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3661

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DECRETO Nº 3661

23 de octubre de 1992

Libro XXXI - FS 106 a 109

 

ORDENANZA DE SERVICIO DE REMISES

 

Art.1º) Sustitúyese el texto del Decreto Nº 3400 (Ordenanza de Servicio de Remises), por el siguiente:

 

Art.2º) Remise es el vehículo destinado en forma permanente al servicio público de transporte de personas y su equipaje, en las condiciones establecidas por al Intendencia Municipal.-

 

Art.3º) Sólo podrá ser prestado el servicio por remiseros con automóviles de su propiedad, previa autorización de la Intendencia Municipal. Nadie podrá prestar el servicio sin permiso.-

 

Art.4º) Los permisos, que serán personales, se otorgarán con relación del gestionante, "instituto-personae", tendrán carácter precario e intransferible, reservándose la Intendencia Municipal en todo el tiempo su derecho de suspenderlos o revocarlos sin indemnización alguna hacia el permisario, con motivo debidamente justificado y confiriendo las garantías de defensa al permisario.

Cuando por cualquier causal cesara la vigencia del permiso otorgado, la Intendencia Municipal de Maldonado, comunicará dicha disposición al Ministerio de Economía y Finanzas, a los efectos tributarios correspondientes.-

 

Art.5º) La Intendencia revocará aquellos permisos, que de acuerdo a la evaluación de los servicios prestado por su titular, no justifiquen su permanencia.-

 

Art.6º) Podrán solicitar permiso para efectuar el Servicio de Remises:

  1. Las personas físicas y/o jurídicas, excepto las cooperativas, que dentro de su objetivo social tengan previsto la prestación del servicio de remise, pudiendo en ambos casos ser titulares de hasta 5 (cinco) permisos.

  2. En caso de que la explotación sea mediante la forma cooperativa, no existirá límite para los permisos, siempre y cuando la misma se constituya en el Departamento de Maldonado.-

 

Para todos los casos comprendidos en los ítems I) y II), deberán indicar qué personas y/o personas tendrán a su cargo la explotación del mismo.

La solicitud se presentará en forma fundada ante al Intendencia Municipal de Maldonado, estándose a lo que esta decida conforme a derecho.-

 

Art.7º) El usuario contratará con el titular del permiso, según una tarifa horaria o también por kilometraje recorrido. La Intendencia se reservará el derecho de ejercer la vigilancia y controles inherentes a la superintendencia del servicio.-

 

Art.8º) Es obligación de los permisarios ejecutar los aspectos relativos a la contratación y la evaluación administrativa del servicio, en locales adecuados que contarán con Habilitación Higiénica Ambiental y teléfono, debiendo registrar su domicilio comercial en la Intendencia Municipal de Maldonado - Dirección de Tránsito y Transporte.

Queda prohibido concertar el servicio en la vía pública. La Intendencia Municipal de Maldonado determinará y regulará taxativamente los lugares públicos donde podrá exhibir y concertar el servicio, sin perjuicio de la actividad del taxímetro.-

 

Art.9º) Será obligatorio para los permisarios el uso de Libretas de Facturas triplicadas correlativas, contando las mismas con número, fecha y destino del viaje, además de las siguientes especificaciones:

  1. Respecto del permisario: nombre, apellido, domicilio y número de inscripción en la Dirección General Impositiva.

  2. Respecto del vehículo, marca y número de matrícula.-

 

Art.10º) Los formularios una ve llenados, quedará el original en poder del contratante y las demás vías en poder del permisario, pudiendo el personal inspectivo municipal, retirar una de ellas cada vez que sea pertinente.-

 

Art.11º) Los titulares de permisos deberán estar inscriptos en la Dirección General Impositiva, Dirección General de la Seguridad Social y poseer seguro. Deberán justificar estar al día con sus obligaciones fiscales al 30/11 de cada año, exhibiendo los recibos de pago correspondientes y cumpliendo con al inspección anual prevista en el inciso e) del artículo 14to.).-

 

Art.12º) Los valores que se cobren por el servicio, de acuerdo a los términos de la presente Ordenanza, deberán estar colocados en la Sede del permisario y a disposición del arrendador si lo solicitara, en ambos casos en planillas impresas, legibles a simple vista y aprobadas por la Intendencia.-

 

Art.13º) El beneficiario del permiso dispondrá de un plazo de 30 (treinta) días calendario computados desde la fecha de su notificación personal para presentar copia de la documentación de la compra del vehículo.

