DECRETO Nº 3687
31 de agosto de 1994
Libro XXXII - FS 329
Art.1º) Interprétase el Art. 5º) del Decreto 3338 del 17 de diciembre de 1976, promulgado por resolución Nº 1377/77 del 10 de febrero de 1977, estableciendo que el Ejecutivo Departamental requerirá la previa anuencia del Legislativo Comunal, cuando se trate de dividir o modificar el Departamento de Maldonado en Zonas Francas, Zonas Industriales u otras divisiones de similar entidad o envergadura.
Art.2º) Pase a la Intendencia Municipal a sus efectos, declarándose urgente.