DECRETO Nº 3672
25 de junio de 1993
Libro XXXI - FS 329
Art.1º) Modifícase el Artículo 740 del Decreto Nº 3406 del 21/12/979, el que quedará redactado en los siguientes términos:
Art. 740): Se decomisará todo producto alimenticio elaborado o no, adulterado, contaminado, alterado, falsificado, o cuya fecha de vencimiento hubiera sido cumplida, así como el envase o recipiente que lo contenga, o que no se ajuste a las condiciones exigencias establecidas en este Decreto".
Art.2º) Vuelva a la Intendencia Municipal a sus efectos.