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3671

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DECRETO Nº 3671

25 de junio de 1993

Libro XXXI - FS 328-329

 

Art.1º) Agréganse al artículo 2o. del Decreto 3510, los siguientes incisos:

b) En caso de fallecimiento de una persona titular de un permiso de taxímetro, éste podrá continuar a cargo de su sucesión por un plazo de 90 días a contar de la fecha del fallecimiento.- Para tener derecho a continuar con la prestación del servicio de taxímetro, los presuntos herederos deberán presentarse por escrito dentro del referido plazo de 90 días con los justificativos que se estimen del caso.- Su omisión determinará la caducidad del permiso.

c) Para obtener la adjudicación definitiva del permiso, los herederos contarán con un plazo de un año a partir del fallecimiento de su titular, acreditando tal calidad mediante la presentación del certificado de resultancias de la sucesión, expedido por el Juzgado competente.

d) La representación ante la Intendencia será ejercida por persona que cumpla con las normas establecidas en el Art. 9o. del Decreto No. 3510.

 

Art.2º) Vuelva a la Intendencia Municipal a sus efectos.