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3646

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DECRETO Nº 3646

25 de noviembre de 1991

Libro XXX - FS 199-211

 

Art.1º) Modifícase los artículos 76, 80, 81, 82, y los parámetros de Construcción establecidos en los cuadros adjuntos de la Ordenanza General de Construcciones,( Decreto 3289 del 12 de julio de 1974 y Decretos modificativos y complementarios), los que quedarán redactados de acuerdo a lo expuesto en los artículos siguientes.

 

Art.2º) Modifícase el artículo 76 del Decreto 3289/74, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

" Artículo 76º).- SECTOR II MALDONADO.- LIMITES Y DIVISIONES.- El Sector Maldonado está constituído por los predios y manzanas comprendidas dentro de los límites indicados en el plano adjunto.- Este sector se divide en cuatro zonas: Zona 2.1. Plaza, Zona 2.2. Casco Urbano, Zona 2.3. Barrio Jardín, Zona 2.4. Resto Sector Maldonado.

ZONA 2.1. PLAZA: Corresponde a las manzanas comprendidas por las calles Román Guerra, Ituzaingó, José Dodera y R. Pérez del Puerto.-

ZONA 2.2. CASCO URBANO: Es el área comprendida en la poligonal, delimitada por las siguientes calles: 19 de Abril desde Camino de la Cachimba del Rey hasta Román Bergalli, Avda. Velázquez desde Román Bergalli hasta Avda. Lavalleja, Avda. Lavalleja desde Velázquez hasta Solís, Solís desde Avda. Lavalleja hasta Treinta y Tres, Treinta y Tres desde Solís hasta Dodera, Dodera desde Treinta y Tres hasta 3 de Febrero, 3 de Febrero desde Dodera hasta Chiossi, calle a la Cachimba del Rey desde Chiossi hasta 19 de Abril.- Se consideran incluídos en la zona los predios frentistas a las vías mencionadas hasta una profundidad de 50 metros respecto al eje de las mismas.- Se excluyen los predios frentistas a Treinta y Tres, Dodera, 3 de Febrero y calle Cachimba del Rey.

ZONA 2.3. BARRIO JARDIN: Es el área comprendida entre las calles: 3 de Febrero desde José Dodera hasta Avda. Martiniano Chiossi, Avda. Martiniano Chiossi, desde 3 de Febrero hasta Burnett, calle Burnett desde Avda. Martiniano Chiossi hasta Avda. Francisco Acuña de Figueroa, Avda.Francisco Acuña de Figueroa, desde Burnett hasta Avda. Roosevelt, Avda. Roosevelt, desde Francisco Acuña de Figueroa hasta Antonio Camacho, Avda. Antonio Camacho desde Avda. Roosevelt, hasta la calle República Dominicana (Nº 0293), ésta última, desde Avda. Antonio Camacho hasta continuación de Avda. Artigas, continuación de Avda. Artigas desde la calle Rca. Dominicana hasta Avda. Roosevelt, Avda. Roosevelt desde Avda. Artigas hasta Avda. España, Avda. España desde Avda. Roosevelt hasta Arturo Santana, donde se une con una faja correspondiente a los predios frentistas a Avda. Artigas, que cuenta con una profundidad de cincuenta metros a cada lado del eje de dicha Avenida y que va, por el Oeste, desde calle Arturo Santana hasta Avda. Juan A. Lavalleja y por el Este, desde Avda. Juan A. Lavalleja hasta Treinta y Tres, Treinta y Tres, desde dicha faja hasta José Dodera y José Dodera, desde Treinta y Tres hasta 3 de Febrero".

 

Art.3º) Modifícase el Artículo 80, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Art.80º)SECTOR 3 BALNEARIO. Límites y Divisiones:

I) Comprende el área de la región Maldonado-Punta del Este (Art.61) no incluída en los sectores Maldonado-Punta del Este.- Se definen las siguientes zonas: 3.1. Barrios Jardines. 3.2. Vías Principales. 3.3. Calles con retiros especiales. 3.4. Punta Ballena.

