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3700

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DECRETO Nº 3700

19 de enero de 1996

Libro XXXIII - FS 326-327

 

Art.1º) Establécese la siguiente forma de pago de la patente de rodados para aquellos vehículos afectados al servicio de alquiler de automóviles sin chofer y transporte de cosas y personas:

 

    1. Pago de tres cuotas iguales y consecutivas en los meses de enero, febrero y marzo.

    2. El monto total a pagar no superará el monto que debería abonarse en aplicación del literal a) del Artículo 70 del Decreto 3622.

    3. Dicha financiación no generará intereses ni recargos.

 

Art.2º) El incumplimiento de una sola de las cuotas excluirá al beneficiario de este régimen y el saldo se calculará con las multas y recargos correspondientes.

 

Art.3º) El acceso al presente régimen se perfeccionará mediante la celebración de un convenio de facilidades de pago, debiéndose, simultáneamente a la suscripción del mismo, abonar la primer cuota.

 

Art.4º) Los convenios autorizados según el artículo anterior, sólo podrán celebrarse hasta el 31 de enero y deberán ser suscriptos por el titular o apoderado de la empresa, quien acreditará mediante certificado notarial la propiedad de los vehículos afectados a la misma.

 

Art.5º) Podrán acceder a este régimen aquellas empresas de alquiler de automóviles sin chofer y transportistas que tengan empadronados en el Departamento más de diez vehículos y aquellas Empresas de Transporte Colectivo de pasajeros con líneas autorizadas en el mismo, cualquiera sea el número de vehículos empadronados en él.

 

Art.6º) También podrán beneficiarse de este régimen los concesionarios de marcas de automóviles que acrediten la titularidad del número de vehículos establecidos en el artículo anterior.

 

Art.7º) El presente Decreto entrará en vigencia con su promulgación.

 

Art.8º) Siga al Ejecutivo Comunal, a sus efectos. Declárase urgente.