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3660

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DECRETO Nº 3660

23 de octubre de 1992

Libro XXXI - FS 103-104

 

MODIFICACION DEL ARTICULO 4º DEL DECRETO Nº 3650, ORDENANZA TIEMPO COMPARTIDO

 

Art.1º) Modifícase el Art.4º del Decreto 3650 de fecha 3/01/92 (ordenanza de construcción de tiempo compartido). El que quedará redactado en los siguientes términos: Art. 4º) Las fincas construidas bajo esta modalidad , únicamente podrán ser incorporados al régimen de propiedad horizontal establecido por la Ley Nº 10751(concordantes y modificativas), luego de transcurridos los 15 años del otorgamiento de certificados de final de obras por parte de la Intendencia Municipal de Maldonado y en caso de ajustarse a las exigencias constructivas establecidas por las referidas Leyes y la normativa municipal vigente , especialmente la Ordenanza General Construcciones. Quedan expresamente excluidos de la presente norma, los bloques de vivienda construidas en zonas no autorizadas para dicho destino y modalidad.

 

Art.2º) Pase a la Intendencia Municipal a sus efectos, declarándose urgente.