II) Descripción de Límites: La zona 3.1. Barrios Jardines comprende:

3.1.1. El área de esta zona está definida por la poligonal: Rambla costanera C. Williman, desde calle Biarritz hasta Pedragosa Sierra; Pedragosa Sierra desde Rambla Costanera C. Williman hasta Avda. Roosevelt; Avda. Roosevelt desde Pedragosa Sierra hasta San Remo; ésta desde Avda.Roosevelt hasta Avda. Del Mar; Avda. Del Mar,desde San Remo (Nº653) hasta Rambla Lorenzo Batlle Pacheco; ésta, desde Avda. Del Mar hasta Chiverta; Chiverta, desde Rambla L. Batlle Pacheco hasta Bvr. Artigas; Bvr. Artigas desde Chiverta hasta calle Biarritz, calle Biarritz desde Avda. Artigas hasta Rambla Constanera Claudio Williman.

3.1.2. El área de esta zona está definida por la poligonal: calle Edgardo Genta (Nº 406), desde Rambla Costanera hasta Avda. A La Laguna; calle Ñapindá, desde Avda. A La Laguna hasta Ñangapiré; calle Ñangapiré desde Ñapindá hasta -a través de su prolongación- Avda. España. Continuando por el límite de la zona Maldonado, hasta la prolongación del Bulevar Artigas (ex-vía férrea); ésta desde Cachimba del Rey hasta la calle Azotea (Nº 189); ésta, desde ex-vía férrea hasta calle Mercedes; calle Mercedes, desde Azotea hasta Mar del Coral; calle Mar del Coral (Nº 9170) desde Mercedes hasta Mar Negro (Nº194); ésta desde Mar del Coral, hasta Martiniano Chiossi; ésta, desde Mar Negro hasta República Argentina (Nº0043); ésta desde Martiniano Chiossi hasta Rambla Costanera Claudio Williman; Rambla Claudio Williman, desde República Argentina hasta Edgardo Genta.

3.1.3. El área de esta zona está definida por la poligonal: calle 572 desde Rambla Costanera hasta calle 755, calle 755 desde calle 572 hasta calle 584, Elías Regules, calle Elías Regules desde calle 755 hasta Rambla Costanera, Rambla Costanera desde calle 584, hasta calle 572

3.1.4. El área de ésta zona está definida por la poligonal: Rambla Costanera C. Williman desde Pedragosa Sierra hasta República Argentina; República Argentina desde Rambla Costanera C. Williman hasta Martiniano Chiossi; Martiniano Chiossi, desde República Argentina hasta Mar Negro (Nº 0194); Mar Negro, desde Martiniano Chiossi hasta Mar del Coral; Mar del Coral (Nº 9170) desde Mar Negro hasta Mercedes (Nº 0187); Mercedes, desde Mar del Coral hasta Azotea (Nº 0189); Azotea, desde Mercedes hasta ex-vía férrea; continuando por calle Nº 0846 hasta Avda. de 30 metros (Nº 0849); ésta en toda su extensión hasta calle Nº 0820, continuando por ella hasta Avda. San Pablo (Nº0750); ésta, desde calle Nº 0820 hasta Avda. Circunvalación (Nº0756); ésta, desde Avda. San Pablo hasta calle Nº 0755; calle Nº 0755 desde Avda. Circunvalación hasta calle Nº 0572; calle Nº 0572, desde calle Nº0755 hasta Rambla Lorenzo Batlle Pacheco; ésta, desde calle Nº 0572 hasta Avda. Del Mar (Nº9751); Avda. Del Mar, desde Rambla L. Batlle Pacheco hasta Avda. San Remo (Nº 0653); Avda San Remo desde Avda. Del Mar hasta Avda. Roosvelt; Avda Roosvelt desde San Remo hasta Pedragosa Sierra y ésta desde Avda. Roosvelt hasta Rambla Claudio Williman.

