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3658

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DECRETO Nº 3658

4 de setiembre de 1992

Libro XXXI - FS 032-040

 

AMPLIACION PRESUPUESTAL DE LA INTENDENCIA MUNICIPAL PARA EL EJERCICIO 1992

 

Art.1º) Modifícase el Presupuesto por Programa para el Gobierno Departamental de Maldonado, de Sueldos, Gastos e Inversiones, establecido por los Decretos 3622 y 3642, para el ejercicio 1992 y siguientes, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos siguientes.

 

Art.2º) Modifícase el Art. 2do. del Decreto 3642 en lo que tiene que ver con el presupuesto de funcionamiento de la Intendencia Municipal de Maldonado para el ejercicio 1992 y siguientes:

 

AÑO 1992:

Rubros 0 y 1 ... N$ 42.488:143.294,=

Rubros 2 al 9 .. N$ 35.419:221.450,= N$ 77.907:364.744,=

AÑOS 1993 y 1994:

Rubros 0 y 1 ... N$ 84.976:286.588,=

Rubros 2 al 9 .. N$ 70.838:442.900,= N$ 155.814:729.488,=

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T O T A L ......... N$ 233.722:094.232,=

 

Art.3º) Modifícase el Art. 3ro. del Decreto 3642 en lo que tiene que ver con el Presupuesto de Inversiones para el ejercicio 1992 y siguientes:

 

Año 1992 ................ N$ 60.718:325.630,=

Años 1993 y 1994 ........ N$ 121.436:651.260,=

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T O T A L ........ N$ 182.154:976.890,=

 

Art.4º) Modifícase el Art. 4to. del Decreto 3642 en lo que tiene que ver con el Presupuesto de la Junta Local Autónoma de San Carlos para el ejercicio 1992 y siguientes:

 

AÑO 1992:

Rubros 0 y 1 ... N$ 5.107:583.430,=

Rubros 2 al 9 .. N$ 1.478:091.700,=

Inversiones .... N$ 6.056:358.807,= N$ 12.642:033.937,=

 

AÑOS 1993 y 1994:

Rubros 0 y 1 ... N$ 10.215:166.860,=

Rubros 2 al 9 .. N$ 2.956:183.400,=

Inversiones .... N$ 12.112:717.614,= N$ 25.284:067.874,=

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T O T A L ........... N$ 37.926:101.811,=

 

Art.5º) Modifícase el art. 5to. del Decreto 3642 en lo que tiene que ver con la estimación de recursos propios y aportes del Gobierno Nacional para el Ejercicio 1992 y siguientes para la Intendencia Municipal de Maldonado:

 

AÑO 1992:

Recursos Propios ... N$ 127.741:596.439,=

Aportes Gobierno Nal. N$ 13.721:651.538,= N$ 141.463:247.977,=

 

AÑOS 1993 y 1994:

Recursos Propios ... N$ 255.483:192.878,=

Aportes Gobierno Nal. N$ 27.443:303.076,= N$ 282.926:495.954,=

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T O T A L ............. N$ 424.389:743.931,=

 

Art.6º) Modifícase el Art. 6to. del Decreto 3642 en lo que tiene que ver con la estimación de recursos propios y aportes del Gobierno Nacional para el ejercicio 1992 y siguientes, para la Junta Local Autónoma de San Carlos:

 

AÑO 1992:

Recursos Propios ... N$ 8.412:659.069,=

Aportes Gobierno Nal. N$ 4.229:374.868,= N$ 12.642:033.937,=

 

AÑOS 1993 y 1994:

Recursos Propios ... N$ 16.825:318.138,=

Aportes Gobierno Nal. N$ 8.458:749.736,= N$ 25.284:067.874,=

-------------------------------------------------------------------

T O T A L ............. N$ 37.926:101.811,=

 

Art.7º) Agrégase el siguiente inciso al art. 68vo. del Decreto 3622: "2do.) A los vehículos cero kilómetro, en el año de su empadronamiento se les adjudicará el valor de aforo del de la misma marca y modelo del año anterior.

 

Art.8º) Modifícanse los mumerales 1 al 4 del art. 69no. del Decreto 3622, los que quedarán redactados de la siguiente manera: "Sobre el monto imponible fijado de acuerdo al artículo anterior, se aplicarán las siguientes tasas:

1.- Automóviles, camionetas y similares:

1.1.- cuyo valor de aforo supere los N$ 50:000.000,=

(Nuevos Pesos cincuenta millones) ............ 4,0%

1.2.- cuyo valor de aforo sea de hasta N$ 50:000.000,=

(Nuevos Pesos cincuenta millones) ............ 3,5%

2.- Camiones, camionetas con capacidad útil de más de 1.100 kgs., tractores de arrastre,

motos y similares ................................ 2,0%

3.- Taxis, ómnibus, ambulancias y similares .......... 1,0%

 

Art.9º) Modifícase el art. 70mo. del Decreto 3622, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Establécense las siguientes formas de pago del impuesto de Patente de Rodados:

a.- Pago anual contado, con bonificación de hasta el 20%, plazo de pago hasta el vencimiento de la primera cuota.

b.- Pago anual contado, sin bonificación ni recargo, plazo de pago hasta 30 días de transcurrido el vencimiento de la primera cuota.

c.- Pago en dos cuotas iguales:

1.- Primera cuota, vencimiento de pago hasta el 28 de febrero.

