DECRETO Nº 3680
15 de octubre de 1993
Libro XXXII - FS 107-108
Art.1º) La Intendencia Municipal, con informe favorable y fundado de las oficinas técnicas competentes, podrá autorizar permisos o gestiones de construcción que se aparten en puntos faltos de entidad de la presente Ordenanza. Cuando la excepción se refiera a áreas, alturas o retiros, deberá ser debidamente fundamentada por el gestionante, contar con los informes técnicos respectivos y la opinión del Sr. Intendente Municipal y pasar a la Junta Departamental para su resolución definitiva, la que requerirá 3/5 de votos, para su aprobación.
Art.2º) Pase a la Intendencia Municipal a sus efectos, declarándose urgente.