3.1.5. El área de esta zona está definida por la poligonal: Ribera de la Laguna del Diario desde Rambla costanera hasta Avda. a La Laguna, Avda. a La Laguna desde ribera de la Laguna del Diario siguiendo por Camino Vecinal hasta Camino Lussich, límite del Sector Maldonado hasta Avda. a La Laguna, calle Ñapindá desde el límite del Sector Maldonado hasta calle Edgardo Genta (Nº 406) calle 406 desde Ñapindá hasta Rambla Costanera, Rambla Costanera desde calle 406 hasta Laguna del Diario.

3.1.6. Resto de la Región con las Ordenanzas específicas previstas que corresponden.

La Zona 3.2. Vías Principales comprende:

3.2.1. Vías Principales Residenciales:Avda. Roosevelt, a) desde Pedragosa Sierra hasta Avda. San Remo; b) desde Francisco Acuña de Figueroa hasta Antonio Camacho. Francisco Acuña de Figueroa, desde Rambla Costanera C. Williman hasta Avda. Roosevelt.RamblasCostaneras a) desde Pedragosa Sierra hasta calle Edgardo Genta (Nº 406); b) desde Avda. Del Mar hasta calle Montecarlo (Nº 0562), c) desde calle Nº 0572 hasta Camino Aparicio Saravia. Avda. España, desde Rambla Costanera C. Williman hasta el límite del Sector 2 Maldonado. Pedragosa Sierra, desde Rambla costanera C. Williman hasta calle Nº820, con excepción de los solares pertenecientes a la zona 3.2.2.

3.2.2. Vías Principales (Areas comerciales). Forman parte de esta sub-zona, los solares frentistas a Pedragosa Sierra pertenencientes a las manzanas catastrales Nos. 594 y 589. Los solares que se encuentran ubicados en el centro comercial de San Rafael, pertenecientes a las manzanas catastrales Nos. 812, 820 y 821; frentistas a las calles Nos. 0774 o a la calle Nº 0650, Nordeney, para actividades exclusivamente comerciales, podrán alcanzar un F.O.S. del 50% y un F.O.T. máximo del 80%, debiendo contar con un retiro lateral de 2 Mts.- En los demás aspectos, salvo el F.O.S. V y F. deberá dar cumplimiento a los parámetros dispuestos para la sub-zona 3.1.4. de Barrio Jardín.

La zona 3.3. calles con retiros especiales comprende:CAMINO DEL HOSPITAL MARITIMO desde Rambla Costanera hasta Camino Lussich. desde Ruta 93 hacia el Este hasta Camino Vecinal. Camino Vecinal desde Camino Lussich hasta Rambla Costanera. Avda.a La Laguna desde Camino Vecinal hasta Avda. España. Calle Edgardo Genta (Nº 406) desde Rambla Costanera hasta Avda. a La Laguna. Cañada (Avda. de La Aguada) desde Rambla Costanera hasta calle 392. Antonio Camacho desde Rambla Costanera hasta Avda.Roosevelt.Avda.de30 metros desde Rambla Costanera hasta Francisco Acuña de Figueroa. Calle Franklin y Lincoln desde Rambla Costanera hasta Martiniano Chiossi. Martiniano Chiossi desde calle Lincoln hasta Avda. Roosevelt. Calle Fort Waine bordeando manzana 466 al Oeste y al Norte hasta la Avda. Roosevelt. Calle 182 desde Avda. Roosevelt siguiendo por calle Louvre, pasando vía férrea, continuando con calle 846 hasta Avda. de 30 mts.. Avda. de 30 mts. desde calle 846 continuando por calle 820 hasta Avda. del Golf. Calle 572 desde Avda. de Circunvalación hasta Rambla Costanera Lorenzo Batlle Pacheco. Avda. del Golf desde Cmno. Aparicio Saravia hasta calle Montecarlo, continuando por Avda. San Pablo hasta Rambla Costanera. Avda. de Circunvalación desde Avda. del Golf hasta calle 572. Avda Córdoba desde calle Martiniano Chiossi continuando por Avda. Del Mar hasta Rambla Costanera. Calle Montecarlo desde Rambla Costanera hasta Avda. del Golf. San Remo desde Avda. del Golf hasta Avda. Roosevelt. Avda Biarritz desde Avda. Roosevelt hasta Rambla Costanera. Avda. De Las Delicias desde Córdoba hasta Calle 752 desde Avda. Las Delicias hasta Rambla Costanera. Avda.Francia desde Pedragosa Sierra hasta Francisco Acuña de Figueroa.Los Alpes desde Rambla Costanera hasta Avda. Roosevelt. Avda.Parísdesde Rambla Costanera hasta Avda. Roosevelt. Calle 815 desde Avda.de Las Delicias hasta Cmno. A. Saravia.- Calle 808 desde calle 820 hasta Cmno. A. Saravia . Calle 854 desde Cmno. Aparicio Sa-ravia hasta vía férrea, siguiendo por calle 191 hasta Cachimba del Rey. Camino Aparicio Saravia desde Camino De los Gauchos hasta el puente La Barra. República Argentina desde Rambla Costanera hasta Avda. Roosevelt. Calle 584 desde Rambla Costanera hasta Camino Apa ricio Saravia.Rambla Costanera a)desde calle 584 hasta el puente La Barra; b) desde calle 572 hasta calle Montecarlo y c) desde calle 406 siguiendo hacia el Noroeste, continuándose por Ruta 93. Paso de la Cadena desde Avda.Roosevelt hasta Cmno. Aparicio Saracia. Caminode los Gauchos desde Cmno. Aparicio Saravia hasta Avda.Aiguá. RutasNacionales. Caminos Departamentales. Dentro de los límites de la región Maldonado-Punta del Este no incluídos en las otras zonas de la región.

