partir del vencimiento de este último plazo, será la propia Intendencia la que efectuará los trabajos pertinentes.

 

Art.15º) El régimen establecido por el presente Decreto podrá ser extendido por la Intendencia Municipal a todas las casas de habitación del Departamento.

 

Art.16º) Créase un registro de edificios en el Departamento de Maldonado el que será llevado por la Dirección de Higiene en el que cada edificio deberá sentar el nombre de la empresa que será la responsable por la limpieza de los depósitos de agua potable.

 

Art.17º) La Intendencia Municipal de Maldonado por medio de inspectores controlará que todos los edificios estén registrados y hagan su limpeza anualmente.El no cumplimiento del presente Decreto significará la aplicación de una multa de un mínimo de quince Unidades Reajustables y un máximo de cien Unidades Reajustables, de acuerdo a la gravedad de la sanción, cuya aplicación será reglamentada por el Ejecutivo Comunal.

 

Art.18º) Pase a la Intendencia Municipal a sus efectos.