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3645

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DECRETO Nº 3645

18 de octubre de 1991

Libro XXX - FS 151-155

 

Art.1º) Modifícase el texto de los Artículos 78 y 79 del Decreto Nº 3289/74, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

"Artículo 78. NORMAS GENERALES DEL SECTOR.

A) a) Las edificaciones en el Sector Maldonado, se autorizarán con frente a las vías públicas o bien, con frente a patios interiores, a modo de contrafrente. Se admitirá la existencia de más de un programa arquitectónico, de los previstos en el Cuadro uno, (por ej. edificaciones mediana y alta, alta y baja, etc.) en forma simétrica, siempre y cuando dichos solares cuenten con el área mínima resultante de la suma de las exigencias establecidas en el mencionado Cuadro, para cada programa individualmente. En referencia a los factores de ocupación, cuando se proyecte más de un programa arquitectónico, se tomará el 50% como factor de ocupación de suelo máximo, en cada nivel conformado simultáneamente por ambos programas, salvo en los zócalos comerciales los cuales podrán alcanzar el máximo del 70% de factor de ocupación de suelo. Asimismo, en dichos casos, el factor de ocupación total, resultante no podrá ser mayor de las semi-sumas de los factores de ocupación totales, determinados para cada caso en el Cuadro uno de referencia.

b) Cuando la propuesta implique más de un programa arquitectónico y -necesariamente- un espacio interior a cielo abierto, con la concepción de contrafrentes, dichos patios deberán vincularse en planta baja con el espacio de la calle en forma franca mediante una circulación con no menos de cinco metros de ancho, los cerramientos de seguridad de la mencionada circulación no debe impedir su conexión visual con los centros de manzana y los mismos deberán ser calados, a modo de rejas en un90% como mínimo.

B) Créase una Comisión Asesora de Conservación del Patrimonio Arquitectónico y Urbanístico del Casco Urbano de Maldonado, con el cometido de que en treinta días a partir de la vigencia del presente Decreto, fije los criterios que debe aplicar la Dirección de Urbanismo para la aprobación de cada uno de los asuntos que se tramiten en el área, pudiendo en cualquier momento controlar cualquier expediente vinculado a esta temática, o puede ser requerida su opinión por parte de los técnicos municipales en cualquier momento y que será integrada por dos representantes del Ejecutivo Comunal, dos representantes de la Junta Departamental y un representante de la Comisión Departamental de la Sociedad de Arquitectos del Uruguay y podrá ser ampliada en cualquier momento y/o para cualquier caso, con instituciones y personalidades que esta Comisión determine, pudiendo funcionar con mayoría absoluta de sus miembros.

C) Alineación de las construcciones. Para la Zona 2.1 Plaza, es obligatoria la alineación con las construcciones existentes, salvo con el frente del solar donde se ubica la Catedral de Maldonado, la manzana catastral Nro. 4 y la vinculación volumétrica con las fachadas del entorno, con un lenguaje arquitectónico que, aceptado por las oficinas técnicas de la Intendencia Municipal, basadas en los criterios que determine la Comisión que se crea por numeral B), signifique un aporte a la jerarquización en el ámbito de la calle, en la ciudad de Maldonado.

En la Zona 2.2, Casco Urbano, se podrá optar por la ocupación del retiro frontal, siempre y cuando la propuesta formal arquitectónica, con la que se pretenda ocupar dicho retiro y en especial el tratamiento de la fachada respectiva signifique una aporte a la jerarquización urbana en el ámbito de la calle a juicio de las oficinas técnicas de la Intendencia y siempre y cuando, aporten una alineación y vinculación volumétrica, con las fachadas existentes en su entorno inmediato.

D) Los salientes y cuerpos salientes, no se computarán en F.O.S. ni en el F.O.T. y estarán regulados por los siguientes criterios: a) Para las construcciones en altura, se admitirán, salientes en un 30% en el desarrollo de fachadas frontales y posteriores. b) En las edificaciones media y baja, se podrán construir salientes en un 70% sobre la fachada frontal y un 30% sobre las fachadas de fondo o posteriores no pudiendo disponerse las mismas en las fachadas frontales a menos de un metro de distancia del plano de la línea medianera. c) En la edificación baja, en las fachadas frontales de los volúmenes que ocupen retiros alineados sobre veredas, las salientes y cuerpos salientes no podrán ser mayores de 0,60 m. de profundidad, cuando se encuentren a más de 2,75 m. de altura sobre el nivel de la vereda y no podrán ser mayores de 0,25 m. cuando se encuentren en el nivel de planta baja debiendo ubicarse a no menos de 0,80 m. del nivel de piso de vereda de uso público. d) Tratamiento de los retiros frontales. En la Zona 2.2 Casco Urbano, en planta baja con destino comercial, cuando se opte por no ocupar el retiro frontal, deberá librarse el mismo al uso público, a modo de vereda, en la faja correspondiente a los locales comerciales existentes. En el mismo caso, cuando no existan actividades comerciales, los retiros deberán ser debidamente acondicionados, pudiendo delimitar el predio, con un cerco perimetral de hasta dos metros de altura, en un desarrollo no mayor del 30% del total de la fachada, admitiéndose su complementación con rejas o verjas, de una transparencia no menor del 90% y con una altura no mayor de dos metros de altura".

Artículo 79: NORMAS ESPECIALES DEL SECTOR.

A) ZONA PLAZA. Los retiros previstos en el Cuadro 1, incluyendo el retiro de fondo, no serán de aplicación en planta baja o nivel de basamento, cuando éstos no superen la altura de seis metros.

B) ZONA CASCO URBANO. Retiros frontales de cuatro metros en las siguientes calles o tramos de calles: 25 de Mayo; 18 de Julio; Florida; Sarandí; Brigadier Gral. Juan Antonio Lavalleja; Santa Teresa desde Bergalli hasta 3 de Febrero y los tramos de calle, comprendidas entre Santa Teresa y 19 de Abril, incluída 30 de Febrero. En las restantes calles el retiro frontal será de tres metros. En los casos que existan comercios en planta baja será de aplicación lo dispuesto en el punto d) del Inciso C) del Art.78 de lapresente Ordenanza.

C) Para las ZONAS PLAZA y CASCO URBANO, para obra nueva, es obligatorio en los predios esquina, la realización de una ochava simétrica de 3 m., como mínimo, y con una bisectríz no menor a 1,5 m., la cual se respetará en los ángulos de esquina mayores o menores de noventa grados. Dichas ochavas se deberán cumplir en todos los casos de ocupaciones de carácter precario y revocable, incluyendo las autorizadas al amparo de la Ordenanza de Mamparas gastronómicas.

D) Cualquiera sea el área del solar y la dimensión de su frente, las construcciones que se proyecten en los padrones pertenecientes a la manzana catastral Nº 4 de la ciudad de Maldonado, no podrán superar, en ningún punto, la altura máxima de12 metros.

E) ZONAS BARRIO JARDIN y RESTO DEL SECTOR. Los retiros frontales serán de cuatro metros, excepto en las calles Burnett y 3 de Febrero que serán de seis metros.

 

Art.2º) Vuelva a la Intendencia Municipal a sus efectos.- Declárase urgente.