 

Art.4º) Modifícase los siguientes parámetros de construcción para los cuadros correspondientes al Art. 81, de la Ordenanza General deConstrucciones, los cuales quedarán redactados en los cuadros adjuntos correspondientes a:

A) Cuadro Nº1 (parámetros de construcción para Barrios Jardines), sub-zonas 3.1.1., 3.1.2., 3.1.3., 3.1.4., 3.1.5. y 3.1.6.-

B) Cuadro Nº1 (continuación) (parámetros de construcción para Barrios Jardines) sub-zonas 3.2.1., 3.2.2., 3.3. y 3.4.-

C) Cuadro Nº2 (tipos de edificación y condiciones del terreno) Sub-zonas 3.1.1., 3.1.2., 3.1.3., 3.1.4., 3.1.5., 3.1.6., 3.2.1., 3.2.2., 3.3. y 3.4.

 

Art.5º) Agrégase al Art. 81, del Decreto 3289/74, los siguientes literales:

K) En todos los casos el factor de ocupación del nivel del sub-suelo (F.O.S. S.S.), como parámetro de construcción de los cuadros adjuntos del Art. 81, del Decreto 3289/74, a que hace referencia el Artículo anterior, no podrá exceder la proyección del Edificio. Para el caso de los Bloques Medios y Altos, esta limitación rige hasta los 3.00 Mts. tomados a partir del nivel más 0.50 tomados sobre el punto medio del frente del terreno. Bajo esta cota no podrá exceder el 60%.

L) Autorízase en forma expresa a la Dirección de Urbanismo, a coordinar con los Técnicos Proyectistas de cualquier Edificio, cuyo permiso de construcción se presente para su aprobación por el Ejecutivo Comunal, a determinar la ubicación del o los Edificios atendiendo a que resulte el mínimo perjuicio posible a las construcciones colindantes.