Una vez obtenido el vehículo, deberá prestar el servicio en un plazo no mayor de 15 (quince) días.

Vencidos cualquiera de dichos términos, quedará revocado el permiso automáticamente.-

 

Art.14º) El servicio deberá ser prestado en forma permanente, no pudiéndose retirar las unidades afectadas al mismo, ni en forma periódica, ni transitoria, sin un motivo debidamente fundado, que a juicio de la Intendencia Municipal, justifique plenamente la suspensión de ese servicio.

El incumplimiento de ésta disposición dará lugar, sin perjuicio de la aplicación de las multas a que se haga acreedor, al pago del 100% del importe de la Patente de Rodados y a la revocación del permiso.-

 

Art.15º) Los vehículos destinados al servicio de remise deberán ajustarse a los siguientes requisitos:

  1. Ser de propiedad del permisario y estar empadronados en el Departamento de Maldonado.

  2. Ser automóviles de cuatro o cinco puertas, de hasta siete pasajeros, incluido el conductor, tener una cilindrada mínima de 1950 c.c. (según catálogo), ser de antigüedad no mayor a los cinco años y estar equipados con aire acondicionado.

  3. Los vehículos destinados a este servicio, serán identificados con la letra "R" que será mayor que el tamaño de los números de la chapa de matrícula, en la que constará y que será indicativa del servicio. Necesariamente serán de color gris, negro o azul ángara.

  4. Reunir las condiciones de seguridad, confort e higiene exigibles para la actividad de referencia.

  5. Ser vehículos que se encuentren en condiciones mecánicas y de funcionamiento apropiadas para la prestación del servicio, los que serán sometidos a inspecciones anuales, en el mismo momento en que se presente la documentación establecida en el artículo 10º de la presente Ordenanza.

 

Art.16º) Se prohibe llevar propaganda en las unidades con que se presta el servicio.-

 

Art.17º) La Intendencia Municipal podrá autorizar la sustitución de unidades cuando tengan por finalidad mejorar el servicio.

No obstante, podrá la Intendencia Municipal autorizar vehículos de mayor antigüedad, cuando el buen estado y categoría de lujo del rodado justifique la incorporación al servicio, por informe fundado por parte de las dependencias técnicas de ese Organismo.-

 

Art.18º) Los conductores de vehículos destinados al servicio de remise, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Poseer Licencia Categoría 2, Grado "D".

  2. Poseer certificado policial de Buena Conducta y Carné de Salud en el momento de la inscripción y dentro de los 10 primeros días del mes de noviembre de cada año, así como también cada vez que la autoridad competente lo solicite.

  3. Vestir uniforme y evidenciar buenas condiciones de higiene y aseo personal.

  4. Abstenerse de fumar e ingerir bebidas alcohólicas mientras conduzcan el vehículo o se encuentren en servicio, debiendo en todo momento mantener una conducta sobria, conforme a las características del servicio.-

 

Art.19º) Los actuales permisarios contarán con un plazo perentorio de 18 meses para dar cumplimiento a lo dispuesto en el literal b) del artículo 14º, computándose a partir de la fecha de puesta en vigencia la presente Ordenanza. Su inobservancia determinará la revocación en forma automática.-

 

Art.20º) Las infracciones a la presente Ordenanza serán penadas con multas de U.R. 20 a U.R. 100 (de veinte a cien Unidades Reajustables), según su naturaleza, sin perjuicio de que se disponga la caducidad del servicio.-

 

Art.21º) Deróganse las disposiciones que se opongan a lo establecido en este Decreto.-

 

Art.22º) La Intendencia Municipal reglamentará la presente Ordenanza.-

 

Art.23º) Pase al Ejecutivo Comunal a sus efectos, declarándose urgente.-