DECRETO Nº 3701
15 de mayo de 1996
Libro XXXIII - FS 406-408
Art.1º) Establécese en la cantidad de $ 15:313.880,59 (Pesos uruguayos quince millones trescientos trece mil ochocientos ochenta con 59/100), el Presupuesto de la Corporación para el ejercicio 1996 y siguientes, - Programa 1 - 20 del Gobierno Departamental; que se desglosan de la siguiente manera:
Rubros 0 y 1 ....... $ 11:223.880,59
Rubros 2 al 9 ....... $ 4:090.000,00
--------------------------------------------------
TOTAL ....... $ 15:313.880,59
Art.2º) MODIFICACION DE GRADO:
Modifícase el Grado del Cargo Auxiliar de Sala del 5.SA a 6. SA
Modifícase el Grado del Cargo Chofer, del 4.SA al 5.SA
Modifícase el Grado del Cargo de Auxiliar de Cafetería, del 4.SA al 5.SA, el que pasará a denominarse Encargado de Cafetería.
Art.3º) ELIMINACION DE CARGO:
Elimínase 2 Cargos de Auxiliar Administrativo 3º Grado 4.A
Elimínase 2 Cargos de Auxiliar Administrativo 4º Grado 3.A
Art.4º) CREACIONS DE CARGOS:
Créase 1 cargo de Pro - Secretario Grado 10.A
Créase 1 cargo de Auxiliar Administrativo 1º Grado 6.A
Créase 1 cargo de Director de Taquígrafos Grado 9.T con un sueldo mensual de $13.770,67 (Pesos Uruguayos trece mil setecientos setenta con 67/00), a valores del mes de enero del corriente año.
Créase 1 cargo de Técnico en Computación Grado 6.T
Créase 1 cargo de Chofer Grado 5.SA
Art.5º) Modifícase el Artículo 10º del Decreto 3651, el que quedará redactado de la siguiente manera: "PRIMA POR ANTIGÜEDAD. La Prima por Antigüedad se abonará a partir del tercer año cumplido de trabajo en el Organismo, a razón del 1% (uno por ciento) del sueldo del Grado 7.A, por cada año de servicio, a contar de su ingreso. Percibirán esta Prima solamente los funcionarios que revistan en los Escalafones Administrativo, de Servicio y Técnico".
Art.6º) a) Establécese el siguiente grado escalafonario para el funcionariado de la Corporación, Administrativo, de Servicio y Técnico para el Ejercicio 1996, a partir de la vigencia del presente Decreto.
ESCALAFON ADMINISTRATIVO
11.A Secretario General
10.A Pro-Secretario
9.A Director
8.A Jefe
7.A Sub-Jefe
6.A Auxiliar Adm. 1º
5.A Auxiliar Adm. 2º
4.A Auxiliar adm. 3º
3.A Auxiliar Adm. 4º
ESCALAFON DE SERVICIO
8.S Jefe De Servicios
7.S Sub-Jefe de Servicios
SERVICIO DE LIMPIEZA SERVICIOS AUXILIARES
6.s Enc. De Limpieza 6.SA Auxiliar de Sala
5.S Aux. 1º Limpieza 5.SA Encargado de Cafetería
5.SA Chofer
4.SA Telefonista
3.SA Portero
ESCALAFON TECNICO
9.T Director de Taquígrafos
8.T Jefe de Taquígrafos
7.T Sub-Jefe de Taquígrafos
6.T Taquígrafo de Primera
6.T Técnico en Computación
5.T Taquígrafo de Segunda
b) Establécese los siguientes cargos para el personal que desempeña funciones con carácter político, para el ejercicio 1996.
Secretario Político de la Junta Departamental.
Secretario de Bancada.
Art.7º) Las retribuciones personales de losfuniconarios del Legislativo Departamental se han incrementado en las oportunidades y porcentajes que a continuación se detallan:
a) A partir del 1º/01/996 ------ 6,20%
b) a partir del 1º/04/996 (Ley 16713) ------ 2,53%
Art.8º) Las disposiciones establecidas en el presente Decreto, no tendrán efecto retroactivo.
Art.9º) El presente Decreto entrará a regir el primero de julio de 1996.-
Art.10º) De acuerdo a lo establecido en los artículos precedentes, se fijan las partidas para los diferentes rubros de la Corporación y cuadros estructurales, según el planillado adjunto.
Art.11º) Derógase todas las disposiciones que se opongan a lo contenido en este Decreto y decláranse vigentes todas aquellas que no se opongan al mismo.
Art.12º) Apruébase, pase al Tribunal de Cuentas de la República y remítase copia a la Intendencia Municipal.
Art.13º) Declárase urgente.