M) NORMA TRANSITORIA: En la zona 3.1.1., padrón 9956, manzana 656, fíjense los siguientes parámetros para la construcción de bloques; altura 36 mts..-F.O.S. 20%, F.O.S. S.S. 20%, manteniendo la proyección del edificio; rigiendo esta limitación hasta los 3.00 mts. tomados a partir del nivel más 0.50 tomados sobre el punto medio del frente del terreno.- Bajo esta cota no podrá exceder el 60%.- F.O.S. V. y F. 70%, F.O.T. 3.0.- Retiro Frontal 8.00 mts., Retiro Lateral Nº 1.: 8.00 mts.- Retiro Lateral Nº 2.: 8.00 mts. y Retiro de Fondo 0 mts (medianero con edificio CO.VI.FUN.CA. padrón 5146, manzana 656); el Retiro Lateral Nº 1 más el Retiro Lateral Nº2, deberá ser igual o mayor a 20 mts.- El proyecto definitivo de esta Norma deberá presentarse en un plazo máximo de doce meses, a partir de la aprobación del presente Decreto y su construcción deberá finalizar en un plazo no mayor de veinticuatro meses a partir del momento de aprobación del correspondiente permiso de construcción.

N) Los proyectos de construcción de edificios deberá acompañarse de estudio de viabilidad financiero-comercial, con firma de Contador Público que ilustren sobre la factibilidad de construcción del mismo.

O) Quedarán incluídos en la Zona 3.1.1., los predios frentistas al Este de Avda. Roosevelt desde Pedragosa Sierra hasta San Remo.

P) OBLIGACION DE CONEXION A COLECTOR: Todos los programas de blocks, deberán presentar, conjuntamente con el permiso de instalaciones sanitarias domiciliarias, la correspondiente solución de conexión a colector, sea éste frentista o no al solar de referencia teniendo en cuenta, las condiciones de proyecto requeridas, previamente en la Dirección de Obras de Sanitaria de la Dirección General de Obras y Servicios de la Intendencia Municipal y O.S.E..- Todas las obras y costos deribados de la conexión a colector sanitario exigidas, serán por cuenta y cargo del Propietario del Padrón en el cual se solicita el permiso, debiéndo coordinar con la Intendencia Municipal, los tiempos y procedimientos de ejecución de la solución donde implique afectación de espacios públicos.

 

Art.6º) Modifícase el artículo 82º, Literal c) del Decreto 3289/74, el cual quedará redacatado de la siguiente manera:

"Artículo 82º).- Literal c).- Los bloques estarán inscriptos en un círculo de diámetro igual a la diagonal de un cuadrado de 30 por 30 mts. y no superarán en ningún caso los 900 mts. cuadrados de planta".

 

Art.7º) Agrégase al Decreto 3289/74, el artículo Nº 84 que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 84º).- (Transitorio).- Se faculta a la Intendencia Municipal de Maldonado a proceder a la reválida de aquellos permisos de construcción vigentes al año 1979 y posteriores cuyo proceso de obra se encuentre detenido al día de la fecha, siempre y cuando se verifique alguna de estas condiciones: A) un avance mínimo de obra equivalente a la excavación y /o muros de contención y fundaciones.- B) perjuicio evidente al entorno. La solicitud de reválida deberá presentarse en un plazo de hasta doce meses, a partir de la promulgación del presente Decreto,acompañada de Declaración Jurada suscrita por el Técnico y el Propietario, en la cual comprometan la culminación de las obras en un plazo no mayor de dos años, contado a partir del momento de concedida dicha reválida.- La Intendencia Municipal de Maldonado contará con un plazo de treinta días para expedirse.- Si se plantearan modificaciones a los planos aprobados originalmente, implicando mayores parámetros de edificación, éstos deberán encuadrarse en las reglamentaciones vigentes al momento de la presentación.-Aquellos permisos que, una vez revalidados de acuerdo con las presentes disposiciones, no cumplan con las etapas previamente establecidas, caducarán automáticamente, y para su eventual culminación, deberán ajustar la propuesta a las reglamentaciones vigentes a la fecha de reanudación de los trabajos. En los casos a que refiere el presente en que no se presentare solicitud de reválida dentro del plazo dispuesto, la Intendencia Municipal de Maldonado, podrá disponer las medidas convenientes para la adecuación urbanística del predio.- Las reválidas autorizadas bajo el presente régimen, se considerarán a los efectos tributarios Municipales como obra nueva".

 

Art.8º) Pase a la Intendencia Municipal a sus efectos, declarándose urgente.