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3677

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DECRETO Nº 3677

1 de octubre de 1993

Libro XXXII - FS 25

 

Art.1º) Amplíanse las disposiciones del Decreto No. 3661 de 23/10/92 (Ordenanza de Remises), en los términos que a continuación se establecen.

 

Art.2º) Créase la categoría de "Remise Rural".

 

Art.3º) Para ser incluídos en esta categoría los gestionantes deberán presentar previo a la concesión del permiso, un detalle de los Tours o recorridos a realizar, ante la Intendencia Municipal, los que tienen que ser aprobados a los efectos de otorgar la autorización respectiva.

 

Art.4º) Los vehículos destinados a este servicio deberán ajustarse a los siguientes requisitos:

a) ser propiedad del permisario y estar empadronados en el Departamento de Maldonado.

b) contar con un mínimo de cuatro puertas, tracción en las cuatro ruedas y capacidad para seis personas, como mínimo.

c) reunir las condiciones de seguridad, confort e higiene exigibles para la actividad de referencia.

 

Art.5º) Los vehículos se deberán mantener en condiciones mecánicas y de funcionamiento apropiadas y serán sometidos a inspecciones anuales, en el mismo momento que se presente la documentación establecida en el Art. 10o. del Decreto 3661.

 

Art.6º) Los conductores de estas unidades deberán poseer un conocimiento avezado de flora, fauna y elementos geográficos e históricos del Departamento. De no ser así, deberán contar con un guía turístico. En ambos casos se les exigirá una prueba de idoneidad por parte de la Intendencia Municipal.

 

Art.7º) En todos los aspectos no contemplados en la presente ampliación, los permisarios del servicio de Remise Rural se deberán ajustar a lo dispuesto por el Decreto No. 3661.

 

Art.8º) Pase a la Intendencia Municipal a todos sus efectos. Declárase urgente.