2.- Segunda cuota, vencimiento de pago hasta el 30 de junio.

El no cumplimiento en plazo, dará lugar a la aplicación de multas y recargos vigentes desde el primero de enero de cada año.

 

Art.10º) Las formas de pago establecidas en el artículo anterior incluye a todos los vehículos automotores, inclusive motos y similares.

 

Art.11º) Agrégase el siguiente inciso al art. 18vo. del Decreto 3642: "Inc. 2) La Patente que corresponda abonar con motivo del empadronamiento o reempadronamiento que se realice con posterioridad al vencimiento de la primera cuota, no gozará de bonificación por pago contado.

 

Art.12º) En el caso de fiscalización interdepartamental por morosidad en el pago de la Patente de Rodados, autorízase a liquidar al inspector actuante, el porcentaje previsto por el art. 162do. del Decreto 3622 cuando corresponda.

 

Art.13º) Modifícase el art. 37mo. del Decreto 3190, el que quedará redactado de la siguiente manera: "El empadronamiento de vehículos por parte de personas físicas o jurídicas, a elección del interesado, podrá realizarse tanto en el Departamento de su domicilio, de acuerdo a lo establecido en el Código Civil, como en el del lugar donde ejerza actividad empresarial".

 

Art.14º) Los propietarios de vehículos que a partir de la fecha deban proceder a reempadronar, quedarán eximidos de la obligación de recabar el certificado que a tales fines expide la Intendencia de origen. Deberán presentar los siguientes recaudos:

a) En el caso de que el Departamento de origen no proceda al cobro de la patente completa, sólo se exigirá la o la cuotas que estén vencidas al momento en que se proceda al mismo, cobrándose la patente correspondiente al resto del año.

b) Libreta de circulación expedida por la Intendencia Mpal. de origen. En caso de no estar registrado a su nombre -por transferencia omitida- podrá presentarse Título de Propiedad debidamente registrado o con Carta Poder certificada por Escribano.

c) Certificados sin inscripciones, expedido por el Registro de Prendas sin desplazamiento, del Departamento donde se encuentra empadronado.

d) Los gestionantes deberán suscribir un documento por el cual asumen la obligación de cancelar los adeudos por sanciones que fueran comunicados por la Intendencia de origen.

 

Art.15º) La Intendencia Municipal una vez realizado el reempadronamiento, comunicará el mismo a la Intendencia de origen, adjuntando libreta de propiedad y procediendo a la destrucción de las chapas matrículas originales. En el mismo comunicado se establece un plazo de 90 (noventa) días para que la Intendencia de origen informe si existen multas pendientes de pago.

 

Art.16º) Autorízase a la Intendencia Municipal a entregar gratuitamente cualquier certificado y/o testimonio expedido por la Dirección de Registro Civil cuando su costo operativo así lo aconseje.

 

Art.17º) Déjase sin efecto el art. 16 del Decreto 3357.

 

Art.18º) Agrégase el siguiente inciso a los arts. 12 y 13 del Decreto 3600: "inc.2) Facúltase a la Intendencia Municipal a fijar el valor a cobrar por esta tasa sobre la base del costo real del procedimiento administrativo.

 

Art.19º) Agréguese el siguiente inciso al art. 160 del Decreto 3622: "inc. 2) Las previsiones presupuestales de ingresos así como los recursos previstos de carácter presupuestal, para financiar el presupuesto de la Junta Departamental, se ajustarán de futuro en forma anual, de acuerdo a la evolución del Indice de Precios al Consumo (IPC), elaborado por la Dirección General de Estadísticas y Censos.

 

Art.20º) Modifícase el art. 1ro. del Decreto 3162, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 1ro.) La Intendencia Municipal remitirá a la Junta Departamental, en forma mensual y a partir del mes de enero de cada año, una partida que se calculará de la siguiente manera:- el duodécimo otorgado el último mes del año anterior, incrementado por el Indice de Precios al Consumo que la Dirección Gral. de Estadísticas y Censos establezca para el año inmediato anterior. Al momento en que la Junta Deptal. sancione su nuevo Presupuesto o Ampliación Presupuestal, se corregirán las partidas mensuales, entrando a regir los nuevos duodécimos, en más o en menos, según la ecuación resultante".

 

Art.21º) Establécese que los primeros N$3.967:000.000,= excedentes por mayor recaudación que se pudieran operar en los años 1993 y 1994, por concepto de Patente de Rodados en la Intendencia Municipal de Maldonado, serán destinados a incrementar el fondo para viviendas de interés social. Paralelamente los primeros N$190:500.000,= que excedan lo previsto para esos años por mayor recaudación, por igual concepto en la Junta Local Autónoma de San Carlos, deberán destinarse al incremento de dicho fondo.

 

Art.22º) Déjanse sin efecto todas las normas preexistentes que se opongan a las disposiciones del presente Decreto.

 

Art.23º) Pase al Tribunal de Cuentas de la República a sus efectos, declarándose urgente.