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3680

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DECRETO Nº 3680

15 de octubre de 1993

Libro XXXII - FS 107-108

 

Art.1º) La Intendencia Municipal, con informe favorable y fundado de las oficinas técnicas competentes, podrá autorizar permisos o gestiones de construcción que se aparten en puntos faltos de entidad de la presente Ordenanza. Cuando la excepción se refiera a áreas, alturas o retiros, deberá ser debidamente fundamentada por el gestionante, contar con los informes técnicos respectivos y la opinión del Sr. Intendente Municipal y pasar a la Junta Departamental para su resolución definitiva, la que requerirá 3/5 de votos, para su aprobación.

 

Art.2º) Pase a la Intendencia Municipal a sus efectos, declarándose urgente.